Licencia por maternidad, para otorgamiento ¿Influye la forma de alumbramiento?

¿Existe alguna diferencia entre las prestaciones que ofrece el Instituto a las madres trabajadoras que tienen un alumbramiento natural o por cesárea?

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IDC online

De conformidad con el artículo 2o. fracción X del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—, la maternidad es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia. 

Pasar por esta fase les da ciertos derechos a las subordinadas; no obstante, una pregunta frecuente en el servicio de consultoría de IDC es si ¿existe alguna diferencia entre las prestaciones que ofrece el Instituto a las madres trabajadoras que tienen un alumbramiento natural o por cesárea?, de ahí que a continuación se detallen las prerrogativas que tienen las trabajadoras y si influye cómo ocurre el parto. 

Constitucional y laboralmente cuando las trabajadoras atraviesan está etapa de su vida, no deben llevar acabo labores que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; además deben gozar forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha aproximada de parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservando su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo (arts. 123, fracc. V, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—, y 170, fraccs. I, II y V, LFT). 

Sin embargo, si están aseguradas en el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS—, no solo gozan de la atención obstétrica, ayuda de lactancia y canastilla para el bebé, sino también tienen derecho durante el embarazo y el puerperio al pago de un subsidio en dinero igual al 100 % del último salario base de cotización —SBC— el que recibirá durante 42 días anteriores y 42 días posteriores al parto (art. 101, LSS).

 A pesar de que el precepto 143, tercer párrafo del RPM señala que el certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto, actualmente y de acuerdo con el dispositivo Primero del Criterio de Interpretación, para efectos administrativos de los artículos 85, 101 y 102 de la LSS, así como 143 del RPM, el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que expida el IMSS y, en su caso, el pago del subsidio en numerario correspondiente debe amparar un total de 84 días de descanso.

 De esto se infiere que aún en aquellos casos en donde se presente el alumbramiento antes de la fecha probable de parto determinada por el Instituto, el certificado de incapacidad y el pago del subsidio amparan los 84 días de descanso referidos, ello en virtud de que el artículo 1o. constitucional obliga a las autoridades a efectuar una interpretación de las normas aplicando el principio pro persona, esto es, deben buscar lo más favorable para el trabajador.

 Para acceder al subsidio, la colaboradora de que se trate requiere, según el numeral 102 de la LSS:

  • tener cubiertas por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio
  • que el IMSS le hubiese certificado el embarazo y determinado la fecha probable del parto, y
  • abstenerse en realizar algún trabajo remunerado durante los lapsos pre y post natales

Si la empleada no cumple con las semanas de cotización en el ROSS, el pago del salario íntegro queda a cargo del patrón (art. 103, segundo párrafo, LSS). 

Como se aprecia ni la CPEUM, la LFT,  ni la LSS o sus reglamentos contemplan que el goce de estas prerrogativas dependa de la forma en que se “alivie” la trabajadora; por tanto debe entenderse que tanto en el alumbramiento natural como en la cesárea, las madres trabajadoras  tienen derecho a las mismas prestaciones. El hecho de hacer alguna diferencia implicaría un acto discriminatorio. 

Esto se confirma con el criterio de rubro: LICENCIA POR MATERNIDAD. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS TIENEN DERECHO A UN DESCANSO OBLIGATORIO ANTES Y DESPUÉS DEL PARTO Y AL PAGO DE SU SALARIO ÍNTEGRO, SIN IMPORTAR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ALUMBRAMIENTO (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 143, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL), localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis XVII.1o.C.T.78 L (10a.), Tesis aislada, Registro 2,021,752, 6 de marzo de 2020.

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