Medidas básicas vs COVID-19 en el desempeño de una comisión
Cuando se necesite enviar a los subordinados en comisión y el patrón es quien proporciona el transporte debe atender las siguientes acciones para evitar contagios
Seguridad Social
En ocasiones los subordinados deben desplazarse de su centro de labores a un lugar señalado por la empresa para realizar actividades de carácter extraordinario inherentes a su puesto, o cuando recibe órdenes de presentarse a trabajar o estar al servicio de su patrón en un domicilio diferente al de la empresa; siempre y cuando, aquel esté establecido en su contrato individual, pues el asegurado no tiene la obligación de prestar sus servicios en un lugar distinto al precisado en tal instrumento jurídico.
Ante la situación actual ocasionada por el Coronavirus (COVID-19) deben seguirse algunas medidas básicas para garantizar la seguridad en los viajes proporcionados por la compañía vía terrestre; tales como las siguientes:
- restringir los asientos en los autobuses operados por la compañía a la mitad de su capacidad
- deshabilitar el 50 % de los asientos
- marcar lugares en dónde no se puedan sentar a efecto mantener a las personas separadas
- verificar la temperatura de los empleados antes de abordar el transporte
- reportar al patrón o jefe inmediato, los casos de los colaboradores que presenten temperatura mayor a los 37.5°C y regresar al mismo a su domicilio para revisar la evolución de los síntomas
- desinfectar los vehículos después de cada viaje
- proporcionar a los operadores: cubrebocas, suficiente alcohol gel al 70 % para los pasajeros y para él mismo, toallas desinfectantes y soluciones desinfectantes para la limpieza de partes de alto contacto posterior a cada traslado
- lavar toda la unidad con agua y jabón al finalizar la jornada
De implementar dichas medidas ayuda a que los subordinados disminuyan su exposición al virus se rompe la cadena de contagio, además con ello se colma la carga patronal de acatar las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo prevista en el numeral 132 fracción XVII de la LFT.