¿Suspensión de amortización por COVID–19?

Cuando un trabajador padece una enfermedad contagiosa, la relación laboral se suspende

Un trabajador que fue diagnosticado con COVID-19 tiene un crédito Infonavit. Sabemos que no puede venir a trabajar, pero qué va a pasar con sus amortizaciones

Cuando un trabajador padece una enfermedad contagiosa, la relación laboral se suspende; por ende, el trabajador no se encuentra obligado a prestar sus servicios ni el patrón a pagarle su salario (art. 42, fracc. I, LFT). 

En tal virtud, si el trabajador dio positivo al Coronavirus, la relación de trabajo se suspende; en consecuencia, al no existir base salarial durante los días que se le determine estar en cuarentena y bajo tratamiento médico, no está obligado al pago de amortización. 

Lo anterior de conformidad con los artículos 35, fracción III y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, que señalan que se suspenderá la obligación del patrón de retener y enterar los descuentos cuando no pague salarios por ausencias amparadas por certificados expedidos por el IMSS.