Efectos de contratar pensionados por cesantía o vejez

El estatus de pensionado hace que las empresas vacilen respecto a si deben o no asegurarlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social

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Es muy frecuente que los patrones recurran a la contratación de trabajadores con alta experiencia, quienes en su mayoría son personas que gozan de una pensión por cesantía en edad avanzada —CEA— o vejez otorgada por el Seguro Social. 

El estatus de pensionado hace que las empresas vacilen respecto a si deben o no asegurarlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y si lo hacen, si la consecuencia inmediata sería la cancelación o suspensión de la pensión que de que disfrutan. 

Por ello, a continuación, se describen los elementos necesarios a considerar por los empleadores y los subordinados sobre el particular. 

Se entiende por pensión de CEA aquella prestación que se otorga a los asegurados que quedaron privados de su trabajo y no pudieron procurarse otro, a partir de los 60 años de edad (art. 154, LSS). 

En tanto que la pensión de vejez es la prestación brindada a las personas que por el avance natural de su edad ven deteriorada su salud y disminuidas sus capacidades, lo que los pone en una situación de desventaja para con sus propios recursos y esfuerzos continuar satisfaciendo sus necesidades personales y las de su familia (Gustavo Cázares García, Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social). Lo cual para el IMSS inicia a partir de los 65 años, según el artículo 162 de la LSS. 

Si bien de lo anterior se infiere que dichos sujetos por su condición ya no pueden continuar laborando por el desgaste físico que van desarrollando conforme a la edad, esto no significa que no deseen reactivar su vida laboral. 

De hecho el dispositivo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Igualmente, el artículo 123 constitucional establece que todo individuo tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 

Por su parte, el numeral 12, fracción I de la LSS indica que toda persona que preste un servicio personal y subordinado a otra física o moral, a cambio de un salario, sin importar el acto que le de origen, es sujeto de aseguramiento al ROSS. 

Además, ni la LFT ni la LSS prevén alguna restricción en torno a contratar a trabajadores que cuenten con una pensión por cesantía o vejez; de hecho, esta última norma exterioriza que cuando reingresan al ROSS pensionados por cesantía o vejez no se causarán las cuotas obrero-patronales de los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad ni las del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 25, segundo párrafo y 196, LSS). 

Por ello, es indispensable que los patrones consideren que tratándose de derechohabientes pensionados al amparo de la LSS de:

  • 1973, no existen restricciones en su contratación ni aseguramiento; por ende, la pensión que reciben ya sea por CEA o vejez no debe suspenderse en ningún caso. Esto es así, porque al darse de alta nuevamente en el ROSS, el pensionado ingresa a cotizar a un régimen pensionario distinto; es decir, al de la LSS de 1997 y en este no se prevé ninguna limitante para que vuelva a trabajar y mucho menos para disminuirle o cancelar su pensión por ese hecho.
    Si bien, el dispositivo 123 de la LSS de 1973 establecía que cuando el pensionado regresará al ROSS tenía que hacerlo con un patrón distinto al que tenía al pensionarse, siempre y cuando, hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se hubiese otorgado la pensión, tal ordenamiento ya no está vigente, y
  • 1997, el único supuesto en el que se suspende el pago de la pensión es si se trata de una mínima garantizada; es decir, aquella de la que gozan los asegurados, cuyos recursos acumulados para su pensión resultaron insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado, pero que reunieron los requisitos correspondientes (art. 173, LSS)

No obstante, en la práctica es frecuente que diversas subdelegaciones del IMSS adviertan a los pensionados que en caso de reincorporarse a su vida laboral pueden ser susceptibles a la cancelación o suspensión de su pensión, lo cual es algo ilegal porque como se ha mencionado no existe ninguna disposición que prevea tal supuesto; de ser el caso, el pensionado puede interponer:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional con jurisdicción en el domicilio del asegurado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS; 2o. y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio laboral (de conflicto individual de seguridad social) ante  la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por impugnar una prestación que otorga directamente el IMSS (arts. 295, LSS; 899-A, LFT).
    Cabe señalar que aquí no existe un término legal específico para interponerlo, pues es imprescriptible reclamar la pensión conforme al numeral 301 de la LSS; no obstante, cualquier mensualidad de una pensión, prescribirá en favor del Instituto en un año calendario (art. 302, LSS) 

Por su parte, el patrón debe afiliar al trabajador pensionado, indicando que tiene tal carácter en el aviso de reingreso respectivo. De igual forma, en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) debe indicar que se trata de un pensionado por CEA o vejez, siguiendo los pasos detallados a continuación:

1. Ingresar al SUA y señalar su usuario y contraseña, dando clic en Aceptar

2. Localizar la sección de Actualizar y posteriormente pulsar en Trabajadores

3. Anotar los datos correspondientes del asegurado e indicar en el rubro Trabajador pensionado, la opción Pensión CV y dar clic en Actualizar

4. Guardar la información seleccionando en el recuadro que arroja el programa, y posteriormente en Aceptar, en la ventana: El Trabajador ha sido actualizado satisfactoriamente 

Como se observa, si la empresa decide entablar un vínculo laboral con un pensionado, tiene que considerar que será su trabajador; por tanto, su obligación es asegurarlo al IMSS, porque con ello cumple con una de las cargas que nacen en virtud de la relación laboral y favorece a que su colaborador goce de los derechos que le corresponden. 

Además, si el empleador contrata a este personal se verá beneficiado en las cuotas obrero-patronales mensuales que ahorrará. 

Finalmente, de no acatar sus deberes patronales puede ser susceptible a la imposición de créditos fiscales, por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos e incluso una multa que va de 20 a 350 veces la UMA, actualmente de 1,737.60 a 30,408.00 pesos, por no inscribir a los trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea (arts. 287, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV de la LSS).

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