Una trabajadora de reciente ingreso nos comunicó que tiene un embarazo de seis semanas, por lo que deseamos saber si al momento de solicitar su incapacidad por maternidad, el IMSS correrá con el pago del subsidio correspondiente o nos toca enterarlo a nosotros. Nos pueden orientar al respecto
De conformidad con el artículo 2o. fracción X del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, la maternidad es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia.
Constitucional y laboralmente cuando las aseguradas atraviesan esta etapa de su vida, no deben llevar a cabo labores que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; además deben gozar forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha aproximada de parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservando su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo (arts. 123, fracc. V, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 170, fraccs. I, II y V, LFT).
Al estar afiliadas en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, tienen derecho durante el embarazo y el puerperio, a recibir atención obstétrica, ayuda de lactancia y canastilla para el bebé, asimismo al pago de un subsidio en dinero igual al 100 % de su último salario base de cotización —SBC— el que recibirá durante 42 días anteriores y 42 días posteriores al parto (art. 101, LSS).
Para acceder al subsidio se debe tener cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del mismo (primer día de incapacidad), pues de lo contrario será el patrón el encargado de cubrir el salario íntegro (arts. 102, fracc. I y 103, segundo párrafo, LSS).
Por ello, es indispensable que tomen en cuenta que si a la fecha en que se le otorgue a la asegurada su certificado único por maternidad, no tiene las 30 cotizaciones requeridas independientemente de si todas las generó con ustedes u otro patrón; quienes correrán con el pago del salario íntegro serán ustedes.