Encontrarse en situación de desempleo es uno de los problemas que más preocupa a cualquier trabajador, porque al finalizar su relación laboral, los ingresos se reducen de manera considerable.
Esta situación se ha ido incrementado exponencialmente por la pandemia que ocasionó el Coronavirus (COVID-19); sin embargo, los colaboradores no están desprotegidos del todo, de ahí que a continuación se detalle cómo pueden obtener la ayuda por desempleo a que tienen derecho por parte del IMSS, misma que se obtiene a través de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
El artículo 191 de la LSS prevé que los colaboradores tienen derecho a obtener parcialmente sus recursos de la subcuenta de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), a partir del día 46 natural, contado desde que estén desempleados y pueden solicitar este beneficio cada cinco años, lo cual se acredita con los estados de cuenta correspondientes a esos periodos.
Los montos a otorgar varían conforme al tiempo de cotización, tal como se muestra a continuación:
Fecha de apertura de la cuenta individual
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Monto a recibir
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Forma de entrega del dinero
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Al menos tres años de antigüedad, y si tiene el asegurado por lo menos 12 bimestres cotizados en el IMSS
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30 días del último salario base de cotización (SBC).
La cantidad a entregar está limitada a 10 veces la Unidad de Medida y Actualización mensual (26,064.00 pesos)
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En una sola exhibición
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Cinco años o más
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El que resulte menor entre:
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Seis mensualidades. El trabajador podrá solicitar que la primera sea de hasta 30 días de su último SBC.
Si el beneficiado con la ayuda por desempleo se reincorpora a trabajar durante el plazo de la entrega de los recursos, se suspenderán las mensualidades posteriores a su reingreso
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Para llevar a cabo dicha gestión es necesario que el solicitante tenga actualizado su Expediente de Identificación de Trabajador (o en su caso generarlo en su Afore el día de su petición). Para tal efecto debe seguir los siguientes pasos.
1. Realizar la Pre-solicitud de Retiro Parcial por Desempleo en el portal e-SAR para obtener la Clave Única de Servicio o bien, acudir directamente a alguna sucursal de la Afore que administra su cuenta individual para recibir apoyo en la presentación de la misma.
Cabe señalar que actualmente por la emergencia sanitaria del COVID-19, el sistema emite el siguiente mensaje NO HAY DISPONIBILIDAD DE CITAS, de ahí que toda la gestión mientras dure la emergencia sanitaria debe efectuarse directamente en su Afore (previa cita)
2. En la Unidad Especializada de Atención al Público de su Afore debe verificar que su expediente de identificación electrónico esté actualizado; de no ser así, tiene que exhibir en original y copia, la siguiente documentación:
- identificación oficial con fotografía
- algún documento que contenga tu Número de Seguridad Social (NSS)
- comprobante de domicilio no mayor a tres meses
- Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizado, y
- estado de cuenta bancario con número la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) para que se efectúen los depósitos respectivos
- nombre completo
- CURP
- NSS
- domicilio del trabajador, y
- cuenta bancaria en la que se efectuará el depósito del dinero
Además, la Afore debe incluir en la solicitud un anexo donde el trabajador manifieste que conoce y está consciente de las implicaciones del retiro de parte de los recursos acumulados en su cuenta individual y en las semanas de cotización que tengan acreditadas ante el Seguro Social
El dispositivo 428 de dichas disposiciones establece que para el caso de los colaboradores con una cuenta individual aperturada con cinco años o más, la Afore debe autenticar la identidad del trabajador y llevar a cabo la obtención de la manifestación de que subsiste el estado del desempleo del mismo a partir del uso de la aplicación móvil o cualquier medio no presencial que la administradora ponga a su disposición autorizado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
En caso de que el asegurado no pueda o no desee emplear la aplicación móvil, puede acudir ante la administradora a manifestar, o hacer constar a través de los medios electrónicos no presenciales que esta ponga a su disposición, bajo protesta de decir verdad, que subsiste su estado de desempleo, dentro de los cinco días naturales previos y cinco días posteriores a la fecha en que deba realizarse el pago de la siguiente mensualidad.
Asimismo, las administradoras deben verificar con el IMSS, a través de las empresas operadoras, el estado de desempleo del trabajador.
Por otra parte, el peticionario debe tener presente que la disposición que realice de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas; no obstante puede reintegrar posteriormente los recursos retirados y con ello recuperar las semanas de cotización descontadas, para no afectar su pensión futura (art. 198, primer párrafo, LSS).
Como se observa, el monto de la ayuda por desempleo es una opción para enfrentar esa desafortunada situación que se está presentando por la decisión del sector empresarial de reducir su platilla laboral a fin de poder seguir operando y evitar la liquidación de la negociación.
Sin embargo, solicitar tal apoyo puede afectar en la etapa de vejez de los solicitantes, porque la renta vitalicia o los retiros programados que se contraten en su momento, serán de menor cuantía, sino se restituyen los recursos retirados.
Es por ello, que es pertinente que a la brevedad de lo posible los asegurados, reintegren las semanas de cotización que se vieron afectadas para no mermar su pensión por cesantía o vejez.