Un trabajador está próximo a pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada, pero al acercarse a la subdelegación del IMSS correspondiente para preguntar sobre los requisitos que debía reunir, le comentaron que debía iniciar el trámite de su pensión ocho semanas después de su baja. Esto es cierto
Ni en la LSS, ni en ningún de sus reglamentos se establece un plazo para iniciar el trámite de la pensión por cesantía; pero posiblemente el comentario aludido se deba a una cuestión administrativa, ya que las cuotas pagadas por el patrón del Seguro de Retiro, Cesantía y Edad Avanzada y Vejez tarda en registrarse en el sistema del IMSS y en la Base Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Lo mismo ocurre con la información del Seguro Social respecto a las semanas efectivamente cotizadas por el trabajador.
De ahí que la recomendación del personal tenga como propósito de que cuando el trabajador inicie su trámite los datos del sistema consultados por los ejecutivos de la ventanilla única de su Afore sean los correctos, y no haya discrepancias al momento de calcular el monto de la pensión a recibir.
Finalmente, no hay que olvidar el hecho de no realizar este trámite de inmediato no afecta al trabajador, dado que la pensión que le corresponda se le pagará retroactivamente desde el día que hubiese cumplido los requisitos legales respectivos (art. 156, LSS).