De conformidad con el artículo 2o. fracción X del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—, la maternidad es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia.
Pasar por esta fase les da ciertos derechos a las subordinadas; no obstante, una pregunta frecuente en el servicio de consultoría de IDC es si ¿existe alguna diferencia entre las prestaciones que ofrece el Instituto a las madres trabajadoras que tienen un alumbramiento natural o por cesárea?, de ahí que a continuación se detallen las prerrogativas que tienen las trabajadoras y si influye cómo ocurre el parto.
Constitucional y laboralmente cuando las trabajadoras atraviesan está etapa de su vida, no deben llevar acabo labores que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; además deben gozar forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha aproximada de parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservando su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo (arts. 123, fracc. V, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—, y 170, fraccs. I, II y V, LFT).
Sin embargo, si están aseguradas en el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS—, no solo gozan de la atención obstétrica, ayuda de lactancia y canastilla para el bebé, sino también tienen derecho durante el embarazo y el puerperio al pago de un subsidio en dinero igual al 100 % del último salario base de cotización —SBC— el que recibirá durante 42 días anteriores y 42 días posteriores al parto (art. 101, LSS).
- tener cubiertas por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio
- que el IMSS le hubiese certificado el embarazo y determinado la fecha probable del parto, y
- abstenerse en realizar algún trabajo remunerado durante los lapsos pre y post natales
Si la empleada no cumple con las semanas de cotización en el ROSS, el pago del salario íntegro queda a cargo del patrón (art. 103, segundo párrafo, LSS).
Como se aprecia ni la CPEUM, la LFT, ni la LSS o sus reglamentos contemplan que el goce de estas prerrogativas dependa de la forma en que se “alivie” la trabajadora; por tanto debe entenderse que tanto en el alumbramiento natural como en la cesárea, las madres trabajadoras tienen derecho a las mismas prestaciones. El hecho de hacer alguna diferencia implicaría un acto discriminatorio.
Esto se confirma con el criterio de rubro: LICENCIA POR MATERNIDAD. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS TIENEN DERECHO A UN DESCANSO OBLIGATORIO ANTES Y DESPUÉS DEL PARTO Y AL PAGO DE SU SALARIO ÍNTEGRO, SIN IMPORTAR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ALUMBRAMIENTO (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 143, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL), localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis XVII.1o.C.T.78 L (10a.), Tesis aislada, Registro 2,021,752, 6 de marzo de 2020.