Enmiendan disposiciones en materia de operaciones a usuarios del SAR

Los participantes en el SAR son responsables de mantener la confidencialidad e integridad de la información con que cuenten

 .  (Foto: iStock)

Nancy Rodríguez

El 18 de mayo de 2020 entran en lo general las modificaciones y adiciones a diversos artículos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el DOF por la SHCP publicó 15 de mayo de 2020.

A continuación, se dan a conocer los cambios más relevantes de estas disposiciones:

Disposiciones generales

Las Afore deben:

  • por lo menos una vez al año, contactar telefónicamente o a través de cualquier otro medio no presencial que establezcan en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, a los colaboradores que tengan 60 años de edad o más, que no hubiesen iniciado con su trámite de pensión, para informarles las características de su cuenta Individual, las opciones de retiro con que cuentan y los trámites que deberán llevar a cabo para obtener la pensión que en su caso les corresponda
  • conservar las evidencias del contacto con el asegurado
  • comunicarle al trabajador de 65 años de edad o más, mediante el estado de cuenta cuatrimestral que cuenta con los recursos del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, o de la Subcuenta de Vivienda
  • hacerle saber al subordinado (mientras no hubiese sido contactado y no inicie con su trámite de pensión), a través de cualquier medio no presencial, que cuenta con recursos para disponer
  • establecer dichos medios no presenciales en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, conservando las evidencias de contacto con el empleado, y
  • conservar electrónicamente por cada trabajador a que hubiese prestado el servicio de administración de cuentas, un ejemplar de la solicitud de registro o traspaso, del documento de rendimiento neto, así como de cualquier otro instrumento referente o relacionado con los trámites, servicios o transacciones que éstos o sus Beneficiarios, en su caso, realicen en los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR)

Contrato de administración de fondos para el retiro con una Afore,

  • Debe incluirse en las solicitudes de registro y traspaso y ser firmado para su formalización. Para que las Afore recaben el consentimiento de los asegurados para realizar actos relacionados con sus cuentas individuales; dicho consentimiento debe ser expreso, por escrito o a través del uso de los medios electrónicos aprobados por la Consar
  • para su formalización, es a través de la firma de las solicitudes de registro y traspaso; las afore deben asegurarse que los medios electrónicos que utilicen para tales efectos, permitan a los trabajadores conocer y manifestar que conocen el alcance, contenido y condiciones del contrato, así como una opción que les permita manifestar su consentimiento y firmar el documento previamente a continuar con el proceso de registro o traspaso, y
  • para su entrega o envío por correo electrónico o a través de algún otro medio de comunicación siempre debe haberse aceptado por el colaborador, un ejemplar de las solicitudes de registro y traspaso, no tiene que generar ningún cargo para este último

De la actualización de datos de los trabajadores

Los trabajadores que hubiesen identificado inconsistencias en sus datos de identificación en la Afore que opere su cuenta individual pueden iniciar ante esta el trámite de la modificación de datos.

Del registro de cuentas individuales

Las Afore deben contactar al subordinado dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciban de las Empresas Operadoras las pre-solicitudes para el Registro a fin de iniciar la gestión del mismo, de acuerdo a los procedimientos y plazos de contacto, a fin de que un Agente Promotor inicie la gestión del registro con el trabajador.

De la recertificación

Cuando los trabajadores consideren que su cuenta individual ha sido objeto de un registro o traspaso indebido, pueden acudir a la Afore que llevaba su cuenta individual o la que hubiese informado del movimiento para solicitar la aclaración correspondiente, o bien presentar sus reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Las administradoras deben asegurarse que los trabajadores sean contactados de manera presencial al menos una vez durante los primeros cinco años.

La recertificación de las cuentas individuales de los trabajadores tiene una vigencia de 36 meses, contados a partir de la fecha en que dicho atributo se registre en la Base de Datos Nacional SAR.

De la elección de sociedades de inversión por los trabajadores

Las Administradoras deben:

  • atender a través de atención personalizada en sucursales, del E-SAR o de la Aplicación Móvil, las pre-solicitudes de transferencia o permanencia de los recursos de su cuenta individual de una Sociedad de Inversión a otra
  • poner a disposición de los trabajadores, información sobre los requisitos, plazos y posibles riesgos sobre las características de la transferencia a realizar

De la unificación y separación de cuentas individuales

Los trámites para la unificación y separación de cuentas individuales pueden iniciarse por las administradoras, bajo su responsabilidad, cuando verifiquen o tengan conocimiento que una cuenta individual tenga depositados recursos que no le corresponden al titular de la misma o identifiquen dos o más cuentas individuales del mismo asegurado.

Las administradoras que tengan conocimiento de que se requiera unificar o separar una cuenta individual y cuenten con datos que les permitan localizar a los trabajadores, deberán contactarlos a fin de que acudan a iniciar el trámite correspondiente.

De las aportaciones de ahorro voluntario

Las Administradoras o Empresas Auxiliares que reciban aportaciones de ahorro voluntario, a través de cualquiera de los medios previstos, deben emitir un acuse de recibo el cual debe contener al menos, el nombre o la CURP del trabajador, así como el monto y tipo de aportación de ahorro voluntario que se realiza, este último requisito puede excluirse para el caso de las aportaciones voluntarias que se reciban en el extranjero a través de Empresas Auxiliares que para tal efecto sean contratadas por las administradoras o las Empresas Operadoras por mandato de estas.

De la disposición parcial de recursos por ayuda de matrimonio o retiros parciales por desempleo

Para el caso de retiros parciales, el trabajador que acuda a una Afore debe presentar la pre-solicitud de disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio o retiro parcial por pesempleo que hubiese realizado a través del E-SAR acompañada por la documentación que, en su caso, establezcan las Afore y el Seguro Social.

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