La cuenta individual es aquella que se apertura para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro —Afore— para que se depositen las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como los rendimientos (arts. 159, fracc. I, LSS; 3, fracc. III Bis, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —LSAR—).
Las Afore son responsables de llevar a cabo la apertura, el registro y el traspaso de las cuentas individuales en estricto apego a la ley, su reglamento y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Según las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro recientemente enmendadas, para tal efecto, las Afore contratan agentes promotores, empresas de apoyo o de tecnología financiera autorizadas, por lo que son responsables de:
- garantizar los procesos de registro y traspaso que gestionen, por lo que responderán directamente de todas las actividades que realicen sus agentes promotores, empresas de apoyo o de tecnología financiera que contraten
- implementar el uso de modelos electrónicos para generar un folio que sustituya el folio de estado de cuenta y la imagen digitalizada del estado de cuenta en los trámites de traspaso. La autorización que en su caso emita la Consar, tiene una vigencia de 24 meses, la cual puede ser renovada por periodos iguales, siempre que la solicitud de renovación se presente por la Afore interesada dentro del último mes de vigencia. En tanto la Consar no otorgue la renovación correspondiente, la administradora no puede operar dicho modelo.
- asegurar que las bases de información histórica que utilicen para la operación de los modelos electrónicos cumplan con los siguientes requisitos:
- no estén constituidas total o parcialmente con información proveniente de la Base de Datos Nacional del SAR o las bases de datos con que cuenten las Administradoras
- los datos que se contengan en las bases de información histórica contra los que se confronten y comparen de aquellos proporcionados por los trabajadores:
- tengan una antigüedad mayor a tres meses en dicha base
- no estén asociados de forma alguna con el propio traspaso de la cuenta individual
- su origen sea directa o indirectamente a partir de la integración de un expediente de información y documentación del asegurado
- sean confiables, es decir, que sean datos que directa o indirectamente hubiesen sido proporcionados por el colaborador, y
- puedan ser verificables, es decir, que sean datos que fueron directa o indirectamente registrados a partir de una autenticación presencial con el empleado
- no estén constituidas por cuentas bancarias catalogadas con nivel uno o dos de acuerdo con la regulación emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por el Banco de México, y
- esté constituida por información que permita la autenticación electrónica mediante el uso de dicha base de información histórica
- presentar a la Consar un programa de acciones correctivas que atiendan a los incumplimientos que motivaron la suspensión de la operación del modelo, y
- verificar que el funcionamiento y la operación de los modelos electrónicos, se sujete permanentemente a la regulación vigente, así como a las modificaciones que en su caso se apliquen a la misma, esto para conservar la autorización otorgada por la Consar, de lo contrario la misma podrá ser revocada
Por otra parte, la Consar en ejercicio de sus facultades de supervisión, puede ordenar la suspensión de las operaciones de dichos modelos electrónicos o revocar la autorización de este cuando detecte que ha dejado de cumplir con los requisitos exigidos para su funcionamiento o ponga en riesgo la información o los intereses de los trabajadores.
Finalmente, los agentes promotores de las Afore para realizar funciones relacionadas con la gestión del registro y traspaso de cuentas individuales, deben estar inscritos y vigentes en el registro de agentes promotores. Asimismo, deben mostrar a los empleados su credencial de agente promotor vigente, previo a iniciar el trámite de que se trate (arts. 134, 135 y 140, Disposiciones de carácter general en materia de operaciones a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro).