El Infonavit publicó en el DOF del 4 de mayo de 2020 un acuerdo referente a la suspensión de los plazos para los actos y procedimientos a cargo del Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo.
Los días inhábiles son los comprendidos del 5 de mayo de 2020 y hasta la fecha que se determine por el Instituto, en la que se considere que han cesado las causas que dieron origen a las presentes medidas suspensivas derivadas de la emergencia por COVID-19.
En este contexto, se suspenden las siguientes gestiones:
- recepción de documentos e informes
- trámites
- actuaciones
- diligencias
- inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos
- notificaciones
- citatorios
- emplazamientos
- requerimientos
- solicitudes de informes o documentos
- medios de impugnación, y
- visitas domiciliarias o revisiones de gabinete
En consecuencia no correrán los plazos ni se computarán términos legales.