Qué prevé la propuesta del ejecutivo sobre la reforma pensionaria

Aspectos principales que contempla la iniciativa de enmienda que el poder ejecutivo entregó a los diputados

Pensión
 Pensión  (Foto: iStock)

De conformidad con la Real Academia Española una pensión es la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad. 

Reyes Teodoro Anzures Espinosa, en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, precisa que una pensión es la prestación económica (en dinero) otorgada, periódicamente (mes con mes), por una institución de seguridad social a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente. 


Con base en lo anterior, se infiere que la pensión por cesantía o vejez es la retribución periódica que otorga el IMSS a los trabajadores asegurados para ayudarles a subsistir, debido a que no pueden procurarse un trabajo; siempre y cuando, cumplan los requisitos previstos en la LSS y sus reglamentos.

Derivado de la importancia que tiene mejorar la calidad de vida de los trabajadores en la etapa de retiro, el 25 de septiembre de 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador envío a la Cámara de Diputados su iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 

Según este documento, se prevé que estas enmiendas entren en vigor el 1o. de enero de 2021; no obstante, todavía tienen que ser aprobadas por el Congreso de la Unión y posteriormente, remitida al titular del Poder Ejecutivo Federal, quien podrá vetarlo o promulgarlo, y publicarlo en el DOF. 

Los principales objetivos del proyecto son lograr un ahorro adecuado; tener criterios de elegibilidad razonables para obtener una pensión; y contar con una garantía de ingresos al momento de retirarse, por arriba de la línea de bienestar. 

Por la trascendencia de los cambios propuestos, a continuación, se detallan los principales:

  LSS

CUOTAS PATRONALES

Se sugiere un aumento gradual, a partir del 1o. de enero de 2023, de la cuota patronal al ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV), el cual sería aplicado al salario base de cotización (SBC) del trabajador de que se trate. Esa cuota se calcularía según la siguiente tabla:

 

SBC del asegurado

% Cuota patronal

 

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

1.00 SM1

3.150

3.150

3.150

3.150

3.150

3.150

3.150

3.150

1.01 SM a 1.50 UMA2

3.281

3.412

3.544

3.676

3.807

3.939

4.070

4.202

1.51 a 2.00 UMA

3.575

4.000

4.426

4.851

5.276

5.701

6.126

6.552

2.01 a 2.50 UMA

3.751

4.353

4.954

5.556

6.157

6.759

7.360

7.962

2.51 a 3.00 UMA

3.869

4.588

5.307

6.026

6.745

7.464

8.183

8.902

3.01 a 3.50 UMA

3.953

4.756

5.559

6.361

7.164

7.967

8.770

9.573

3.51 a 4.00 UMA

4.016

4.882

5.747

6.613

7.479

8.345

9.211

10.077

4.01 UMA en adelante

4.241

5.331

6.422

7.513

8.603

9.694

10.784

11.875

Notas:

1. Salario mínimo

2. Unidad de Medida y Actualización

Lo anterior implicaría que del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, los patrones pagarían al ramo de CEAV la cuota del 3.150 % del SBC de cada uno de sus trabajadores.

  APORTACIÓN DEL ESTADO

Se plantea la redistribución de la aportación mensual del Estado (cuota social) en el ramo de CEAV, a partir del 1o. de enero de 2023, que por cada día cotizado se depositaría en la cuenta individual a los colaboradores con percepciones de hasta cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a la tabla siguiente:

 

SBC del asegurado

Cuota social

1.00 SM1

$ 10.75

1.01 SM a 1.50 UMA2

 10.00

1.51 a 2.00 UMA

 9.25

2.01 a 2.50 UMA

 8.50

2.51 a 3.00 UMA

 7.75

3.01 a 3.50 UMA

 7.00

3.51 a 4.00 UMA

 6.25

Notas:

1. Salario mínimo

2. Unidad de Medida y Actualización

Cabe comentar que lo anterior, significaría que del:

1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, el gobierno federal continuaría:

  • o   depositando mensualmente, por cada día de salario cotizado, en la cuenta individual de  los trabajadores que perciban hasta 15 veces el salario mínimo vigente en el DF (ahora CDMX), por concepto de cuota social en el ramo de CEAV, la siguiente cuantía, de acuerdo con la siguiente tabla:

SBC del asegurado

Cuota social

1.00 SM

$ 3.87077

1.01 a 4.00  SM

 3.70949

4.01 a 7.00  SM

3.54820

7.01 a 10.00  SM

 3.38692

10.01 a 15.00 SM

 3.22564

  • cubriendo la contribución del 7.173 % de las cuotas obrero-patronales, y

1o. de enero al 31 de diciembre de 2023, el gobierno federal pagaría una cuota social en el ramo de CEAV, por día de salario cotizado, a los colaboradores que ganen de 4.01 a 7.09 veces la UMA, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

SBC del asegurado

Cuota social

4.01 a 5.00  UMA

$ 2.45

5.01 a 6.00  UMA

 1.80

6.01 A 7.09 UMA

 1.00

Estos valores se actualizarían con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023.  

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PENSIÓN

Se propone la reducción de 1,250 a 1,000 semanas de cotización requeridas para acceder a las prestaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV). Esta disminución sería gradual e iniciaría en 2023 con 750 semanas, las cuales aumentarían 25 cada año, hasta llegar a 1,000 en 2031.  

Por otro lado, para efectos de obtener una pensión, a través de una renta vitalicia o retiros programados, la aseguradora o la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), respectivamente, pueden recibir todos o solo parte de los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado de que se trate.  

Esto es así, porque se prevé que los interesados puedan optar por cualquiera de estas modalidades de pensión o ambas, salvo que la renta vitalicia a convenirse sea menor al promedio de las pensiones garantizadas, correspondientes a un salario mínimo y 65 años, según la tabla contemplada en el artículo 170 de la LSS. 

Pensión mínima garantizada

Se pone en la mesa como criterio de elegibilidad para acceder a esta prestación que el interesado:

  • tenga 60 años (CEA) o más, y
  •  haber cotizado por lo menos 1,000 semanas. No obstante, a la entrada en vigor del decreto se necesitarían (1o. de enero de 2023) solo 750 semanas cotizadas, las cuales se incrementarían anualmente en 25 hasta alcanzar en el 2031 las 1,000 requeridas para ser efectivo el otorgamiento de la pensión mínima garantizada 

Por primera vez, se toca lo referente al convenio de portabilidad de derechos entre el IMSS e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), señalando que en el cómputo de semanas de cotización y el promedio del SBC se tomarían en cuenta los que el trabajador tenga registrados en el ISSSTE, en los términos del convenio citado. 

Según el numeral 170 de la LSS de la propuesta de la enmienda, se contempla que la cuantía de esta pensión se calcularía considerando el promedio del SBC del trabajador durante su afiliación, su edad y el número de semanas cotizadas, de acuerdo con la siguiente tabla (actualmente asciende al salario mínimo del DF vigente al 1o. de julio de 2007 actualizado en febrero de cada año conforme al INPC) 

 

 

Semanas de cotización

 

1,000

1,025

1,050

1,075

1,100

1,125

1,150

1,175

1,200

1,225

1,250 o más

SBC

Edad

Pensión garantizada mensual en pesos

1 SM1 a 1.99 UMA2

60

2,622.00

2,716.00

2,809.00

2,903.00

2,997.00

3,090.00

3,184.00

3,278.00

3,371.00

3,465.00

3,559.00

 

61

2,660.00

2,753.00

2,847.00

2,941.00

3,034.00

3,128.00

3,221.00

3,315.00

3,409.00

3,502.00

3,596.00

 

62

2,697.00

2,791.00

2,884.00

2,978.00

3,072.00

3,165.00

3,259.00

3,353.00

3,446.00

3,540.00

3,634.00

 

63

2,734.00

2,828.00

2,922.00

3,015.00

3,109.00

3,203.00

3,296.00

3,390.00

3,484.00

3,577.00

3,671.00

 

64

2,772.00

2,866.00

2,959.00

3,053.00

3,147.00

3,240.00

3,334.00

3,427.00

3,521.00

3,615.00

3,708.00

 

65 o más

2,809.00

2,903.00

2,997.00

3,090.00

3,184.00

3,278.00

3,371.00

3,465.00

3,559.00

3,652.00

3,746.00

2.00 a 2.99 UMA

60

3,409.00

3,530.00

3,652.00

3,774.00

3,896.00

4,017.00

4,139.00

4,261.00

4,383.00

4,504.00

4,626.00

 

61

3,457.00

3,579.00

3,701.00

3,823.00

3,944.00

4,066.00

4,188.00

4,310.00

4,431.00

4,553.00

4,675.00

 

62

3,506.00

3,628.00

3,750.00

3,871.00

3,993.00

4,115.00

4,237.00

4,358.00

4,480.00

4,602.00

4,724.00

 

63

3,555.00

3,677.00

3,798.00

3,920.00

4,042.00

1,164.00

4,285.00

4,407.00

5,529.00

4,651.00

4,772.00

 

64

3,604.00

3,725.00

3,847.00

3,969.00

4,091.00

4,212.00

4,334.00

4,456.00

4,577.00

4,699.00

4,821.00

 

65 o más

3,652.00

3,774.00

3,896.00

4,017.00

4,139.00

4,261.00

4,383.00

4,504.00

4,626.00

4,748.00

4,870.00

3.00 a 3.99 UMA

60

4,195.00

4,345.00

4,495.00

4,645.00

4,795.00

4,945.00

5,094.00

5,244.00

5,394.00

5,544.00

5,694.00

 

61

4,255.00

4,405.00

4,555.00

4,705.00

4,855.00

5,005.00

5,154.00

5,304.00

5,454.00

5,604.00

5,754.00

 

62

4,315.00

4,465.00

4,615.00

4,765.00

4,15.00

5,064.00

5,214.00

5,364.00

5,514.00

5,664.00

5,814.00

 

63

4,975.00

4,525.00

4,675.00

4,825.00

4,975.00

5,124.00

5,274.00

5,454.00

5,574.00

5,724.00

5,874.00

 

64

4,435.00

4,585.00

4,735.00

4,885.00

5,034.00

5,184.00

5,334.00

5,484.00

5,634.00

5,784.00

5,933.00

 

65 o más

4,495.00

4,645.00

4,795.00

4,945.00

5,094.00

5,244.00

5,394.00

5,544.00

5,694.00

5,844.00

5,993.00

4.00 a 4.99 UMA

60

4,982.00

5,160

5,338

5,516

5,694

5,872

6,050

6,228

6,405

6,583

6,761

 

61

5,053.00

5,231.00

5,409.00

5,587.00

5,765.00

5,943.00

6,121.00

6,299.00

6,477.00

6,655.00

6,832.00

 

62

5,124.00

5,302.00

5,480.00

5,658.00

5,836.00

6,014.00

6,192.00

6,370.00

6,548.00

6,726.00

6,904.00

 

63

5,196

5,373

5,551

5,729

5,907

6,085

6,263

6,441

6,619

6,797

6,975

 

64

5,267

5,445

5,623

5,801

5,978

6,156

6,334

6,512

6,690

6,868

7,046

 

65 o más

5,338

5,516

5,694

5,872

6,050

6,228

6,405

6,583

6,761

6,939

7,117

5.00 UMA en adelante

60

5,769

5,975

6,181

6,387

6,593

6,799

7,005

7,211

7,417

7,623

7,829

 

61

5,851

6,057

6,263

6,469

6,675

6,881

7,087

7,293

7,499

7,705

7,911

 

62

5,933

6,140

6,346

6,552

6,758

6,964

7,170

7,376

7,582

7,788

7,994

 

63

6,016

6,222

6,428

6,634

6,840

7,046

7,252

7,458

7,664

7,870

8,076

 

64

6,098

6,304

6,510

6,716

6,922

7,128

7,334

7,540

7,746

7,953

8,159

 

65 o más

6,181

6,387

6,593

6,799

7,005

7,211

7,417

7,623

7,829

8,035

8,241

Agotados los recursos de la pensión mínima garantizada, se precisa que esta sería cubierta con cargo al gobierno federal por conducto de la Tesorería de la Federación, a partir de la información que para tal efecto le proporcione el Seguro Social.

En este sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estaría facultada para verificar la información que el IMSS le suministre para los efectos mencionados, con datos propios o de terceros, e informar los resultados de dicha verificación al Instituto y, en su caso, solicitarle la modificación de los procedimientos necesarios para su conciliación.

Con ello, se cumpliría con el convenio de intercambio de información signado por el director general del IMSS, Zoé Robledo, y el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto Castillo, el cual tiene el objetivo de mejorar las labores de fiscalización y combate a los posibles delitos por lavado de dinero. 

GARANTÍA EN PENSIÓN POR INVALIDEZ

Se pretende que en caso de que esta pensión sea inferior al promedio de las pensiones garantizadas correspondientes a un salario mínimo y 65 años, de acuerdo con la tabla comprendida en el numeral 170 de la LSS, el Estado aporte la diferencia para que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

En ningún caso la pensión por invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales podría ser inferior al promedio pensionario referido en el párrafo anterior.

AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO

Se precisa que la ayuda para gastos de matrimonio sería por el equivalente a 30 UMA (actualmente es de 30 días de salario mínimo del DF —ahora CDMX—).

PLANES DE PENSIONES PRIVADOS

Se contempla que el trabajador o sus beneficiarios que adquieran la prerrogativa a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, autorizado y registrado por la Consar, tendrían derecho a que la Afore que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, para de adquirir una pensión a través de una renta vitalicia o retiros programados.

No obstante, se pueden entregar en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un 30 % de la pensión mínima garantizada, que corresponda conforme a las semanas de cotización, al SBC y a la edad de 60 años, de la tabla prevista en el artículo 170 de la LSS.

APORTACIONES VOLUNTARIAS

Se propone que los trabajadores puedan retirar en cualquier momento los recursos que tengan acumulados en la subcuenta de aportaciones voluntarias de su cuenta individual (actualmente es cada seis meses).

RETIRO DE RECURSOS DE CUENTA INDIVIDUAL POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR

Se estima que, en caso del fallecimiento del trabajador titular de una cuenta individual, tendrían derecho a recibir los recursos de dicha cuenta que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición, por no tener otro fin específico, los beneficiarios que este hubiese designado expresamente en el contrato que hubiese celebrado con su Afore (beneficiarios sustitutos), en la proporción señalada para cada uno de ellos (actualmente se entregan en partes iguales, previa autorización del IMSS).

Prescripción

Se consideraría como imprescriptible, el derecho del trabajador o pensionado y sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Sin embargo, el Instituto podría disponer de esos recursos a los 10 años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución de los trabajadores, pensionados o beneficiarios.

La SHCP es quien aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el IMSS constituiría para atender las solicitudes de devolución y el procedimiento que debería seguirse para ello.

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA

Se encarecía la contratación de la continuación voluntaria, ya que el interesado estaría obligado a pagar las cuotas patronales del ramo de CEAV, observando el incremento gradual propuesto y ya descrito a las mismas.

PRÉSTAMOS A CUENTA DE PENSIONES

Se pretende que solo el IMSS celebre convenios con instituciones financieras cuando el descuento a realizar a un pensionado bajo el amparo de la LSS de 1973, en ningún caso exceda del 30 % del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior al promedio de las pensiones garantizadas correspondientes a un salario mínimo y 65 años, de acuerdo con la tabla comprendida en el numeral 170 de la LSS.

LSAR

Las comisiones que cobren las Afore, estarían sujetas a un tope máximo, el cual resultaría del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile, de conformidad con las políticas y los criterios que al efecto emita la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En la medida en que las comisiones en estos países tengan ajustes a la baja se aplicarían las mismas reducciones y, en caso contrario, se mantendría el promedio que al momento se esté aplicando.

Según lo señalado en el documento esto es así porque dado que en los dos primeros países el sistema de contribución tiene el mismo objetivo, mientras que su organización industrial, así como el grado de desarrollo de su sistema financiero, son muy similares al de nuestro país; además, tener comisiones similares a las de Estados Unidos, es parte de un esfuerzo de integración competitiva y mejora de las condiciones laborales, y que es el país con el que mayor relación tiene el sistema financiero mexicano.

Este punto es conflictivo debido a que no se tienen porque determinar las comisiones con base en los datos de otros países, pues a pesar de las similitudes que puedan existir con el nuestro, es imprescindible basarlo en lo que se vive financieramente en México, a efectos de mantener un sistema de cuentas individuales viable para los usuarios y sostenible para las Afore.

Conclusiones

Si bien esta iniciativa busca que un mayor número de trabajadores se beneficien con una pensión, los ajustes son insuficientes y muy temerarios.

Insuficientes porque la cuantía de la pensión a recibir por los pensionados no cubriría del todo las necesidades que se tienen en la cesantía o vejez, y temerarios porque el incremento de las cuotas patronales en el ramo de CEAV, aunque sea paulatino,  implica costos económicos importantes para los patrones.

De ahí que es preciso que los legisladores consideren que el impacto en la economía empresarial de esta reforma puede llevar a una mayor informalidad, derivado de que en la actualidad algunos de ellos omiten el aseguramiento de sus subordinados o lo hacen con un salario inferior al real, justamente por el costo que representa el pago las cuotas obrero-patronales.

Como se observa, si bien la iniciativa tiene buenas intensiones solo va a provocar que los asegurados y patrones se vean afectados, unos por no recibir los beneficios reales a que tendrían derecho de cumplirse cabalmente las especificaciones de la reforma y los últimos porque de obedecer fielmente sus obligaciones van a tener costos muy altos en seguridad social.

Ejemplos comparativos de incremento

Para sensibilizar a nuestros lectores sobre el impacto que tendría esta iniciativa de reforma, de aprobarse tal como y como se presentó a los diputados, a continuación se muestra un comparativo de las cuotas que se tendrían que cubrir en el Seguro de RCEAV, utilizando los porcentajes y rangos salariales de la tabla de aumento gradual del artículo segundo transitorio de la iniciativa, y los valores estimados de la UMA y el salario mínimo. 

 

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

 

Salario mínimo del área geográfica (SM)*

 $132.22

 $134.16

 $137.10

 $142.14

 $145.78

 $152.15

 $160.23

 $165.23

 

UMA*

89.99

91.17

93.08

95.23

97.01

98.45

99.86

101.99

*Valor estimado 

 

SBC

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

 

SMI (1 SM X Factor de integración de un año)

 $138.19

 $140.22

 $143.30

 $148.56

 $152.37

 $159.03

 $167.47

 $172.70

Por:

Prima de retiro

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

Igual:

Subtotal

 $2.76

 $2.80

 $2.87

 $2.97

 $3.05

 $3.18

 $3.35

 $3.45

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de retiro

 $165.60

 $168.00

 $172.20

 $178.20

 $183.00

 $190.80

 $201.00

 $207.00

 

 

SMI (SM X Factor de integración de un año)

 $138.19

 $140.22

 $143.30

 $148.56

 $152.37

 $159.03

 $167.47

 $172.70

Por:

Prima patronal del CEAV

3.150 %

3.150 %

3.150 %

3.150 %

3.150 %

3.150 %

3.150 %

3.150 %

Igual:

Subtotal

 $4.35

 $4.42

 $4.51

 $4.68

 $4.80

 $5.01

 $5.28

 $5.44

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de CEAV

 $261.00

 $265.20

 $270.60

 $280.80

 $288.00

 $300.60

 $316.80

 $326.40

 

Total cuotas patronales RCEAV

 $426.60

 $433.20

 $442.80

 $459.00

 $471.00

 $491.40

 $517.80

 $533.40

 

 

SBC (dentro del rango de 1.51 a 2.00 UMA)

 $179.98

 $182.34

 $186.16

 $190.46

 $194.02

 $196.90

 $199.72

 $203.98

Por:

Prima de retiro

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

Igual:

Subtotal

 $3.60

 $3.65

 $3.72

 $3.81

 $3.88

 $3.94

 $3.99

 $4.08

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de retiro

 $216.00

 $219.00

 $223.20

 $228.60

 $232.80

 $236.40

 $239.40

 $244.80

 

 

SBC (dentro de rango del 1.51 a 2.00 UMA)

 $179.98

 $182.34

 $186.16

 $190.46

 $194.02

 $196.90

 $199.72

 $203.98

Por:

Prima patronal del CEAV

3.575 %

4.000 %

4.426%

4.851 %

5.276 %

5.701 %

6.126 %

6.552 %

Igual:

Subtotal

 $6.43

 $7.29

 $8.24

 $9.24

 $10.24

 $11.23

 $12.23

 $13.36

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de CEAV

 $385.80

 $437.40

$494.40

 $554.40

 $614.40

 $673.80

 $733.80

 $801.60

 

Total cuotas patronales RCEAV

 $601.80

 $656.40

 $717.60

 $783.00

 $847.20

 $910.20

 $973.20

$1,046.40

 

 

SBC (dentro del rango de 2.01 a 2.50 UMA)

 $224.98

 $227.93

 $232.70

 $238.08

 $242.53

 $246.13

 $249.65

 $254.98

Por:

Prima de retiro

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

Igual:

Subtotal

 $4.50

 $4.56

 $4.65

 $4.76

 $4.85

 $4.92

 $4.99

 $5.10

 

 

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de retiro

 $270.00

 $273.60

 $279.00

 $285.60

 $291.00

 $295.20

 $299.40

 $306.00

 

 

SBC (dentro del rango de 2.01 a 2.50 UMA)

 $224.98

 $227.93

 $232.70

 $238.08

 $242.53

 $246.13

 $249.65

 $254.98

Por:

Prima patronal del CEAV

3.751 %

4.353 %

4.954 %

5.556 %

6.157 %

6.759 %

7.360 %

7.962 %

Igual:

Subtotal

 $8.44

 $9.92

 $11.53

 $13.23

 $14.93

 $16.64

 $18.37

 $20.30

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de CEAV

 $506.40

 $595.20

 $691.80

 $793.80

 $895.80

$998.40

$ 1,102.20

$1,218.00

 

Total cuotas patronales RCEAV

 $776.40

 $868.80

 $970.80

$1,079.40

$1,186.80

$1,293.60

$1,401.60

$1,524.00

 

 

SBC (dentro del rango de 2.51 a 3.00 UMA)

 $269.97

 $273.51

 $279.24

 $285.69

 $291.03

 $295.35

 $299.58

 $305.97

Por:

Prima de retiro

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

Igual:

Subtotal

 $5.40

 $5.47

 $5.58

 $5.71

 $5.82

 $5.91

 $5.99

 $6.12

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de retiro

 $324.00

 $328.20

 $334.80

 $342.60

 $349.20

 $354.60

 $359.40

 $367.20

 

 

SBC (dentro del rango de 2.51 a 3.00 UMA)

 $269.97

 $273.51

 $279.24

 $285.69

 $291.03

 $295.35

 $299.58

 $305.97

Por:

Prima patronal del CEAV

3.869 %

4.588 %

5.307 %

6.026 %

6.745 %

7.464 %

8.183 %

8.902 %

Igual:

Subtotal

 $10.45

 $12.55

 $14.82

 $17.22

 $19.63

 $22.04

 $24.51

 $27.24

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de CEAV

 $627.00

 $753.00

 $889.20

 1,033.20

 $1,177.80

$1,322.40

$1,470.60

$1,634.40

 

Total cuotas patronales RCEAV

 $951.00

$1,081.20

$1,224.00

 $1,375.80

 $1,527.00

 $1,677.00

$1,830.00

$2,001.60

 

 

SBC (dentro del rango de 3.01 a 3.50 UMA)

 $314.97

 $319.10

 $325.78

 $333.31

 $339.54

 $344.58

 $349.51

 $356.97

Por:

Prima de retiro

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

Igual:

Subtotal

 $6.30

 $6.38

 $6.52

 $6.67

 $6.79

 $6.89

 $6.99

 $7.14

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de retiro

 $378.00

 $382.80

 $391.20

$400.20

 $407.40

 $413.40

 $419.40

 $428.40

 

 

SBC (dentro del rango de 3.01 a 3.50 UMA)

 $314.97

 $319.10

 $325.78

 $333.31

 $339.54

 $344.58

 $349.51

 $356.97

Por:

Prima patronal del CEAV

3.953 %

4.756 %

5.559 %

6.361 %

7.164 %

7.967 %

8.770 %

9.573 %

Igual:

Subtotal

 $12.45

 $15.18

 $18.11

 $21.20

 $24.32

 $27.45

 $30.65

 $34.17

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de CEAV

 $747.00

 $910.80

$1,086.60

$1,272.00

$1,459.20

$1,647.00

$1,839.00

$2,050.20

 

Total cuotas patronales RCEAV

$1,125.00

$1,293.60

$1,477.80

$1,672.20

$1,866.60

$2,060.40

$2,258.40

$2,478.60

 

 

SBC (dentro del rango de 3.51 a 4.00 UMA)

 $359.96

 $364.68

 $372.32

 $380.92

 $388.04

 $393.80

 $399.44

 $407.96

Por:

Prima de retiro

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

Igual:

Subtotal

 $7.20

 $7.29

 $7.45

 $7.62

 $7.76

 $7.88

 $7.99

 $8.16

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de retiro

 $432.00

 $437.40

 $447.00

 $457.20

 $465.60

 $472.80

 $479.40

 $489.60

 

 

SBC (dentro del rango de 3.51 a 4.00 UMA)

 $359.96

 $364.68

 $372.32

 $380.92

 $388.04

 $393.80

 $399.44

 $407.96

Por:

Prima patronal del CEAV

4.016 %

4.882 %

5.747 %

6.613 %

7.479 %

8.345 %

9.211 %

10.077 %

Igual:

Subtotal

 $14.46

 $17.80

 $21.40

 $25.19

 $29.02

 $32.86

 $36.79

 $41.11

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de CEAV

 $867.60

$1,068.00

$1,284.00

$1,511.40

$1,741.20

$1,971.60

$2,207.40

$2,466.60

 

Total cuotas patronales RCEAV

$1,299.60

$1,505.40

$1,731.00

$1,968.60

$2,206.80

$2,444.40

$2,686.80

$2,956.20

 

 

SBC (dentro del rango de 4.01 UMA en adelante)

 $360.86

 $365.59

 $373.25

 $381.87

 $389.01

 $394.78

 $400.44

 $408.98

Por:

Prima de retiro

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

Igual:

Subtotal

 $7.22

 $7.31

 $7.47

 $7.64

 $7.78

 $7.90

 $8.01

 $8.18

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de retiro

 $433.20

 $438.60

 $448.20

 $458.40

$466.80

 $474.00

$480.60

$490.80

 

 

SBC (dentro del rango de 4.01 UMA en adelante)

 $360.86

 $365.59

 $373.25

 $381.87

 $389.01

 $394.78

 $400.44

 $408.98

Por:

Prima patronal del CEAV

4.241 %

5.331 %

6.422 %

7.513 %

8.603 %

9.694 %

10.784 %

11.875 %

Igual:

Subtotal

15.3

19.49

23.97

28.69

33.47

38.27

43.18

48.57

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de CEAV

 $918.00

$1,169.40

$1,438.20

$1,721.40

$2,008.20

$2,296.20

$2,590.80

$2,914.20

 

Total cuotas patronales RCEAV

$1,351.20

$1,608.00

$1,886.40

$2,179.80

$2,475.00

$2,770.20

$3,071.40

$3,405.00

Ejemplo del comparativo de incremento de cuotas patronales del Seguro de RCEAV de un trabajador con SBC constante de 1,155.00 pesos. 

 

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

 

Salario mínimo del área geográfica (SM)*

 $132.22

 $134.16

 $137.10

 $142.14

 $145.78

 $152.15

 $160.23

 $165.23

 

UMA*

89.99

91.17

93.08

95.23

97.01

98.45

99.86

101.99

*Valor estimado

 

 

 

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

 

SBC (dentro del rango de 4.01 UMA en adelante)

 1,155.00

$1,155.00

 $1,155.00

$1,155.00

 $1,155.00

 $1,155.00

 $1,155.00

 $1,155.00

 $1,155.00

Por:

Prima de retiro

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00%

Igual:

Subtotal

 $23.10

 $23.10

 $23.10

 $23.10

 $23.10

 $23.10

 $23.10

 $23.10

 $23.10

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de retiro

$1,386.00

$1,386.00

$1,386.00

$1,386.00

$1,386.00

$1,386.00

$1,386.00

$1,386.00

$1,386.00

 

 

SBC (dentro del rango de 4.01 UMA en adelante)

$1,155.00

$1,155.00

 $1,155.00

$1,155.00

 $1,155.00

 $1,155.00

 $1,155.00

 $1,155.00

 $1,155.00

 

Por:

Prima patronal del CEAV

3.150 %

4.241 %

5.331 %

6.422 %

7.513 %

8.603 %

9.694 %

10.784 %

11.875 %

Igual:

Subtotal

36.38

48.98

61.57

74.17

86.78

99.36

111.97

124.56

137.16

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de CEAV

$2,182.80

$2,938.80

$3,694.20

$4,450.20

$5,206.80

$5,961.60

$6,718.20

$7,473.60

$8,229.60

 

Total cuotas patronales RCEAV

$3,568.80

$4,324.80

$5,080.20

$5,836.20

$6,592.80

$7,347.60

$8,104.20

$8,859.60

 $9,615.60

Ejemplo del comparativo de aumento de cuotas patronales del Seguro de RCEAV de un subordinado, cuyo SBC está topado a 25 veces la UMA.

 

 

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

 

Salario mínimo del área geográfica (SM)*

 $132.22

 $134.16

 $137.10

 $142.14

 $145.78

 $152.15

 $160.23

 $165.23

 

UMA*

89.99

91.17

93.08

95.23

97.01

98.45

99.86

101.99

*Valor estimado

 

 

 

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

 

SBC topado a 25 veces la UMA (dentro del rango de 4.01 UMA en adelante)

$2,172.00

$2,249.75

 $2,279.25

$2,327.00

 $2,380.75

 $2,425.25

 $2,461.25

 2,496.50

 $2,549.75

Por:

Prima de retiro

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00 %

2.00%

Igual:

Subtotal

 $43.44

 $45.00

 $45.59

 $46.54

 $47.62

 $48.51

 $49.23

 $49.93

 $51.00

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de retiro

$2,606.40

$2,700.00

$2,735.40

$2,792.40

$2,857.20

$2,910.60

$2,953.80

$2,995.80

$3,060.00

 

 

SBC topado a 25 veces la UMA (dentro del rango de 4.01 UMA en adelante)

$2,172.00

$2,249.75

 $2,279.25

$2,327.00

 $2,380.75

 $2,425.25

 $2,461.25

$2,496.50

 $2,549.75

Por:

Prima patronal del CEAV

3.150 %

4.241 %

5.331 %

6.422 %

7.513 %

8.603 %

9.694 %

10.784 %

11.875 %

Igual:

Subtotal

68.42

95.41

121.51

149.44

178.87

208.64

238.59

269.22

302.78

Por:

Días del bimestre

60

60

60

60

60

60

60

60

60

Total:

Cuotas patronales de CEAV

$4,105.20

$5,724.60

$7,290.60

$8,966.40

$10,732.20

$12,518.40

$14,315.40

$16,153.20

$18,166.80

 

Total cuotas patronales RCEAV

$6,711.60

$8,424.60

$10,026.00

$11,758.80

$13,589.40

$15,429.00

$17,269.20

$19,149.00

$21,226.80