Enrique Sariñana Olavarría, en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que el término invalidez proviene del latín invalidus que significa no tener fuerza.
Por su parte, el numeral 119 de la LSS indica que existe invalidez cuando el asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores, y que esa incapacidad derive de un padecimiento no profesional.
De esto se infiere que para que haya una invalidez, la inhabilidad o afectación que sufra un trabajador debe ser derivada de una enfermedad o accidente no profesionales.
Como los trabajadores recurren a las áreas de recursos humanos, de nómina o de contabilidad de las empresas para asesorarse respecto a temas relativos a las incapacidades y los dictámenes de invalidez, es importante que aquellas conozcan cómo maneja estos casos el IMSS.
De ahí que a continuación se aborden las prestaciones a las que tienen derecho los asegurados y sus beneficiarios, cuáles son los requisitos para acceder a estas, entre ellas la pensión, y cómo se determina el monto de esta, a través de un caso práctico.
Prestaciones del Seguro de Invalidez y Vida
Cuando un colaborador acude a su Unidad Médica Familiar —UMF— correspondiente a su domicilio para recibir atención médica por alguna afectación, según la valoración y el diagnóstico del médico tratante, se le pueden emitir uno o más certificados de incapacidad temporal para el trabajo para hacer constar su imposibilidad transitoria para llevar a cabo sus actividades y, por lo tanto, justificar sus ausencias ante su patrón (arts. 137 y 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
Durante los lapsos amparados por las incapacidades, el trabajador gozará de las siguientes prestaciones:
- en especie: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para ese mismo padecimiento. Si concluye el periodo mencionado y el asegurado continúa enfermo, se prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico (arts. 91 y 92, LSS), y
- en dinero: un subsidio equivalente al 60 % de su último salario base de cotización —SBC, pagadero a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas. Transcurrido este tiempo, si el asegurado continúa incapacitado, previo dictamen del Instituto, este puede extender el pago del subsidio hasta por 26 semanas más (arts. 96 y 98, LSS).
Para que proceda el otorgamiento de esta prestación es necesario que el subordinado cuente con un periodo de cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo indefinido; y seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses, previos al padecimiento de haber entablado una relación eventual (art. 97, LSS)
- asignaciones familiares, conforme los artículos 164 de la LSS 73 y 138 de la LSS 97 se les conceden a los siguientes beneficiarios de un pensionado por invalidez:
- esposa(o) o concubina (rio), siempre que estos últimos acrediten vida marital de cinco años anteriores a la enfermedad o hayan procreado hijos: 15 % de la cuantía de la pensión
- hijos (menores de 16 y hasta los 25 años cuando estos últimos estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional (SEN) o que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales): 10 % de la pensión a cada uno, o
- padres: a falta de esposa, concubina e hijos, le corresponde el 10 % de la pensión a cada uno de ellos, siempre y cuando dependan económicamente del pensionado y vivan con este. Si solo tuviese un ascendiente con derecho a asignación familiar, se le proporcionará además una ayuda asistencial equivalente al 10 % de la pensión por invalidez
- si el pensionado no tuviese esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concede una ayuda asistencial equivalente al 15 % de la cuantía de su pensión, y
- aguinaldo, igual a una mensualidad del importe de la pensión que perciban (arts. 167, último párrafo, LSS 73 y 142, LSS 97)
PROCEDENCIA DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ
Transcurridas 52 semanas de incapacidad temporal sin que el derechohabiente muestre una mejoría a corto plazo, el galeno de Salud en el Trabajo del Instituto debe valorar si hay o no una disminución o pérdida de las capacidades para laborar, y en su caso, expedir el formato ST-4 Dictamen de invalidez correspondiente (art. 32, RPM).
Este documento puede ser por una invalidez de carácter temporal, la cual se dictamina cuando existe la posibilidad de que el colaborador se recupere; en tal caso, el Instituto le realiza una revaloración médica dentro de los dos años siguientes al de la fecha de emisión del dictamen, para precisar si existe una pequeña recuperación, si esta aumentó o continúa igual. En cualquier caso, la invalidez se convierte en definitiva (art. 121, LSS).
Hay que recordar que no se tiene derecho a disfrutar de una pensión por invalidez cuando el asegurado:
- por sí o de acuerdo con otra persona se hubiese provocado intencionalmente ese estado
- resulte responsable del delito intencional que lo originó, o
- padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social
En los dos primeros casos el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuviesen derecho a las prestaciones concedidas en caso de muerte, mientras dure la invalidez del asegurado (arts. 132, LSS 73 y 123, LSS 97).
El derecho a recibir el pago de la pensión por invalidez comienza el día en que hubiese ocurrido el siniestro y si no se puede precisar la fecha, iniciará el día de la presentación de la solicitud para obtenerla (arts. 134, LSS 73 y 125, LSS 97).
El pago de este beneficio se suspende cuando el pensionado por invalidez: se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o los abandone, o en caso de que se rehabilite (arts. 135, LSS 73 y 126, LSS 97).
Sistemas pensionarios vigentes y beneficios
Todos los trabajadores que hubiesen cotizado bajo el régimen de la LSS de 1973 —antes del 1o. de julio de 1997— y sus beneficiarios, que cumplan con los requisitos requeridos para pensionarse por invalidez, tienen la potestad de solicitar al IMSS, el cálculo estimado del monto de su pensión de acuerdo con las leyes de 1973 o la de 1997, y con base en esa determinación escoger el régimen bajo el cual desean pensionarse (art. Tercero Transitorio, Decreto de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o. de julio de 1997).
Tipo de pensión y cuantía
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Requisitos
|
|
1973
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1997
|
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Por invalidez. Ver el apartado cuantía de pensión de este trabajo
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Contar con 150 cotizaciones (art. 131, LSS 73)
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Tener 250 semanas cotizadas o 150 si se dictamina una invalidez del 75 % o más1 (art. 122, LSS 97)
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Por viudez (esposa o concubina)
Pensión igual al 90 % de la que le hubiese concernido al asegurado por invalidez (arts. 153, LSS 73 y 131, LSS 97)
|
Al momento de fallecer el asegurado o pensionado hubiese tenido acreditado por lo menos 150 cotizaciones semanales o que disfrutara de una pensión de invalidez no derivada de un riesgo de trabajo (arts. 150, LSS 73 y 128, LSS 97)
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Por orfandad (hijos)
Pensión igual a 20 %, en caso de ser huérfano de ambos padres se eleva hasta 30 %, de la que le hubiese correspondido al colaborador por invalidez (arts. 157, LSS 73 y 135, LSS 97)
|
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Por ascendencia (papás)
Pensión equivalente a 20 % a cada uno de los ascendientes de la que le hubiese concernido al subordinado por invalidez (arts. 159, LSS 73 y 137, LSS 97)
|
Nota 1. El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización requeridas podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola exhibición (art. 122, segundo párrafo, LSS 97).
Cuantía de la pensión por invalidez
BAJO EL AMPARO DE LA LSS 73
La pensión por invalidez se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 150 requeridas para obtener la prerrogativa en comento (art. 167, LSS 73).
Conforme al precepto 167 de la LSS 73, la pensión se calcula realizando los siguientes pasos:
- obtener el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, de no contar con estas la que tuviese acreditadas siempre que sean suficiente para el otorgamiento (más de 150)
- expresar el resultado en veces el salario mínimo general para el DF —actualmente Ciudad de México— (VSMGDF), vigente a la fecha en que el asegurado se pensione
- ubicar los resultados en la tabla que se muestra enseguida:
Grupo de salario VSMGDF
|
Porcentaje de los salarios
|
||
Cuantía básica %
|
Incremento anual %
|
|
|
Hasta 1
|
80.00
|
0.563
|
|
De 1.01 a 1.25
|
77.11
|
0.814
|
|
De 1.26 a 1.50
|
58.18
|
1.178
|
|
De 1.51 a 1.75
|
49.23
|
1.430
|
|
De 1.76 a 2.00
|
42.67
|
1.615
|
|
De 2.01 a 2.25
|
37.65
|
1.756
|
|
De 2.26 a 2.50
|
33.68
|
1.868
|
|
De 2.51 a 2.75
|
30.48
|
1.958
|
|
De 2.76 a 3.00
|
27.83
|
2.033
|
|
De 3.01 a 3.25
|
25.60
|
2.096
|
|
De 3.26 a 3.50
|
23.70
|
2.149
|
|
De 3.51 a 3.75
|
22.07
|
2.195
|
|
De 3.76 a 4.00
|
20.65
|
2.235
|
|
De 4.01 a 4.25
|
19.39
|
2.271
|
|
De 4.26 a 4.50
|
18.29
|
2.302
|
|
De 4.51 a 4.75
|
17.30
|
2.330
|
|
De 4.76 a 5.00
|
16.41
|
2.355
|
|
De 5.01 a 5.25
|
15.61
|
2.377
|
|
De 5.26 a 5.50
|
14.88
|
2.398
|
|
De 5.51 a 5.75
|
14.22
|
2.416
|
|
De 5.76 a 6.00
|
13.62
|
2.433
|
|
De 6.01 a límite superior establecido
|
13.00
|
2.450
|
|
- multiplicar el salario promedio referido en el primer punto, por el por ciento de la cuantía básica en que se ubicó el derechohabiente en la tabla que antecede, y
- determinar el incremento anual respecto al grupo salarial en que se localice el asegurado, para calcular los aumentos anuales por cada 52 semanas adicionales a las primeras 150, y al resultado sumar la cuantía básica de la pensión
Al resultado obtenido no se le aplica ningún porcentaje, se paga íntegro al pensionado; por tanto, quien goce de una pensión por invalidez no podrá disfrutar de una por vejez, cesantía en edad avanzada u orfandad (arts. 174 y 175, LSS 73).
BAJO EL AMPARO DE LA LSS 97
Si la pensión se concede con el régimen de 1997, el monto de la pensión por invalidez es igual al 35 % del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviese siempre que sean suficientes para ejercer el derecho a dicha pensión —esto es 250 al declararse aquella o 150 si el dictamen correspondiente determina el 75 % o más de invalidez— actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales (art. 141, LSS 97).
De acuerdo con el numeral 120, segundo párrafo de la LSS 97, el asegurado contratará su pensión y un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el Instituto calculará:
Fórmula
|
|
|
Monto constitutivo para la contratación de la pensión y un seguro de sobrevivencia
|
Menos:
|
Saldo acumulado en la cuenta individual del colaborador
|
Igual:
|
Suma asegurada a entregar por el IMSS a la institución de seguros elegida por el derechohabiente
|
- retirar la suma excedente en una sola exhibición
- contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o
- aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia
Trámite a realizar para el otorgamiento de la pensión
El interesado (trabajador) debe acudir a la ventanilla de Pensiones o control de Prestaciones Económicas y Sociales de la UMF de su adscripción o al área de Afiliación-Vigencia de Derechos o Departamento de Pensiones de la subdelegación correspondiente a su domicilio y presentar la siguiente documentación en original y copia para cotejo:
- identificación oficial con fotografía
- instrumento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS)
- comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- último estado de cuenta de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o el contrato firmado con esta
- RFC
- Clave Bancaria Estandarizada (Clabe)
- dictamen de invalidez del asegurado, y
- solicitud de pensión, la cual es proporcionada y llenada por el personal del Instituto
Respecto a las pensiones de viudez, orfandad o de ascendencia, los documentos a exhibir son los siguientes, del:
- asegurado:
- documento oficial que contenga el NSS y el nombre del asegurad
- CURP, copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población
- estado de cuenta de la Afore que maneja la cuenta individual, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, solo si el asegurado cotizó a partir del 1o. de julio de 1997, y
- copia certificada del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento y la de defunción
- del beneficiario:
- identificación oficial con fotografía y firma
- comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud (recibo de consumo de agua, del servicio de luz, gas o teléfono)
- CURP
- RFC con homoclave
- documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clabe a favor del peticionario para recibir el pago de la pensión, y
- copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o acta de reconocimiento
Según el beneficiario de que se trate, adicionalmente se debe anexar:
- viuda (o), copia certificada del acta de matrimonio
- concubina (rio), copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento de los hijos procreados o bien, copia certificada de la resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario y el asegurado fallecido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este último
- hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años, comprobante de estudios dentro del SEN; o en su caso, dictamen que avale que el descendiente está incapacitado, el cual debe estar expedido por los servicios de Salud en el Trabajo, o
- ascendientes, copia certificada de la resolución emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica respecto del asegurado
Caso práctico
La empresa Multiservicios Valdez SA de CV quiere saber a cuánto ascendería la pensión por invalidez del 45 % que se le dictaminó a su trabajador Alexis Salazar Mendiola de 55 años de edad, quien tiene 853 semanas cotizadas ante el IMSS y vive con su esposa.
DATOS
Año
|
Salario promedio
|
2020
|
$1,189.80
|
2019
|
1,152.13
|
2018
|
1,110.18
|
2017
|
1,058.33
|
2016
|
998.04
|
2015
|
970.67
|
2014
|
943.71
|
2013
|
906.03
|
2012
|
871.69
|
2011
|
836.16
|
1. Cálculo de salario promedio diario
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Salarios de los últimos cinco años
|
$5,508.48
|
Entre:
|
Cinco
|
5
|
Igual:
|
Salario promedio diario anual
|
$1,101.701
|
Nota:
1. En este régimen debe considerarse el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (art. 167, tercer párrafo, LSS 73)
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Salario promedio
|
$1,101.70
|
Entre:
|
SMDVDF
|
123.221
|
Igual:
|
Salario promedio en VSMGDF
|
8.94
|
Nota:
1. Se toma en cuenta el salario mínimo vigente a la fecha en que el asegurado se pensione (art. 167, cuarto párrafo, LSS 73)
3. Ubicación en la tabla del dispositivo 167 de la LSS 73
Grupo de salario VSMGDF
|
Cuantía básica %
|
Incremento anual %
|
De 6.01 a límite superior establecido
|
13.00
|
2.450
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Salario promedio
|
$1,101.70
|
Por:
|
Porcentaje de cuantía
|
13 %
|
Igual:
|
Cuantía básica
|
$143.22
|
a) Incrementos anuales
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Semanas cotizadas
|
853.00
|
Menos:
|
Semanas exigidas para otorgamiento de la pensión
|
1501
|
Igual:
|
Semanas excedentes
|
703
|
Entre:
|
Cincuenta y dos
|
52
|
Igual:
|
Total de incrementos anuales
|
13.522
|
Notas:
1. Al total de las semanas cotizadas deben restarse las necesarias para tener derecho a la prerrogativa, en el caso del régimen del 73 son 150 conforme el artículo 131 de la LSS 73
2. Se obtiene al multiplicar 52 por el porcentaje de Incremento anual de la tabla del artículo 167 párrafo sexto de la LSS de 73. Los incrementos a la cuantía básica, tratándose de fracciones de año, se calcularán en la siguiente forma, con:
*13 a 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 50 % del incremento anual, y
*más de 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 100 % del incremento anual
b) Porcentaje y cuantía de los incrementos anuales
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Total de incrementos anuales
|
14
|
Por:
|
Porcentaje de incremento anual
|
2.450 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
0.343
|
Por:
|
Salario promedio diario
|
$1,101.70
|
Igual:
|
Incrementos anuales
|
$377.88
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Cuantía básica
|
$143.22
|
Más:
|
Incrementos anuales
|
377.88
|
Igual:
|
Monto total diario de la pensión
|
$521.10
|
Por:
|
Días de un mes
|
30
|
Igual:
|
cuantía total mensual de la pensión
|
$15,633.00
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Monto mensual de la pensión
|
$15,633.00
|
Por:
|
Porcentaje de asignación familiar por cónyuge
|
15 %1
|
Igual:
|
Importe de asignación familiar por cónyuge
|
$2,344.95
|
Nota:
1. Para la esposa(o) o concubina (rio) le corresponde el 15 %, según el artículo 164, fracción I de la LSS 73
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Valor mensual de la pensión
|
$15,633.00
|
Más:
|
Importe de asignación familiar
|
2,344.95
|
Igual:
|
Monto mensual a recibir por el pensionado por invalidez
|
$17,977.951
|
Nota:
1. Cuando en el dictamen por invalidez se determine que el asegurado tiene el 75 % o más de inhabilidad tienen derecho al pago de la ayuda asistencial, pero para este caso no aplica (art. 166, LSS 73)
LSS DE 1997
1. Cálculo de salario promedio diario
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Suma de los salarios promedio de los últimos 10 años1
|
$10,036.74
|
Entre:
|
Diez
|
10
|
Igual:
|
Salario promedio diario de los últimos 10 años
|
$1,003.67
|
Nota:
1. El numeral 141 de la LSS 97 precisa que debe considerarse el promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la pensión o las que tuviese siempre que sean suficientes para ejercer el derecho a la misma
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Salario promedio diario
|
$1,003.67
|
Por:
|
Porcentaje para determinar la cuantía básica
|
35 %1
|
Igual:
|
Cuantía básica de la pensión
|
$351.28
|
Por:
|
Porcentaje de invalidez dictaminado
|
45 %
|
Igual:
|
Pensión por invalidez
|
$ 158.08
|
Nota:
1. La cuantía básica de la pensión por invalidez es igual al 35 % del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 cotizaciones semanales anteriores al otorgamiento de aquella (art. 141, primer párrafo, LSS 97)
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Pensión por invalidez
|
$158.08
|
Por:
|
Porcentaje de asignación familiar
|
15 %1
|
Igual:
|
Asignación familiar
|
23.71
|
Nota:
1. Conforme al artículo 138, fracción II de la LSS 97, se otorga una cantidad por concepto de asignación familiar para la cónyuge o concubina (rio) del 15 % de la cuantía de la pensión
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Cuantía básica de la pensión
|
$158.08
|
Más:
|
Importe por asignación familiar
|
23.71
|
Igual:
|
Monto total diario de pensión
|
$181.79
|
Por:
|
Días de un mes
|
30
|
Igual:
|
Monto total mensual de la pensión
|
$ 5,453.701
|
Nota:
1. Si en el ST-4 se determina que el asegurado tiene el 75 % o más de invalidez tiene derecho al pago de la ayuda asistencial, lo cual no ocurre para este ejemplo (art. 140, LSS 97)
Conclusión
Es importante para los asegurados a quienes se les dictamina una invalidez conocer el marco legal y cómo se calcula la pensión para cada régimen existente, sobre todo si son trabajadores en transición, pues así pueden saber la cuantía de la misma, qué régimen les conviene, y ejercer su derecho de expresar con cual ley quieren pensionarse porque de facto el IMSS tiende a otorgarla bajo el régimen vigente (LSS 97) y muchas veces los derechohabientes no se percatan de tal hecho. Por ello, deben ser muy minuciosos al momento de revisar los documentos que extienda el Instituto antes de firmarlos.
Además, todo patrón que reubique a su colaborador pensionado en un puesto acorde con sus nuevas aptitudes, debe considerar los ahorros que obtendrán en el pago las cuotas obrero-patronales, pues de acuerdo con el artículo 151, fracción IV de la LSS 97, por estos asegurados se enteran todos los Seguros con excepción del de Invalidez y Vida; esto es, que el patrón deja de pagar el 1.75 % y el trabajador el 0.625 % sobre el SBC del pensionado.
Igualmente, se debe tener presente que mientras está en trámite la emisión y entrega del dictamen de invalidez, y por consiguiente la resolución de la pensión respectiva, el patrón debe abstenerse de presentar el aviso de baja correspondiente, y seguir pagando las cuotas de seguridad social; pero puede aplicar la regla de ausentismo prevista en el numeral 31, fracción I de la LSS 97; esto es, capturar hasta siete faltas por mes en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para que aminore la carga de dichas contribuciones y no mermar su patrimonio.
retroactiva, sin que se considere extemporáneo y solicitar al Instituto el reintegro de las cuotas enteradas en exceso (arts. 299, LSS y 57, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).