Restricciones del régimen voluntario del IMSS

Hay ciertos aspectos que cumplir para recibir los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos que brinda el IMSS en el régimen voluntario

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Toda persona tiene derecho a la salud y a la seguridad social; sin embargo, en ocasiones esta prerrogativa se encuentra restringida o es de difícil acceso.

El IMSS cuenta con la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, la cual se ofrece a los sujetos que carecen de seguridad social, ciertos beneficios según el solicitante de que se trate, los cuales pueden ser asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, obstétrica; ayuda para lactancia y canastilla al nacer el bebé.

No obstante, no es posible cubrir todos los padecimientos en este tipo de aseguramiento porque el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– prevé enfermedades preexistentes que impiden la incorporación a dicho régimen, o ciertos lapsos de espera para la atención de determinados padecimientos.

Tales restricciones están estipuladas en el dispositivo 82 del RACERF, a saber:

  • enfermedades preexistente: tumores malignos; crónico degenerativas: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; por atesoramiento (enfermedad de gaucher); crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, u
  • otras: sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo

Por lo que hace a los plazos de espera, el numeral 83 del RACERF indica los siguientes:

  • seis meses: tumoración benigna de mama
  • 10 meses: parto
  • un año: litotripcia; cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal; de insuficiencia venosa y várices; de senos paranasales y nariz; de varicocele; hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto; amigdalectomía y adenoidectomía, cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral; de hallux valgus; de estrabismo, y
  • dos años: cirugía ortopédica

Estos términos se computan a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios quedan inscritos ante el IMSS. Transcurridos los mismos pueden hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos señalados (art. 83, último párrafo, RACERF).

Es importante mencionar que según el artículo 85 del RACERF no son aplicables las disposiciones indicadas si la incorporaciones es solicitada dentro de un término de 12 meses, contado a partir de la fecha de la baja del solicitante, sea con el carácter de asegurado o beneficiario en el o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubieran estado bajo seguro 52 semanas previas a dicha baja.

Tampoco se atienden las restricciones, en el caso de aquellos sujetos que hubieren estado afiliados a algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial y demuestren a consieración del IMSS este supuesto.