Para evitar la propagación de contagios, así como las aglomeraciones en las subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar —UMF—, el Seguro Social dio a conocer en el DOF del 29 de julio de 2020 dos acuerdos aprobados por su Consejo Técnico, vigentes a partir de su fecha de publicación.
A continuación, se dan a conocer los aspectos más importantes que contemplan estos documentos.
Prórroga en el otorgamiento de prestaciones
El acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 24 de junio de 2020, por el que se autorizan estrategias para prorrogar las prestaciones en especie y/o en dinero a los asegurados con incapacidad temporal para el trabajo que lleguen a término de ley y a los beneficiarios hijos incapacitados que cumplen 16 años, así como reconocimiento de la enfermedad COVID-19 como riesgo de trabajo en trabajadores IMSS, durante el periodo de contingencia.
Entre las acciones institucionales previstas en este acuerdo, están que durante el periodo que dure la contingencia la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales en conjunto con la de Prestaciones Médicas respecto de los derechohabientes que tengan un certificado de incapacidad temporal observarán lo siguiente, en caso de:
- enfermedad general, y se hubiese perfeccionado el término de ley (52 semanas), se debe emitir en ausencia un ST-4, Dictamen de Invalidez con carácter temporal con vigencia de tres meses, con base en los antecedentes del expediente clínico respectivo, y
- riesgo de trabajo, y se hubiese agotado el término de ley (52 semanas), se les califique en ausencia una recaída, previa emisión por el médico tratante de una nueva incapacidad temporal de carácter inicial.
Al final de la contingencia, los servicios de Salud en el Trabajo, deben citar al derechohabiente para expedirle el ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo derivado de la recaída o en caso de proceder, el ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo respectivos
De igual forma, se prevé que los servicios de Salud en el Trabajo pueden omitir la emisión del ST-6, Dictamen de Beneficiario Incapacitado para los beneficiarios hijos de asegurados o pensionados que cumplan 16 años y manifiesten una enfermedad incapacitante, para que permanezcan con el derecho a la atención médica hasta por un año, lapso en el que se efectuarán los estudios y valoraciones médicas de especialidades necesarias, para emitir el ST-6 como corresponda; para lo cual, la Dirección de Incorporación y Recaudación certificará la vigencia de derechos del solicitante.
A pesar de que las autorizaciones expuestas favorecerán a atenuar los contagios por el COVID-19, es imprescindible que previo a la emisión de una incapacidad por recaída, se extienda un alta médica, para que el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) permita su registro y considere ese caso como un riesgo de trabajo terminado seguido de una secuela (recaída) o en su caso, habría que esperar que el Seguro Social realice los ajustes correspondientes a este sistema para que se permita la captura correcta de estos casos.
Ello porque al intentar capturar una recaída sin preceder un alta médica el programa arroja el siguiente mensaje:
Pago de ayuda para gastos de funeral
El acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/174.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 24 de junio de 2020, por el que se autoriza habilitar la transferencia del importe total de la Ayuda para Gastos de Funeral para la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los Servicios Funerarios contratados en los Velatorios IMSS a solicitud del beneficiario.
Según este acuerdo, la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales es la responsable de habilitar la transferencia en comento.
Sin embargo, se precisa que para los casos de ayuda de gastos de funeral con amortización de los servicios funerarios, la solicitud y resolución de dicho apoyo se puede gestionar por personal institucional o del que el organismo designe en sus velatorios; en donde la copia simple del certificado de defunción podrá utilizarse como sustituto del acta de defunción y el contrato de prestación de servicios funerarios expedido por el velatorio puede sustituir la factura de gastos funerarios.
También se prevé que mediante la Coordinación de Prestaciones Económicas se ejecutará la transferencia de recursos a las cuentas bancarias que indique la Coordinación de Centros Vacacionales Velatorios, Unidad de Congresos y Tiendas para tal fin, respecto a los casos que soliciten y autoricen la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los servicios funerarios contratados en los velatorios IMSS.
Esta simplificación administrativa es benéfica, ya que permite que los derechohabientes del IMSS disfruten en forma más sencilla de una de los beneficios del ramo de Prestaciones Sociales del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales del Régimen Obligatorio del Seguro Social, entre los cuales se encuentran los velatorios IMSS, integrados por servicios de velación en capilla o en domicilio; cremación o embalsamiento y artículos funerarios (comercialización de urnas y ataúdes).