IMSS reanuda términos y precisa qué pasa con trámites de dictamen

Es menester que los patrones envíen en tiempo y forma el aviso de dictamen para que puedan llevar a cabo tal diligencia sin problema alguno

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Nancy Rodríguez

El IMSS dio a conocer en el DOF del 13 de julio de 2020 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR, por el que se autoriza la reanudación de los plazos a partir del 14 de julio para efectos de la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Regionales y Estatales, así como Operativos del Seguro Social, respecto de aquellos patrones que reanuden actividades conforme lo establezcan las autoridades sanitarias correspondientes, tales como: 

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  • recepción de documentos e informes
  • trámites
  • actuaciones
  • diligencias
  • inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos
  • notificaciones
  • citatorios
  • emplazamientos
  • requerimientos
  • solicitudes de informes o documentos
  • medios de impugnación, y
  • cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a los órganos normativos, de operación administrativa desconcentrada y operativos del Seguro Social

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Esto sin perjuicio de lo establecido en el Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.

De igual forma, en este Acuerdo se amplió hasta el 20 de julio de 2020, el lapso para la presentación a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), de las constancias de acreditación y membresía de contador público autorizado y del aviso de dictamen por el ejercicio 2019.

Asimismo, se extiende hasta el 26 de noviembre de 2020, el término para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones ante el Instituto mediante SIDEIMSS.

Recuérdese que los patrones, que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el acatamiento de sus obligaciones ante el Seguro Social por Contador Público Autorizado (arts. 16, LSS y 152, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Cabe recordar que de omitir la presentación del aviso de dictamen los empresarios no podrán exhibir su dictamen y serán susceptibles a la imposición de una multa equivalente de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto es, de 1,737.60 a 30,408.00 pesos (arts. 304-A, fracc, XX y 304-B, fracc. IV. LSS).

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