¿Cuándo evitar llevar aun menor a la guardería del IMSS?

Si se deja al infante enfermo en el parvulario, se expone a presentar complicaciones o contagiar a otros niños y niñas

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 .  (Foto: Redacción)

Conforme al dispositivo 207 de la LSS los trabajadores tienen derecho al servicio de guarderías a partir de que son dados de alta ante el Instituto, y cuando sean dados de baja, conservan el beneficio durante las cuatro semanas posteriores a este movimiento. 

Por otra parte, el artículo 18, fracción III de las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del IMSS (DPSG), prevé que el asegurado al entregar al niño en la estancia debe informar al personal autorizado cualquier accidente o alteración en el estado de salud que haya presentado el niño en las doce horas anteriores a su presentación en la instancia y permitir la revisión del niño, a fin de descartar la presencia de signos o síntomas que presuman la existencia de alguna enfermedad o algún tipo de lesión física, que constituyan un riesgo para su salud o de la población de la institución. 

Igualmente, en caso de que el menor durante ese lapso sufra algún accidente o presente alteraciones en su estado de salud físico o psicológico, el subordinado o la persona autorizada debe esperar el resultado del filtro sanitario para saber si se permitirá su ingreso a la guardería. En caso de que se niegue este, el infante no puede quedarse y el empleado o la persona autorizada debe trasladarlo para su valoración médica. 

Es por ello, que el Seguro Social recomienda obviar llevar al niño al parvulario, al:

  • tener una enfermedad contagiosa como: resfriado común, infección de garganta, diarrea, infección de ojos (conjuntivitis), y/o algún padecimiento exantemática como la varicela o la enfermedad pie-mano-boca, entre otras
  • presentar fiebre (temperatura igual o mayor a 38°C), vómito, malestar general, estar decaído o somnoliento
  • requerir cuidados personalizados de salud por ejemplo: niños postoperados, y
  • existir indicación médica de no asistir a la guardería por la presencia de brote dentro o fuera de la misma

Finalmente, el numeral 24, fracción I de las DPSG indican que la persona titular de la Delegación del Instituto o quien esta designe, puede aplicar una amonestación escrita al trabajador, por el incumplimiento estipulado en el precepto 18, fracción III de esta normativa ya mencionado.

En la edición digital número 472 correspondiente al 30 de septiembre de 2020 se aborda el tema Cómo realizar la inscripción en guarderías.