Cuándo es exigible un crédito fiscal IMSS

Una de las facultades del Instituto es determinar los créditos a su favor y las bases para la liquidación de los mismos con sus accesorios

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Los créditos fiscales son las contribuciones, los aprovechamientos y los accesorios de estos, que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a recibir. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (arts. 2o. y 4o., CFF). 

Las aportaciones de seguridad social se causan por la existencia de las relaciones laborales, ya que la inscripción de los subordinados ante el IMSS debe hacerlo en un lapso de cinco días hábiles, contado a partir del inicio del vínculo de trabajo que los une o el día hábil anterior a este evento; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizan a partir de la fecha de que empiece la relación (arts. 15, fracc. I, LSS y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–). 

Entre las obligaciones derivadas de la afiliación de los trabajadores al Seguro Social están, la determinación de las cuotas obrero-patronales a su cargo, causadas por mes o bimestre vencido, y pagarlas a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su causación (arts. 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS). 

La omisión de estos deberes trae como consecuencia, que el Instituto determine los créditos fiscales a su favor por concepto de:

  • cuotas obrero-patronales
  • capitales constitutivos
  • actualizaciones y recargos, y
  • multas

Es importante mencionar que para que un crédito fiscal emitido por cualquiera de los conceptos señalados sea considerado como exigible deben darse las siguientes condiciones.

  • que el patrón hubiese omitido una obligación, y
  • el Seguro Social hubiese determinado y fijado en cantidad liquida el adeudo, y se lo hubiese notificado al empresario

Si el patrón efectivamente cometió la infracción detectada por el Instituto, cuenta con un lapso de 15 días hábiles para pagar los créditos fiscales correspondientes, y si no procede, tiene 15 o 30 días hábiles impugnarlos a través de un recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo -juicio de nulidad- respectivamente (arts. 39-C, 294 y 295, LSS).

Si transcurrido el plazo de que se trate, el empleador no cubrió el monto adeudado al IMSS, o no garantizó el interés fiscal, en caso de haber optado por la impugnación,  este al día siguiente se convierte en un crédito fiscal firme; en consecuencia, en cualquier momento, el Seguro Social puede hacerlo efectivo, mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, según los numerales 291 de la LSS y 144 del CFF.