Beneficio Infonavit a trabajadores acreditados

Finalmente el Instituto dio a conocer las facilidades que pueden atender los patrones ante esta figura laboral

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 .  (Foto: iStock)

Para coadyuvar en la protección de las fuentes de empleo formal, la reactivación de la economía del país y para evitar afectaciones sobre la cotización de los trabajadores, el Infonavit implementó un Paquete amplio de medidas de protección a los derechohabientes, patrones y sector económico, para contrarrestar los efectos de la crisis sanitaria generada por COVID-19.

Recientemente, el Instituto dio a conocer dos medidas de apoyo para los trabajadores acreditados con un préstamo de Infonavit cuando sus patrones hayan recurrido a la suspensión de labores debido a la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, a saber, si:

  • estos resultan afectados por una disminución en su salario base de aportación (SBA), se realizará una reducción en el factor de pago de amortización, el cual oscilará entre el 25 % y el 50 %, y
  • la reducción salarial es mayor al 50 %, se le otorga al subordinado una prórroga por tres meses sin capitalización de intereses

Para aplicar este beneficio, las empresas deben presentar una “solicitud” en la oficina de la delegación del Infonavit correspondiente al domicilio de su registro patronal. Tal petición será admitida a través de cualquiera de las siguientes opciones:

  • cuando la solicitud de suspensión hubiese sido presentada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente; debe presentarse una copia del acuse de recibo de dicho documento (art. 33, LFT)
  • si el paro técnico no fue presentado ante la JCA, debe exhibirse el escrito en el que conste el acuerdo de suspensión de labores, celebrado entre el patrón y el sindicato, acompañado del acta firmada por representantes de la empresa y el sindicato, la cual debe presentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y
  • en el caso de que no se cuente con sindicato, como puede ser el caso de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), se tiene que presentar un escrito en donde conste el acuerdo entre el patrón y sus trabajadores, el cual debe estar signado por el patrón y los subordinados, con firma autógrafa

En cualquiera de los casos descritos, la solicitud debe acompañarse del archivo electrónico con los datos específicos de cada trabajador, que consisten en:

  • nombre del trabajador, número de crédito, número de seguridad social, dos referencias del trabajador (indicando parentesco y datos de contacto), y
  • los datos de la empresa: razón social, número de registro patronal y la fecha de inicio y terminación de la suspensión de labores

Según el Instituto, la aplicación del beneficio de que se trate se verá reflejada dentro de los primeros cinco días del mes inmediato posterior al de la solicitud; a partir de ese momento pueden acceder a través del Portal empresarial para la consulta y descarga de los avisos de retención a los pagos, o en su caso, avisos de suspensión temporal del pago

Como se observa, esta medida extraordinaria permite disminuir o aplazar la carga que generan las obligaciones contraídas por los créditos de los trabajadores, porque es un mecanismo que permite apoyar a los patrones en torno a la responsabilidad solidaria que tienen con aquellos frente al Infonavit.

Es importante, que los patrones apoyen a sus acreditados con la formalización del convenio temporal de suspensión de actividades o modificación condiciones de trabajo a fin poder aplicar este beneficio, en virtud de que su implementación disminuye el impacto en el ingreso de los colaboradores, mientras dure la emergencia sanitaria.

Si desea conocer más en torno a los beneficios ofrecidos por este Instituto y el Seguro Social se recomienda la lectura de la edición 463, de fecha de portada 31 de mayo de 2020, disponible en su versión digital.