Qué trae el acuerdo para fortalecer el sistema de pensiones de la LSS
Los principales objetivos del acuerdo son lograr un ahorro adecuado; tener criterios de elegibilidad razonables
Seguridad Social
El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en conjunto con los dirigentes del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), las cámaras de diputados y de senadores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y el IMSS, dieron a conocer el 22 de julio de 2020 algunos de los aspectos que consensaron y plasmaron en el acuerdo para el fortalecimiento del sistema de pensiones de los trabajadores del sector privado, que al parecer serán parte de la próxima iniciativa de reforma al sistema pensionario de la LSS que se presentará al Congreso de Unión.
Según el CCE los principales objetivos del acuerdo son lograr un ahorro adecuado; tener criterios de elegibilidad razonables; y contar con una garantía de ingresos al momento de retirarse, por arriba de la línea de bienestar.
De ahí que dicho acuerdo contemple lo siguiente:
- incrementar el nivel de ahorro obligatorio de 6.5 % al 15 %, para que las tasas de reemplazo se ubiquen en niveles cercanos a estándares internacionales. De tal suerte, que la aportación patronal pasaría gradualmente de 5.15 % a 13.87 % en un periodo de ocho años.
Se estima que el primer aumento sea en 2023 y termine en 2030.
Asimismo, se propone redistribuir la aportación que efectúa el Estado a los colaboradores con percepciones de hasta cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Siendo la aportación decreciente a mayores salarios.
Se prevé que el Estado aporte una cuota social diaria de 10.75 pesos para los asegurados que ganen un salario mínimo (SM), importe que se reducirá paulatinamente a 6.25 pesos diarios para los trabajadores con ingresos de hasta cuatro veces la UMA
- flexibilizar el requisito de las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión, pasando de 1,250 a 750
- modificar el criterio de elegibilidad para la pensión mínima garantizada (PMG) a 750 semanas de cotización en una etapa inicial; pero se pretenden aumentar de manera escalonada, de tal suerte que en 10 años sean 1,000 semanas cotizadas las requeridas para ser efectivo el otorgamiento de la PMG.
Así, la PMG será variable en función de las semanas cotizadas, el salario y la edad:
- el derecho aplicará a partir de los 60 años de edad y con 750 semanas cotizadas, y
- la PMG estará en el rango de 0.7 a 2.2 SM, y
- flexibilizar la etapa de desacumulación de recursos, estableciendo una restricción al retiro en una sola exhibición para todos los tipos de pensión, pero permitiendo la entrega de recursos en forma diferida
De acuerdo con Guillermo Zamarripa, miembro de la Comisión de Pensiones del CCE quedaron fuera de este acuerdo los siguientes temas de interés, los cuales deben incluirse en la iniciativa de reforma:
- impulsar la realización de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro en un esquema abierto a la competencia, facilitando la deducibilidad de impuestos y obteniendo un beneficio tributario al momento de efectuarlas.
La implementación de un esquema opt-out para los subordinados que ganen más de tres SM, facultando a las empresas a retener el ahorro de largo plazo de todos sus empleados
- incluir a trabajadores independientes en el esquema de contribuciones obligatorias utilizando la figura de Plan Personal de % de Retiro en condiciones semejantes al resto de colaboradores. Esta modalidad también consideraría a las personas del sector informal
- incorporar aspectos de género; por ejemplo, la flexibilización en la cotización de empleados que salen del mercado laboral por cuidado infantil, siempre y cuando se reincorporen en un lapso de seis meses después del periodo dedicado al cuidado del menor
- dispensar de la cuota patronal a trabajadores que sigan cotizando después de los 65 años, y un estímulo fiscal para los trabajadores que pospongan su retiro aplicándoles el régimen fiscal y de retención del ISR como si estuviesen pensionados por vejez
- modificar de la deducibilidad fiscal para que sea al 100 % solo para planes privados de pensión y planes personales de retiro, sin que este beneficio sea extensivo al resto de los conceptos de previsión social, y
- mitigar el riesgo de longevidad mediante un seguro de sobrevivencia, cuyo costo lo asumiría el Estado, como un complemento a la pensión universal, y fijar una edad determinada
Como se observa, el acuerdo busca que los subordinados al momento de retirarse gocen de una pensión un poco más decorosa, pero aún insuficiente para cubrir los gastos que se generan en esa etapa de vida.
El hecho de que el empresario sea quien vaya a asumir el incremento total de las contribuciones implica costos económicos importantes para los mismos, de ahí que sea un acierto que se prevea un aumento paulatino, más aún cuando se está atravesando por una crisis económica severa por la pandemia del Coronavirus.
En nuestra opinión, es preciso que los legisladores consideren que el impacto en la economía de los patrones con esta reforma puede llevar a una mayor informalidad, derivado de que en la actualidad algunos de ellos omiten el aseguramiento de sus subordinados o lo hacen con un salario inferior al real, justamente por el costo que representa el pago las cuotas obrero-patronales.