Prestaciones de previsión social, ¿integran al SBC?

Una prestación comprende los beneficios en especie o dinero que obtiene un colaborador como producto de sus actividades; no obstante, el patrón puede otorgarle algunas ajenas al servicio prestado

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 .  (Foto: iStock)

Se considera como previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores (art. 7o., penúltimo párrafo, LISR).

De lo anterior se infiere que una prestación de previsión social es todo aquel beneficio que brinda el patrón a su plantilla laboral con la finalidad de mejorar su calidad de vida y no como una retribución a la prestación de su servicio. Sin embargo, es común que el empresario tenga la incertidumbre de si tales bondades integran al salario base de cotización SBC por lo que a continuación de hacen algunas precisiones.

Conforme al numeral 27 primer párrafo de la LSS, el SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

Es decir, las prestaciones que no integran a la base salarial de los subordinados son aquellas que se caracterizan porque su otorgamiento no está condicionado a las labores de los empleados y estos tienen derecho a ellas por la sola existencia de la relación de trabajo.

Aquí se puede ubicar a las prestaciones conocidas como previsión social, las cuales como ya mencionó se ofrecen para atender futuras contingencias económicas del asegurado y de su familia o contribuyen a que aquellos lleven una vida decorosa y digna.

Por ello, siempre y cuando se cumplan ciertas características, estas gracias no integrarán al SBC; tal como se muestra a continuación:

  • vales de despensa. Es la cantidad otorgada en especie o dinero para la compra de productos de primera necesidad en el hogar; no integrará a la base salarial si el monto concedido no excede del 40 % de valor de la unidad de medida y actualización UMA(art. 27, fracc. VI, LSS)
  • subsidio por enfermedad general. Se trata de una ayuda al subordinado para que subsista durante el lapso que dure su padecimiento y porque el IMSS no es responsable de ningún pago (durante los primeros tres días del percance) ya que solo cubre el 60 % del SBC mientras dure la incapacidad a partir del cuarto día (arts. 27, primer párrafo; 96 y 98, LSS)
  • fondo de ahorro. Su propósito es estimular el hábito del ahorro entre los empleados; no forma parte del SBC cuando este se conforme con un depósito en dinero semanal, quincenal o mensual, tanto del personal como de las empresas y que no se puede retirar más de dos veces al año (art. 27, fracc. II, LSS)
  • ayuda por sepelio o matrimonio. Se ofrece para que los asegurados financien los gastos derivados de dichos acontecimientos y así evitar el desembolso de una parte de su sueldo
  • alimentación y habitación. Siempre y cuando los subordinados paguen por lo menos el equivalente al 20 % de la UMA, actualmente 17.38 pesos diarios (art. 27, fracc. V, LSS).

Si el trabajador recibe del patrón alguna de estas prestaciones, sin costo o se le descuenta menos de la cantidad indicada, se estimará aumentado su salario en un 25 %.
En estos supuestos, tratándose de la alimentación si no se cubren los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33 % (art. 32, LSS)

  • gastos médicos mayores o menores. Se crean a favor de los colaboradores para que una aseguradora a través de un contrato con la empresa, les apoye con una parte de los gastos médicos derivados de una enfermedad o accidente, y
  • apoyo para útiles escolares. Brindados al personal para que no costeen parte de su salario para la compra de material escolar de sus hijos

Estos son solo algunos ejemplos de las prestaciones que pueden formar parte de un plan de previsión social; como se observa, siempre y cuando cumplan con las características que se indican no formaran parte de la base salarial de los asegurados.

Es indispensable que los patrones revisen siempre que las prestaciones denominadas de previsión social, no se supediten a la prestación del servicio de los colaboradores o estas pierden dicha naturaleza (mejorar la calidad de vida del subordinado) y deben formar en su totalidad parte del SBC.

Lo anterior es básico para que la determinación de las cuotas obreras-patronales que causen sus trabajadores sea la correcta, si desea conocer el procedimiento a seguir para fijar la cuantía de estas cuotas y las aportaciones de vivienda se recomienda la lectura del tema ”Cómo calcular las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda” dado a conocer en la edición 468 de fecha de portada 15 de julio de 2020, disponible en versión digital.