Cómo defenderse ante reclamos de seguridad social

Es común que, en los juicios laborales además de reclamarse la indemnización o la reinstalación, se soliciten prestaciones de seguridad social, pero no siempre proceden

Derivado de la crisis provocada por la enfermedad contagiosa denominada COVID-19, los empresarios han tomado medidas laborales como despidos, suspensión de labores, entre otras, lo que probablemente ocasionará una oleada de juicios. 

Si bien este tipo de procedimientos implican la restitución de derechos laborales, también pueden exigirse cuestiones de seguridad social. 

En virtud de ello, el maestro José Juan Ríos Aguilar, quien es consultor y auditor en materia laboral y de seguridad social, aborda cómo enfrentar los reclamos inherentes a las prestaciones tuteladas en la LSS y en la Ley del Infonavit. 

Preámbulo

Según la Organización Internacional del Trabajo la seguridad social es “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”. 

Este derecho está consolidado en nuestra normatividad nacional, específicamente en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la LSS y sus reglamentos, la Ley del Infonavit y la LFT. 

Se encuentra vinculado al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), porque para gozar de los beneficios en dinero y en especie que brinda el IMSS, se tiene que ser trabajador o familiar de este. 

Consecuentemente, si un patrón afecta al colaborador en su estabilidad laboral también lo perjudica en sus prestaciones de seguridad social. Asimismo si la empresa omite cumplir con sus deberes contributivos en la materia, el subordinado es trastocado en sus beneficios económicos y en especie. 

De ahí, que cualquier trabajador que se sienta transgredido puede promover una demanda de carácter laboral o de seguridad social en la que haga valer sus derechos frente al patrón; sin embargo, los reclamos no siempre están planteados correctamente, y constantemente se hacen valer para “espantar” al patrón y obligarlo a conciliar. 

De qué manera deben resolverse los conflictos

Los conflictos de trabajo generan controversias entre los sujetos procesales (actor o demandante —quien promueve la demanda— y demandado), quienes tienen la necesidad de resolverlos, lo cual puede suceder de diversas formas, como una amigable composición entre las partes o ante un tercero (conciliador, mediador, arbitro o juez). 

En el ámbito del derecho laboral, el conflicto que más se conoce es el que surge entre el trabajador y su patrón, ocasionado por el incumplimiento del contrato individual de trabajo o de los derechos y obligaciones previstas en la LFT. 

Sin embargo, existen otro tipo de problemas jurídicos, tales como:

  • colectivos, entre los sindicatos y patrones
  • interobreros, entre los propios trabajadores. Por ejemplo, en cuestiones de preferencia de derechos o movimientos escalafonarios.

Debe precisarse que, si existe sindicato, la parte demandada estará conformada por esta organización y el patrón

  • intersindicales, planteados entre sindicatos sobre la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o administración de un contrato ley
  • entre trabajadores y sindicatos, se reclama la prestación a cargo del sindicato e inclusive para reclamar las elecciones sindicales, o
  • seguridad social, los trabajadores o sus familiares, reclaman de las entidades de seguridad social, el otorgamiento de prestaciones 

El precepto 17 de la CPEUM indica que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su prerrogativa; por ende, tiene derecho a que esta se le administre (de forma gratuita) por los tribunales competentes, en los plazos y términos fijados en las leyes, emitiendo resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. 

Nuestra Carta Magna señala en su artículo 123, apartado A, fracción XXXI, que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones está a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. 

Para ello, el 1o. de mayo de 2019 se reformó la LFT para que los juicios en esta materia se resuelvan por el poder judicial competente, pero esto sucederá hasta que entren en operación los centros de conciliación y tribunales laborales federal y locales, lo cual debe suceder en un lapso no mayor a tres años (artículos sexto y décimo de la reforma laboral citada). 

Por ello, hoy en día, los juicios laborales y de seguridad social se dirimen ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA). Existen JCA federales y locales, siendo facultad exclusiva de las primeras, las materias señaladas en el numeral 123, aparado A, fracción XXXI de la CPEUM. 

Asimismo, los conflictos individuales de seguridad social (en donde se reclama el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie), corresponden al tribunal federal en materia laboral —actualmente Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)—, según los numerales 899-A de la LFT; 295 de la LSS y 53 de la Ley del Infonavit. 

Para conocer qué JCA es competente en cuestiones de seguridad social, es necesario atender si la prestación es principal o no, pues de serlo, corresponde a la JFCA, pero si es accesoria o derivada, será la Junta Local la que resuelva el asunto. 

En consecuencia, si se demanda de un patrón la reinstalación o indemnización constitucional por despido injustificado como acción principal y la inscripción retroactiva al ROSS o el pago de contribuciones ante el IMSS e Infonavit, corresponde a la Junta Local el trámite del juicio, pues aun en el caso de ser condenada la demandada, quien soporta el costo de esas prestaciones es el patrón y no la institución de seguridad social. 

Esto se confirma con la jurisprudencia de rubro: COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL APARECE COMO DEMANDADO, CORRESPONDE CONOCER DEL CONFLICTO A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SI LA PRESTACIÓN RECLAMADA ES PRINCIPAL Y A LA JUNTA LOCAL SI SE TRATA DE UNA PRESTACIÓN ACCESORIA O DERIVADA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo II, Materia Laboral, Tesis II.1o. J/2 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,009,551, p. 1508, julio de 2015. 

Juicios relacionados con la seguridad social

En nuestro sistema legal, existen diversos procedimientos jurisdiccionales a través de los cuales se pueden reclamar las prestaciones de seguridad social o exigir el cumplimiento de las normas jurídicas de esta naturaleza. Por ejemplo:

  • conflicto individual de trabajo, seguido ante la JCA local o federal, en donde el trabajador exige de forma principal sus derechos laborales y de forma accesoria, cuestiones de seguridad social, como su aseguramiento al ROSS

  • conflicto individual de seguridad social tramitados ante la JFCA, en el que un derechohabiente reclama al IMSS el reconocimiento de un riesgo de trabajo y en consecuencia el otorgamiento de las prestaciones respectivas

  • juicio contencioso administrativo ante el TFJA, en el que se impugna la resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que conceda, niegue, revoque o modifique las pensiones, o

  • juicio de amparo indirecto, en el cual las personas vulnerables, hacen valer la transgresión a sus derechos humanos por parte de las instituciones de seguridad social, sin agotar el juicio ante la JFCA

  A continuación se desarrolla el primer caso, por ser de mayor interés para los patrones en la actualidad, pues el resultado de este puede afectar su patrimonio. 

CONFLICTO INDIVIDUAL DE TRABAJO

A través de este proceso jurisdiccional el trabajador solicita la reinstalación o la indemnización por el despido injustificado (tres meses de salario diario integrado), a lo que se le pueden sumar los salarios vencidos (conocidos también como caídos), computados desde la fecha del despido hasta por un lapso máximo de 12 meses, y posterior a ello los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual (art. 48 de la LSS).

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 .  (Foto: IDC)

  La reinstalación e indemnización son acciones de naturaleza distinta, porque en la primera, el actor pretende que la relación laboral continúe en los términos y las condiciones pactados, como si nunca se hubiese interrumpido el contrato de trabajo; y en el segunda acción, se da por concluido el vínculo laboral, por ello, los salarios caídos adquieren el carácter de indemnización o reparación del daño por el despido injustificado. 

Asimismo, el trabajador puede reclamar el pago, entre otras cosas:

  • horas extraordinarias
  • días de descanso por cada seis de trabajo
  • días festivos laborados
  • vacaciones
  • prima vacacional
  • aguinaldo
  • prima dominical
  • PTU
  • prima de antigüedad
  • periodos pre y post natales, cuando el Seguro Social no cubra el subsidio respectivo, o se exija la diferencia con lo cubierto por dicho ente público
  • salario devengado y no cubierto
  • bonos o gratificaciones adeudadas, o
  • indemnización por riesgo de trabajo

  Igualmente, el subordinado puede exigir el cumplimiento de las obligaciones patronales. En este caso puede solicitar:

  • inscripción al ROSS con el salario base de cotización (SBC) real
  • determinar, retener (en su caso), y cubrir las cuotas obrero-patronales
  • enterar la aportación de vivienda del 5 % sobre el salario base de aportación
  • pago de diferencias de las cuotas obrero-patronales
  • la expedición y entrega de constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, tratándose de trabajadores de la construcción o eventuales de la ciudad o del campo, o
    informe bimestralmente sobre las aportaciones hechas a su favor
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 .  (Foto: IDC)

Defensa patronal

La contienda laboral comienza con la presentación de la demanda, la cual se analiza por la autoridad jurisdiccional para detectar alguna deficiencia o contradicción. De ser correcto el escrito, se señala la fecha y hora de la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, la cual por lo menos debe hacerse del conocimiento de las partes con 10 días de anticipación. 

En la conciliación, las partes pueden o no llegar a un arreglo (de hacerlo se concluye el juicio), o suspender la diligencia por única ocasión. Posteriormente en la demanda y las excepciones, el trabajador puede aclarar sus peticiones o añadir más, o bien llamar a un nuevo demandado, de lo contrario ratifica su demanda (arts. 876 y 878, LFT). 

Inmediatamente el patrón debe contestar la demanda oralmente o por escrito (entregando copia simple al actor de su contestación). 

En la contestación se tienen que hacer valer las excepciones y defensas, debiendo de referirse a cada uno de los hechos señalados en la demanda, afirmándolos o negándolos, de lo contrario se tendrán por ciertos. 

Acontecido lo anterior, se hará una réplica por parte del trabajador y contrarréplica por parte del demandado. Concluido este periodo, la JCA cita a las partes a la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. (art. 878, LFT). 

En la contestación es importante que el patrón haga valer sus excepciones, entre otras:

  • falta de acción y derecho
  • prescripción
  • pago de las prestaciones económicas que se reclaman
  • rescisión del vínculo laboral fue justificada, conforme al numeral 47 de la LFT
  • cosa juzgada, o
  • cumplimiento de la obligación

  En ese sentido se debe dar contestación a las exigencias que tengan que ver con la seguridad social y en la fase probatoria aportar los medios idóneos para soportar la respuesta.  

Para mayor abundamiento, a continuación se muestra de forma general y orientativa (no es un formulismo exacto para seguir, sino que se tiene que adaptar a las circunstancias) cómo oponer excepciones y contestar los hechos, así como las pruebas que se pudiesen ofrecer en el juicio.

 

Prestación

Contestación1

Pruebas a ofrecer2

Inscripción al IMSS e Infonavit con el SBC real

Excepción: falta de acción ya que se dio cumplimiento a la obligación, toda vez que la demandada inscribió al hoy trabajador demandante con su salario base de cotización (SBC) real desde el inicio del vínculo laboral.

Contestación al hecho relativo: es falso lo con-signado en el hecho “X”, por lo que este se niega. Se precisa a esta autoridad que el actor fue inscrito con fecha “X” al ROSS, mismo día en el que fue contratado y con un SBC de “X”.

Cabe señalar que dicho salario ha sido modificado cada año al incrementarse la prestación de vacaciones, y en consecuencia la cuantía diaria por concepto de prima de vacacional. Situación que se demostrará en el momento procesal oportuno.

Debe señalarse que, al comunicar el alta del trabajador ante el Seguro Social, en automático se produce ante el Infonavit, en términos de los numerales 6o., 11 y 12 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Asimismo se señala que el trabajador fue dado de baja hasta el día del despido justificado

En este caso se deben acreditar dos cuestiones:

  • que el trabajador fue dado de alta al ROSS. Se tiene que aportar el contrato laboral y recibos de nómina y listas de asistencia, firmados por el trabajador, para acreditar la fecha de inicio de la relación laboral y con ello el exacto cumplimiento del alta; los acuses de los movimientos afiliatorios, emitidos por el portal IMSS Desde su Empresa (IDSE), la certificación que realice el Instituto de los movimientos, y la inspección ocular en los sistemas del IMSS, para que se constante la fecha de inscripción y los movimientos de salario realizados, así como la baja correspondiente, y
  • el SBC era conforme a lo ordenado en el artículo 27 de la LSS. Aportar contrato de trabajo, recibos de nómina, signados por el subordinado, para dar a conocer las prestaciones que conforman al SBC; la pericial contable para acreditar con qué base salarial es con la que debió cotizar el colaborador

Pago de contribuciones de seguridad social o aportaciones a la Administradora de Ahorro para el Retiro (Afore)

Excepción: falta de acción, toda vez que las contribuciones reclamadas se cubrieron oportunamente.

Contestación al hecho relativo: se niega lo consignado en el hecho “X”. Se precisa que las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda fueron cubiertas en términos de la LSS y de la Ley del Infonavit, y de los reglamentos de estas legislaciones.

Ello en virtud de que con fecha “X” inició la relación laboral por lo que comenzaron a causarse las contribuciones reclamadas.

Asimismo, la demandada realizó el pago de las contribuciones a su cargo los días: “señalar los meses o bimestres causados y las fechas de pago correspondientes”

Se tiene que acreditar que el trabajador estaba inscrito y se enteraron las cuotas y aportaciones y no existe adeudo ante el IMSS e Infonavit3.

Se debe aportar:

  • contrato laboral, recibos de nómina, acuse de alta en el ROSS del trabajador, certificación de movimientos realizado por
    el IMSS para acreditar el correcto aseguramiento del subordinado
  • documentos generados por el Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE), las certificaciones efectuadas por el IMSS e Infonavit de los pagos o constancias de no adeudo, transferencias bancarias. Esto con el fin de aportar medios de convicción en
    cuanto a que se enteraron las contribuciones, e
  • inspección ocular a los sistemas del Seguro Social, Infonavit y Afore, respecto a las fechas de pago por parte del patrón, a fin de que exista certeza jurídica de que los datos presentados en la impresión coincidan con el contenido de los sistemas automatizados

Pago de diferencias de las cuotas obrero-patronales o aportaciones de vivienda

Excepción: falta de acción, toda vez que la demandada cubrió correctamente las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda.

Contestación al hecho relativo: se niega lo consignado en el hecho “X”. La verdad de los hechos es que la demandada inscribió al actor al ROSS y ante el Infonavit, con fecha “X”, ya que ese mismo día inició el vínculo de trabajo.

El trabajador tenía un SBC de “X” con el cual fue inscrito, y este sirvió de base para el pago correcto de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones de vivienda.

Indicando que las contribuciones se cubrieron de forma íntegra en las fechas de pago señaladas por la ley, tal y como se muestra a continuación:

“precisar los meses o bimestres causados, el importe y las fechas de pago correspondientes”.

Es importante mencionar que si las diferencias de cuotas son debido a que algunos días no se cubrieron se debe manifestar porqué no se causaron: no existía la relación laboral, faltas injustificadas, o se suspendió el vínculo laboral

Las pruebas para ofrecer van a depender, según a qué esté enfocado el reclamo.

Si se solicitan diferencias porque el SBC era inferior al real, se debe demostrar que la base salarial comunicada fue la correcta.

Para ello se tendría que aportar el contrato laboral, los recibos de nómina firmados, y ofrecer una pericial contable para determinar la base salarial con la que debió cotizar el subordinado y los importes que se debieron cubrir por cuotas y aportaciones de vivienda.

Si se exigen diferencias porque ciertos periodos no fueron cubiertos, se tendrán que aportar el contrato laboral, los recibos de nómina, las listas de asistencia, las incapacidades médicas y así demostrar que las contribuciones no se cubrieron porque no se causaron.

Conforme a los dos criterios anteriores se debe demostrar el pago correcto

Indemnización por riesgo de trabajo4

Excepción: falta de acción, toda vez que el IMSS se subrogó en dicha obligación, en términos del artículo 53 de la LSS, porque en el momento del siniestro, la parte actora se encontraba asegurado ante dicho organismo público.

Contestación al hecho relativo: si bien el trabajador sufrió un riesgo de trabajo en la fecha en que señala, también lo es, que en ese lapso se encontraba inscrito al ROSS, por lo que en términos del artículo 53 de la LSS, el patrón está subrogado por el IMSS en su obligación indemnizatoria por el riesgo de trabajo, porque dicho ente público, es el encargado de otorgar un subsidio por incapacidad y en su caso la pensión por incapacidad permanente parcial o total

Se debe acreditar que el trabajador estaba asegurado durante el riesgo laboral para que se aplique el numeral 53 de la LSS5, ello a través del acuse de inscripción al ROSS emitido por el IMSS, de las certificaciones que haga el instituto y de las inspecciones que se realicen en los sistemas de este

Notas:

1. Se propone la excepción a hacer valer y cómo contestar el hecho de la demanda que haga referencia al incumplimiento de las cargas de seguridad social. La contestación de los hechos puede variar según las circunstancias de cada caso

2. Las pruebas que se ofrezcan pueden variar, según los hechos que sean o no
controvertidos en el juicio. Por ejemplo, no se tendría que acreditar las presta-ciones laborales y su cuantía, si las señaladas en la demanda son las reales y se aceptaron en la contestación de esta.

Todos los medios de convicción al ofrecerse deben relacionarse con los hechos controvertidos y tener sus medios de perfeccionamiento, conforme lo señalado en la LFT

3.  APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SAR. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA DEL PATRÓN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INSCRITO Y ENTERA LAS CUOTAS SIN ADEUDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE AQUÉLLAS SE ENTIENDAN CUBIERTAS, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 64, p. 2403, materia Laboral, Tesis VII. 2o. T. J/45 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,019,401, marzo de 2019

4.  Si bien en ocasiones esta prestación se reclama como una cuestión laboral, está relacionada con la seguridad social. En este análisis es parte de la idea que sí aconteció el riesgo de trabajo

5. No se tiene que demostrar lo contenido en el artículo 53 de la LSS, pues el derecho no está sujeto a prueba

  Debe precisarse que estos casos no son los únicos que pueden estar relacionados con la seguridad social, también pueden suscitarse controversias en cuanto a despidos de trabajadoras embarazadas y por consiguiente el reclamo de los periodos pre y post natales, de los gastos médicos y demás prestaciones; además de reclamos de aseguramiento de empleados domésticos.

  Temas que por su gran trascendencia, ameritan ser abordados en un trabajo distinto al presente. 

RECLAMOS NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES

Desafortunadamente, los abogados de la parte actora (trabajador) suelen realizar demandas en las que se exigen cuestiones que de ante mano son improcedentes, esperando que la contestación por parte del patrón sea deficiente y, por ende, puedan ganar el juicio. 

También suelen incluir en sus escritos, distintas cuestiones de seguridad social, sin tener derecho a ello, inclusive, llaman a juicio al IMSS o al Infonavit como terceros interesados o demandados con el propósito de “espantar” al patrón y llegar a un arreglo. 

Es de precisarse que se puede reclamar toda obligación patronal que implique un derecho de seguridad social del trabajador o de sus familiares, pero no cuestiones que son potestad del IMSS. 

A continuación, se muestra de forma general, algunas peticiones vinculadas a la seguridad social que suelen hacerse en los conflictos individuales de trabajo y que no deben prosperar, por lo que puede hacerse valer la excepción de falta de acción y derecho. 

Exigencia

Comentarios

Reclamo del pago de las cuotas obrero-patronales y además el pago del 2 % sobre el sueldo integrado del trabajador por concepto de SAR

Debe precisarse que:

  • las cuotas obrero-patronales incluyen el pago de cinco seguros: Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (incluyen los Ramo de Retiro, de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) y Guarderías y Prestaciones Sociales
  • en el Ramo de Retiro, el patrón paga el 2 % sobre el SBC del subordinado
  • los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) son aquellos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del gobierno, sean manejadas a través de cuentas individuales (propiedad de los trabajadores), con el fin de acumular saldos para obtener una pensión (art. 3, fracc. X, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —LSAR—), y
  • conforme al artículo 167 de la LSS, los patrones están obligados a enterar al Seguro Social el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del Seguro de RCV, las cuales se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, la cual es gestionada por la Afore.

Por ende, es incorrecto que:

  • se exija el pago del 2 % de SAR cuando ya se reclamó el pago de las cuotas obrero-patronales, porque estas incluyen el Ramo de Retiro, y
  • se reclame un pago al SAR, pues:
    o  este es un sistema de ahorro, no una entidad financiera, y
    o  el patrón tiene la carga de entregar el concepto de RCV al IMSS y este lo transfiere a la Afore. Tan es así que el encargado de recaudarlo cuando existe omisión de pago es dicho ente público

Inscripción al SAR o Afore

Conforme a los numerales 176, LSS; 18, 74, 74 ter y 76 de la LSAR:

  • las Afore son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran
  • los trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual, inclusive pueden traspasarla de una administradora a otra
  • sin ser trabajador se puede tener una cuenta en la Afore
  •  las cuentas individuales de los trabajadores que no hubiesen elegido administradora y que reciban cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, se les asigna una Afore (la que hubiese generado mayores rendimientos), y
  • para abrir las cuentas individuales, los interesados aportan su Número de Seguridad Social (NSS) proporcionado por el IMSS

Por ello, es incorrecto que el patrón tenga que inscribir al trabajador al SAR o a la Afore, pues quien contrata una administradora es este último, y de no hacerlo, el Estado se la asigna

Informe que rinda el demandado en el cual se contenga el número de cuenta bancaria de la trabajadora, respecto del SAR

Conforme a los comentarios anteriores, la Afore es una institución financiera que administra la cuenta individual del trabajador, pero no es una cuenta bancaria.

Toda vez que el subordinado es quien contrata la Afore e inclusive puede cambiarla, es imposible para el patrón saber “el número de cuenta bancaria”.

Aquí vale la pena aclarar que en el registro de la Afore aparece el número de contrato celebrado con ella, así como el NSS y CURP del trabajador de que se trate; además de dicha administradora debe informar a cada trabajador titular de una cuenta individual, el estado de esta (art. 181, LSS).

No obstante, lo que sí puede reclamar el trabajador, es el informe bimestral patronal, sobre las aportaciones hechas a su favor (art. 180, LSS)

Entrega o devolución de las aportaciones de vivienda que debió hacer el patrón a favor del trabajador, o pago en efectivo
del 5 % del salario integrado que
fue deducido ilegalmente al trabajador por concepto de vivienda, para que este pueda enterarlo directamente al Infonavit

En términos de los preceptos 136 de la LFT y 29, fracción II de la Ley del Infonavit, los patrones deben determinar y efectuar el pago al Infonavit, de las aportaciones del 5 % sobre el salario del trabajador.

La vivienda es una prestación constitucional y legal que debe entregar el patrón a su colaborador, lo cual se materializa con la aportación que realiza al Infonavit, por lo tanto el dinero sale del bolsillo del empresario.

Por ende, es incorrecto que se le solicite a la empresa demandada la entrega de este concepto al trabajador, pues lo adecuado es que se entere al Infonavit.

Por otra parte, en ocasiones se exige que se le devuelva el 5 % del salario integrado al trabajador porque fue deducido dicho concepto a su nómina. En este caso, se deberá acreditar la retribución del colaborador y que no fue por dicho concepto.

Para ello, se tiene que exhibir los recibos de nómina y transferencia bancaria o informes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre las cantidades entregadas al subordinado mediante transferencia interbancaria

Pago de cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda hasta que dure el juicio, cuando la acción principal es la indemnización constitucional

Al reclamarse la indemnización, la relación laboral concluyó el día del supuesto despido injustificado; por lo tanto, al no existir el vínculo de trabajo, no se causan las cuotas obrero-patronales o las aportaciones de vivienda (arts. 12, LSS y 29, Ley del Infonavit)

Multas y recargos que debe cubrir el demandado al IMSS, en virtud de que no aseguró al trabajador, y

condenar al patrón al pago de capitales constitutivos por no asegurar al trabajador al Seguro Social

El IMSS tiene una dualidad, como sujeto asegurador y como autoridad fiscal.

De conformidad con los artículos 251, fracciones XII y XIV y 287 de la LSS:

  • las cuotas, los capitales constitutivos y las multas impuestas, tienen el carácter de crédito fiscal, y
  • el Instituto tiene la facultad y atribución de:
  • determinar los créditos a su favor y fijar las bases para su liquidación, y
  • recaudar y cobrar los créditos fiscales de la materia

Sin embargo, para que proceda la imposición de capitales constitutivos, el Instituto debe ser afectado en su patrimonio, lo cual sucede cuando el trabajador requiere las prestaciones en dinero o en especie del ROSS y no fue inscrito o se hizo de forma incorrecta, y fuera de los plazos establecidos por la ley.

Todo ello implica que para la defensa del patrón, este tiene que acreditar o negar que el trabajador acudiera a recibir los servicios del IMSS y en su caso que cumplió cabalmente con sus cargas en los términos de la ley.

Además, debe argumentarse que la JCA no puede obligar a pagar las multas o capitales constitutivos, porque no está facultado para ello, y, sobre todo, que eso no es un derecho de seguridad social, sino una atribución del Instituto

  Conclusión

La mejor estrategia de los patrones es que al contratar a su trabajador, lo aseguren en el ROSS de forma correcta y paguen en tiempo y forma las cargas sociales, para así poder salir airosos en los juicios en su contra. 

De igual forma, es importante que los empresarios cuenten con la documentación que soporte el cumplimiento cabal de sus obligaciones, para que, en su caso, los exhiban en el juicio correspondiente. 

En virtud de ello se recomienda que en estos momentos realicen auditorías internas respecto a sus deberes laborales y de seguridad social, y en dado caso enmendar sus errores para estar en condiciones de afrontar las problemáticas que se avecinan.

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 .  (Foto: IDC)