Qué hacer con los descuentos Infonavit no enterados al Instituto

Una vez que los asegurados reciben un préstamo del Infonavit, los patrones tienen que realizar las retenciones correspondientes a los salarios de sus trabajadores

 .  (Foto: iStock)

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Constitucional y laboralmente el patrón tiene la carga de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas; para ello, realiza aportaciones al Infonavit del 5 % sobre los salarios base de aportación —SBA— de sus subordinados (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—; 136, LFT; y 29 fracc. II, Ley del Infonavit). 

Con tales aportaciones los subordinados pueden recibir un crédito hipotecario por parte del Instituto para comprar una vivienda nueva o usada; construir en un terreno propio; reparar, ampliar o mejorar su casa, o pagar una hipoteca contratada. 

Una vez que los asegurados reciben un préstamo del Infonavit, los patrones tienen que realizar las retenciones correspondientes a los salarios de sus trabajadores para amortizar su préstamo de vivienda; dicha carga inicia al día siguiente a aquel en que reciban el Aviso para retención de descuentos o en la Cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) que “bajen” del IMSS Desde su Empresa (IDSE) estén consignados los datos del empréstito respectivo (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit; 42 y 44, último párrafo, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–). 

Tal deber concluye hasta la presentación de los avisos de baja de los trabajadores acreditados o cuando el Infonavit les notifique el Aviso de suspensión de los descuentos o en la EBA dejen de aparecer los datos del crédito de que se trate (art. 50,  Ripaedi).

Esto significa, que existe una obligación solidaria del patrón para con el trabajador acreditado respecto del entero de la amortización de los créditos a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos y hasta la recepción de alguno de los documentos referidos o se presenta el aviso de baja del aquel. 

Sobre los avisos de suspensión, se debe tener presente que el Instituto los emite en cualquiera de los siguientes casos, cuando:

  • el crédito está próximo a liquidarse o ya se liquidó
  • concede una prórroga en el pago del crédito por daños en la vivienda debido a un desastre natural
  • no se formalizó o se canceló el préstamo otorgado al subordinado, o
  • el subordinado está en proceso de separación de cuentas por una homonimia

 A pesar de que los patrones pueden obtener los avisos de suspensión, a través del Portal Empresarial, seleccionando el apartado Mis Trámites y el rubro Consulta de trabajadores, es común que por cuestiones de operación, aquellos efectúen periódicamente los descuentos respectivos por amortización, y con posterioridad se les notifiquen los avisos de suspensión de descuentos correspondientes. ¿Qué se debe hacer en estos casos? 

Para disipar este cuestionamiento, a continuación, se describen los diversos escenarios que se pueden presentar y la forma en qué debe proceder el patrón o en su caso, el acreditado afectado; a saber: 

Supuesto

Procedencia de la devolución

El patrón efectuó el descuento respectivo y lo entero al Instituto

El subordinado debe ingresar al portal del Infonavit, por medio de Mi cuenta Infonavit, en el apartado Mi crédito en la opción Devolución de pagos en exceso, revisar si su cuenta tiene saldo a su favor y solicitar la devolución:

  • signado con su e.Firma, o
  • directamente en la delegación del Infonavit respectiva

El patrón realizó el descuento por amortización pero cuando recibió el aviso aún no había llevado a cabo el pago al Infonavit

Se tiene que devolver el importe al trabajador, atendiendo el contenido del aviso de suspensión, el cual señala que:

“…se notifica que a partir de la fecha en que se reciba este aviso deberá suspender los descuentos que por concepto de amortización se vienen efectuando al trabajador.

Los descuentos retenidos y no enterados a la fecha de recepción de este aviso, deberán devolverse al trabajador...

 Como se observa, para la procedencia de la devolución del descuento por concepto de amortización Infonavit, es indispensable que ya se haya liquidado el crédito de vivienda, lo cual se acredita con el aviso correspondiente y la verificación respectiva en el portal del Infonavit.

En estos casos, es recomendable comunicarles los subordinados que deben solicitar la Cancelación de su hipoteca, comunicándose a Infonatel (55 9171 5050 Ciudad de México o 800 008 3900 desde cualquier parte del país) y tener a la mano escritura, fecha de escrituración, dirección de la vivienda, nombre del notario y los datos de la notaría.

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