Susana Thalía Pedroza de la Llave en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, precisa que los beneficiarios en el derecho de la seguridad social, son los familiares dependientes del asegurado que reciben determinados beneficios.
Por su parte, el artículo 5o.-A, fracción XII de la LSS prevé que los beneficiarios son el cónyuge o a falta de este la concubina o el concubinario, así como los ascendientes y descendientes del asegurado.
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- la esposa o concubina; los hijos menores de 16 años o hasta los 25, siempre y cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional o los que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad; o a falta de estos, el padre y la madre si dependían económicamente del finado y vivían en el hogar de este (beneficiarios legales)
- los designados como beneficiarios sustitutos por el propio trabajador, y
- a falta de los anteriores la entrega será en el orden de prelación previsto en el numeral 501 de la LFT
En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a una pensión, la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) respectiva les entrega el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del Instituto; además, se designan beneficiarios sustitutos, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales.
No obstante, en la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la LSS y la LSAR, enviada a la Cámara de Diputados el pasado 25 de septiembre por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se estima que, en caso del fallecimiento del trabajador titular de una cuenta individual, quienes tendrían derecho a recibir los recursos de dicha cuenta que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición, por no tener otro fin específico, son los beneficiarios que este hubiese designado expresamente en el contrato celebrado con su Afore (beneficiarios sustitutos), en la proporción señalada para cada uno de ellos.
De esto se interpreta que independientemente de que existan los sujetos previstos en el numeral 84 de la LSS, que si bien ya no cumplirían con los requisitos para acceder a una pensión, se les dará prelación a los que el asegurado hubiese designado en su contrato con su Afore; es decir, si en lugar de designar a su consorte, concubina (rio), hijos o padres señalará como beneficiaria a una persona ajena a estos, es quien tendría el derecho a obtener los recursos de la cuenta individual.
En nuestra opinión esto es desacertado puesto que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
En otras palabras, es un sistema público que tiene el propósito de asegurar a la población con una serie de prestaciones que la proteja en caso de necesidad, como puede ser una enfermedad, desempleo o ante el retiro, en ese sentido la seguridad social busca resguardar el bienestar del asegurado y su familiares, al proponer este supuesto el Ejecutivo está descuidando la finalidad que busca la seguridad social que es la protección del núcleo familiar.