¿Es tan buena la propuesta de reforma pensionaria de AMLO?

Se plantea, entre otros cambios, un aumento gradual en las aportaciones patronales y una disminución en las semanas de cotización requeridas para pensionarse

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 .  (Foto: iStock)

El 25 de septiembre de 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador envío a la Cámara de Diputados su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 

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A continuación, se detallan los cambios principales propuestos: 

LSS

  • aumento gradual a la cuota patronal del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV), a partir del 1o. de enero de 2023, de tal suerte que en 2031 queden las primas a aplicar al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores como a continuación se detallan: 

SBC del asegurado

Cuota Patronal

1.00 SM1

3.150 %

1.01 SM a 1.50 UMA2

4.202 %

1.51 a 2.00 UMA

6.552 %

2.01 a 2.50 UMA

7.962 %

2.51 a 3.00 UMA

8.902 %

3.01 a 3.50 UMA

9.573 %

3.51 a 4.00 UMA

10.077 %

4.01 UMA en adelante

11.875 %

Notas:

1 Salario mínimo

2 Unidad de Medida y Actualización 

  • reestructura de la aportación mensual del Estado (cuota social) en el ramo de CEAV, a partir del 1o. de enero de 2023, que por cada día cotizado se depositará en la cuenta individual a los colaboradores con percepciones de hasta cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a la tabla siguiente:

SBC del asegurado

Cuota Social

1.00 SM1

$ 10.75

1.01 SM a 1.50 UMA2

$ 10.00

1.51 a 2.00 UMA

$ 9.25

2.01 a 2.50 UMA

$ 8.50

2.51 a 3.00 UMA

$ 7.75

3.01 a 3.50 UMA

$ 7.00

3.51 a 4.00 UMA

$ 6.25

Notas:

1 Salario mínimo

2 Unidad de Medida y Actualización

  • las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión por cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez, la propuesta sugiere solo 1,000. En 2023 se requerirán 750 semanas, las cuales aumentarían 25 cada año, hasta llegar a 1, 000 en 2031
  • para efectos de obtener una pensión, a través de una renta vitalicia o retiros programados, la aseguradora o la Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), respectivamente, pueden recibir todos o solo parte de los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado de que se trate
  • el criterio de elegibilidad para la pensión mínima garantizada es tener 60 años (CEA) o más y haber cotizado 1,000 semanas. No obstante, a la entrada en vigor del decreto se necesitarían solo 750 semanas cotizadas, las cuales se incrementarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar en el año 2031 las 1,000 requeridas para ser efectivo el otorgamiento de la pensión mínima garantizada.

Por primera vez, se toca lo referente al convenio de portabilidad de derechos entre el IMSS e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), señalando que en el cómputo de semanas de cotización y el promedio del salario base de cotización (SBC) se considerarán los que el trabajador tenga registrados en el ISSSTE, en los términos del convenio citado

Agotados los recursos de la pensión mínima garantizada, esta será cubierta con cargo al gobierno federal por conducto de la Tesorería de la Federación, a partir de la información que para tal efecto le proporcione el Instituto

  • se plantea que, en caso del fallecimiento del trabajador titular de una cuenta individual, tendrían derecho a recibir los recursos de dicha cuenta que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición, por no tener otro fin específico, a los beneficiarios que este hubiese designado expresamente en el contrato que hubiese celebrado con su Afore (beneficiarios sustitutos), en la proporción señalada para cada uno de ellos (actualmente se entregan en partes iguales, previa autorización del IMSS), y
  • se marca como imprescriptible, el derecho del trabajador o pensionado y sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad avanzada y Vejez. Sin embargo, el Instituto podrá disponer de dichos recursos a los 10años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución de los trabajadores, pensionados o beneficiarios.

La SHCP es quien aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el IMSS constituirá para atender las solicitudes de devolución y el procedimiento que deberá seguirse para ello 

LSAR

Las comisiones que cobren las Afore estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile, de conformidad con las políticas y criterios que al efecto emita la Junta de Gobierno de la C Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En la medida en que las comisiones en estos países tengan ajustes a la baja serán aplicables las mismas reducciones y, en caso contrario, se mantendrá el promedio que al momento se esté aplicando.

Se prevé que el Decreto entre en vigor el 1o. de enero de 2021; no obstante, todavía tiene que ser aprobado por el Congreso de la Unión y posteriormente, remitido al Ejecutivo quien podrá vetarlo o promulgarlo y publicarlo en el DOF.

A simple vista esta propuesta es muy cuestionable, pues le falta mucho para poder brindar a los subordinados una pensión más digna y decorosa; pues esta se vislumbra que será insuficiente para cubrir los gastos que se generan en la etapa final de la vida, en donde se ven disminuidas y deterioradas la salud y las capacidades de las personas, lo que les complica satisfacer sus necesidades personales y familiares.

Además el aumento de las cuotas patronales, sin duda, precarizará aún más el empleo y generará más informalidad, porque la experiencia deja ver que uno de los factores que más pesa en la contratación de los trabajadores y su afiliación al Seguro Social es la cuantía de las cuotas patronales a pagar, de ahí que solo basta echarle un vistazo a la tabla de incremento gradual de las cuotas, para vislumbrar que se preferirá  contratar a trabajadores con niveles salariales que vayan por debajo de cuatro veces la UMA.