¿Pensión de cesantía o vejez después de la de invalidez?

Una persona puede beneficiarse de distintas pensiones de las que ofrece el ROSS; sin embargo, existen topes y restricciones para ciertos casos

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El Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (DJSS), señala que la pensión es la prestación económica, en dinero, otorgada periódicamente (mes con mes) a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente.

Por otra parte, la invalidez en términos del numeral 119 de la LSS es la imposibilidad de una persona para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual en su último año de servicios, siempre que la dificultad para realizar las actividades sea ocasionada por una enfermedad o accidente no profesional.

En tanto que la cesantía conforme lo establece el artículo 154 de la LSS existe cuando el asegurado queda privado de su trabajo y no puede procurarse otro, comenzando este supuesto a partir de los 60 años.

En su caso la vejez, según Gustavo Cázares García en el DJSS señala que esta es el estado en la vida del hombre en el que por el natural avance de su edad se deteriora su salud y, por ende, disminuye su capacidad lo que lo coloca en desventaja para que con sus propios recursos y esfuerzos continúe satisfaciendo las necesidades personales y familiares. De acuerdo con numeral 162 de la LSS, este estado se da a partir de los 65 años.

Pero qué pasa cuando a un trabajador menor de 60 o 65 años, el Seguro Social le dictamina una invalidez y se le otorga una pensión, ¿podría posteriormente solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez?

El precepto 160 de la LSS señala que un pensionado que esté gozando de una pensión por CEA, no tiene derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

En sentido contrario, se infiere que como no existe impedimento legal, una vez que se disfruta de una pensión por invalidez se puede solicitar una por CEA o vejez.

Sin embargo, los tribunales en el criterio que lleva por rubro: PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. ES IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO CUANDO SE DISFRUTA DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE), localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 1349, Materia Laboral, Tesis VII.2o.P.T.4 L, Tesis Aislada, Registro 162,328, de abril de 2011 precisan que si el asegurado goza de una pensión por invalidez tampoco puede obtener una por cesantía, porque son incompatibles.

En nuestra opinión, este criterio es incorrecto porque al no existir un precepto legal que marque tan limitación, se debe atender a los términos establecidos en las normativas vigentes; consecuentemente, no se puede privar al asegurado de gozar de una pensión a la que tiene derecho, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales correspondientes.

Sin embargo, ante esta laguna legal, según el poder judicial, es necesario que el interesado (pensionado por invalidez), acuda a solicitar la pensión por CEA o vejez, y cuando obtenga una negativa por parte del IMSS demande ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la cancelación de la primera y el otorgamiento de la segunda por ser más benéfica, citando el principio legal de “todo lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido” y citar la tesis: PENSIÓN DE INVALIDEZ. PROCEDE SOLICITAR SU CANCELACIÓN PARA DEMANDAR EL OTORGAMIENTO DE UNA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, SI ÉSTA RESULTA MÁS FAVORABLE AL ASEGURADO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, p. 2430, Materia Laboral, Tesis IV.2o.T.107 L, Tesis Aislada, Registro 176212, enero de 2006. En esta tesis se precisa que la solicitud de la cancelación de la pensión por invalidez es procedente, aun cuando la LSS no la contemple expresamente como figura jurídica, pues para ello resulta necesario acudir a la autointegración de la norma, que consiste en solucionar las lagunas existentes sin salir del propio ordenamiento, a través de distintos métodos, como la analogía, los principios generales del derecho, la interpretación sistemática y el argumento a fortiori.

A ello se debe añadir que económicamente es más beneficiosa la pensión por CEA o vejez y la autoridad debe darle la más amplia protección para el y sus beneficiarios (arts. 1o. y 123, apartado A, fracc. XXIX Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, LFT; 2o., y 295, LSS).

Finalmente, no hay que olvidar que en este supuesto resulta aplicable el principio legal de “todo lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido”.