Somos un laboratorio y uno de los colaboradores que toma muestras de COVID-19 empezó a sentirse mal y le comunicó a su jefe inmediato sus síntomas, los cuales se asemejan al virus mencionado, razón por la cual fue enviado a su Unidad de Medicina Familiar –UMF– para que lo revisaran y le emitieran la incapacidad correspondiente; sin embargo, estamos temerosos de que el Seguro Social califique ese padecimiento como de trabajo, y de ser así, desconocemos cómo darle seguimiento. Nos pueden orientar
Debido a que el área en donde desarrolla sus actividades laborales el colaborador referido en su consulta es de alto contagio de COVID-19, es muy probable que el Seguro Social califique el padecimiento que presenta como riesgo de trabajo, pues en términos de los numerales 475 de la LFT y 43 de la LSS, una enfermedad profesional es el estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tenga su origen en el trabajo, o en el medio en que el subordinado se vea constreñido a prestar sus servicios.
En sentido estricto, los servicios de Salud en el Trabajo de la UMF tienen que investigar en el medio ambiente laboral del subordinado las causas que predisponen a la probable enfermedad de trabajo, para apoyar la calificación, emitir medidas preventivas y evitar su ocurrencia en otros empleados (art. 27, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).
Esto se confirma con el criterio de rubro: ENFERMEDAD PROFESIONAL. PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA DEBE ATENDERSE AL TRABAJO DESEMPEÑADO O AL MEDIO AMBIENTE EN QUE ÉSTE SE PRESTE, MÁS QUE A SU NOMBRE, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, p. 204, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 13/2004, Jurisprudencia, Registro 182,186, de febrero de 2004.
No obstante, según el Plan Estratégico para la Atención de la Contingencia COVID–19 del IMSS, con la finalidad de complementar las medidas previstas en el Procedimiento para la dictaminación y prevención de enfermedades de trabajo, se puede calificar al contagio por Coronavirus como enfermedad profesional atendiendo a la clasificación de riesgo del centro de trabajo en donde labore el contagiado, ya que el precepto 513, fracción 136 de la LFT contempla a las virosis o infecciones como padecimiento de trabajo.
En tal supuesto, se le expedirá el certificado de incapacidad correspondiente al colaborador, el cual de manera general ampara 14 días, durante los cuales tiene derecho a un subsidio del 100 % de su salario base de cotización —SBC—, el cual se entera desde el primer día de incapacidad (art. 58, fracc. I, LSS)
Es importante estar al pendiente de la calificación de la enfermedad, pues esta impacta en la siniestralidad laboral del patrón (art. 32, fracción I, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Para más información se sugiere leer la nota: CUÁNDO EL CONTAGIO DE COVID-19 ES CALIFICADO COMO RIESGO DE TRABAJO