Diferencia entre mandato y la comisión

Es menester identificar puntualmente cuáles serán los actos por los cuales se otorgará el poder para identificar qué tipo de contrato se pactará

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 .  (Foto: iStock)

El Diccionario Español Jurídico de la Real Academia Española (DEJRAE) define a la comisión como un mandato por el cual el comisionista se obliga a llevar o a intervenir en un acto u operación de comercio por cuenta del comitente.

Por ende, debe entenderse que la comisión es un encargo que hace una persona (comitente) a otra (comisionista), con o sin representación de aquella, a cambio de una retribución.

Por otra parte, el DEJRAE establece que el mandato, es un contrato por el cual se obliga una persona (mandatario) a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra (mandante).

De ahí que se entienda que el mandato es el acto a través del cual una persona representa a otra y la primera (mandante) le designa un encargo a la segunda (mandatario) durante un tiempo determinado.

Como se observa estos dos conceptos parecen sinónimos; sin embargo, cada uno tiene sus particularidades las cuales se describen a continuación:

Mandato

Comisión mercantil

Está regulado por el Código Civil Federal (CCF) en su título noveno que parte del numeral 2546 al 2604.

Pueden ser objeto del mandato todo los actos lícitos para los que la ley no exija la intervención personal del interesado, siempre que no se trate de los atinentes al comercio

Está previsto en el título tercero del Código de Comercio (CCom) del precepto 273 al 308 y es conocido como tal al mandato aplicado a los actos concretos de comercio

A través de este el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que le encargue.

Puede desempeñar la comisión en su propio nombre —tiene acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate— o en representación del comitente —no contraerá obligación propia, rigiendo sus derechos y obligaciones como simple mandatario mercantil, por las disposiciones del derecho común—, salvo pacto en contrario entre él y el comitente

Dicho convenio se reputará perfecto una vez que el mandatario lo acepte, ya sea de forma expresa o tácita.

Es susceptible de ser celebrado de manera verbal, o en su defecto, escrita

 

El contrato se perfecciona con el acuerdo de las partes, ya sea por escrito, o de forma verbal. No obstante, el dispositivo 274 del CCom prevé que aun cuando el comisionista no necesita poder en escritura pública para desempeñar su encargo, de otorgársele de forma verbal debe ser ratificado por escrito antes de que el negocio concluya

El mandato puede ser general para pleitos y cobranzas; administración de bienes y actos de dominio.

También especial, que refiere a cualquiera que no esté enlistado en el punto anterior o bien, cuando se consignen limitaciones a los mencionados

El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello. Bajo su responsabilidad puede realizarlos a través de terceros

Se concede por escritura pública o documento privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de primera instancia, jueces, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando se trate de mandatos:

  • generales
  • cuyo interés del negocio para el que sean otorgados supere el equivalente a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualmente 86,880.00 pesos
  • mediante los cuales el mandatario ejecutará al nombre del mandante actos que conforme a la ley deban constar en instrumento público
  • carta poder sin ratificación de firmas, cuando el interés del negocio del mandato no exceda de 1,000 veces la UMA
  • verbal si el negocio no excede de 50 veces la UMA, es decir, 4,344.00 pesos

Este contrato debe ser celebrado por escrito, y además se observarán ciertas singularidades. El comisionista:

  • es libre para aceptar o no el encargo hecho por el comitente. En caso de rehusarse, debe avisar inmediatamente, pero no se le dispensa de practicar las diligencias indispensables para la conservación de los efectos que el comitente le hubiese remitido, hasta que este provea de nuevo encargado. Realizar estas diligencias no quiere decir que tácitamente hubiese aceptado la comisión
  • de practicar alguna gestión en desempeño del servicio encomendado, queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que acepta tácitamente la comisión

 

 

Es un acto oneroso. Solamente será gratuito, cuando así se hubiese convenido expresamente

El comisionista tiene derecho a ser remunerado por la ejecución de sus tareas, según lo hubiesen pactado las partes. Si no existe estipulación previa, el monto de la cuantía se

cubrirá a los usos mercantiles del lugar en donde se realice la comisión

El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no hubiese salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo

En aquellas comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de fondos, no está obligado el comisionista a ejecutarlas, mientras el comitente no se la haga en cantidad suficiente, y también puede suspenderlas cuando se hubiesen consumido los que tenía recibidos. Si el comisionista se comprometa a anticipar fondos para el desempeño de la comisión, esta obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente

El mandato termina por:

  • revocación
  • muerte del mandante o del mandatario
  • renuncia del mandatario
  • interdicción de uno u otro
  • vencimiento del plazo y/o la conclusión del negocio para el que fue concedido, o
  • en los casos de declaración de ausencia

La comisión finaliza por:

  • revocación, quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas, o
  • muerte o inhabilitación del comisionista; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes

Como se observa en esencia, tanto el comisionista como el mandatario, han de procurar ejecutar el encargo encomendado sujetándose a las instrucciones del comitente o mandante y la de rendir cuentas de su gestión.

No obstante, se debe tener especial precaución cuando se pacta un contrato con un comisionista mercantil, pues según la forma como se de la relación entre las partes, este puede ser un comisionista laboral; es decir, que el comisionista sea un sujeto que le presta en forma personal y subordinada sus servicios al comitente, por lo cual este último debe pagarle un salario y atender las obligaciones laborales y en materia de seguridad social para evitarse sanciones y no perjudicar su patrimonio, porque de incurrir en la omisión de sus cargas puede ser acreedor a la imposición de créditos fiscales por el IMSS o Infonavit.

Si desea profundizar más sobre este tema se recomienda consultar el tema “Cuándo un comisionista es afiliable al ROSS” de la edición edición digital 467 de fecha de portada 15 de julio de 2020.