De conformidad con el dispositivo 2o. de la LSS, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A partir del primero de julio de 1997 inició el funcionamiento del actual sistema de pensiones, con las Administradoras de Fondos para el Retiro —Afore— que son entidades financieras dedicadas a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran.
Debido a que gran parte de la generación de Afore no podrá acceder a una pensión y, quien lo logre, en su mayoría, lo hará en condiciones precarias, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) en abril de 2020 durante la “Semana Virtual de la Seguridad Social | Covid-19: Herramientas políticas para la resiliencia”, organizado por este organismo internacional presentó su iniciativa en materia pensionaria.
Según Gibrán Ramírez Reyes, secretario general de la CISS se hará llegar al Congreso de la Unión para su análisis, y en su caso, su eventual aprobación.
La Conferencia propone la creación de nuevas leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismas que abrogarían las vigentes, así como una Ley General de Pensiones que también dejaría sin efectos a la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro.
Todo esto con el propósito de implementar un modelo mixto que tenga una pensión universal como base que represente un monto suficiente para vivir de manera digna al asegurado al momento de retirarse y le permita al Estado recuperar la rectoría.
Por la importancia que tiene la reforma al sistema pensionario que se pretende realizar a corto plazo, en seguida se abordan los aspectos más importantes planteados por la CISS, organismo internacional, técnico especializado, que tiene por objetivo fomentar el desarrollo de la protección y seguridad social en América.
Nuevo esquema pensionario
Se propone un nuevo sistema de pensiones sostenido por los siguientes pilares.
PENSIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)
Se pretende entregar una pensión universal suficiente, con la que el pensionado como mínimo pueda comprarse una canasta de bienes y servicios básicos. Para ello, el valor de la PBU a partir de 2021 tendría el valor de un salario mínimo vigente a dicho año, actualizable en febrero de cada año en función del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Este se asemeja al actual Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el cual otorga un apoyo económico a adultos de 65 años o más en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellos sin acceso a un sistema de protección social que les garantice una vejez digna y plena.
En este tenor, se entendería entonces que la PBU sería un complemento de la pensión que se otorgue a través de la Afore de cada asegurado.
BENEFICIO DEFINIDO
Sería un esquema obligatorio para todo trabajador formal. Este gozaría de las siguientes características:
- edad de retiro, entre los 60 y los 65 años. Es decir, la edad no sufriría ningún cambio
- tiempo de cotización y rangos, el primero serviría solamente para saber los rangos de pensión a los que se puede llegar. Se sugiere un total de 15 años para cesantía y 20 años para vejez.
Como se aprecia se plantea disminuir las semanas de cotización, ya que actualmente se requiere laborar más de 24 años para acceder a cualquiera de dichas prerrogativas
- cuotas y aportaciones, se plantea un incremento paulatino de las primas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, tal y como se señala en la siguiente tabla, de tal suerte que en 2030 los patrones deberían cubrir el 11.964 % del salario base de cotización (SBC) de sus colaboradores; los trabajadores, el 2.613 % de su SBC, y al Estado le correspondería el 0.523 % del SBC de los asegurados:
Años
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Patrón
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Trabajador
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Estado
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2021
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5.150 %
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1.125 %
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0.225 %
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2022
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5.942 %
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1.298 %
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0.260 %
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2023
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6.735 %
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1.471 %
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0.294 %
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2024
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7.527 %
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1.644 %
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0.329 %
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2025
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8.319 %
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1.817 %
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0.363 %
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2026
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9.112 %
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1.990 %
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0.398 %
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2027
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9.904 %
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2.163 %
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0.433 %
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2028
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10.696 %
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2.337 %
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0.467 %
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2029
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11.488 %
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2.510 %
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0.502 %
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2030 en adelante
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11.964 %
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2.613 %
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0.523 %
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- tasa de reemplazo, no podría ser inferior al 40 % ni superior al 80 % de un salario regulador que considere la carrera salarial del derechohabiente; siempre y cuando, se mantenga un piso mínimo de dos salarios mínimos y un techo máximo de 15.
De no alcanzarse el número mínimo de años cotizados, las personas tendrían la garantía de que recibirán la PBU para adultos mayores y en su caso el ahorro acumulado en su cuenta individual, y
- sobrevivientes, al fallecimiento del asegurado, una parte de la pensión se transmitiría a los familiares sobrevivientes de este. Se considerarían sobrevivientes el cónyuge o con quien hubiera llevado vida marital, padres, hijos e hijas hasta los 18 años, o entre 18 y 25 años si continuaran estudiando, y sin límite de edad si se encuentran discapacitados
AHORRO INDIVIDUAL
Este pilar estaría dividido de la siguiente forma:
- los trabajadores con ingresos:
- menores a tres salarios mínimos podrían realizar aportaciones del 1 % a su cuenta individual; en este caso, los patrones efectuarían una aportación del 1 % a la cuenta individual de aquellos, y
- de más de tres salarios mínimos tendrían que efectuar aportaciones del 1 % a su cuenta individual y su patrón debería efectuar una aportación del 1 % a esa cuenta individual, y
- existiría la posibilidad de que los asegurados pudiesen realizar en todo momento aportaciones voluntarias de carácter complementario
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL
Serían aquellos fondos de previsión establecidos voluntariamente por los patrones en beneficio de sus colaboradores. Se prevé que este beneficio sea complementario a los tres pilares anteriores.
Si bien planes actualmente son un beneficio laboral de parte de las empresas, sean privados o públicos, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) únicamente lleva un registro de estos, pero no está facultada para realizar verificaciones que tengan por objetivo salvaguardar la sostenibilidad de dichos planes.
Ello porque son los actuarios autorizados, quienes certifican la suficiencia del fondo del plan de pensiones para hacer frente a las obligaciones de las pensiones en curso de pago y a las que conforme al texto del plan se estime deban cubrirse a los trabajadores participantes en el plan de pensiones autorizado y registrado en la Consar.
Por ello, se propone que:
- los nuevos planes serían complementarios, más no sustitutivos de los pilares previo, ahorro individual y beneficio definido
- los planes ya existentes, paulatinamente se ajusten a las reglas de operación emitidas por la Comisión Nacional de Pensiones (Conape), organismo que sustituiría a la Consar
- serían supervisados, regulados y sancionados por la Conape, y
- en el mediano plazo, se buscaría que fuesen 100 % deducibles de impuestos, como un incentivo hacia los empleadores para su establecimiento o mantenimiento, lo que permitiría que aquellos consideren implementarlo en su compañía
Creación de un modelo mixto de pensiones
Se propone la eliminación del régimen de capitalización individual como pilar principal, y su sustitución por un modelo mixto de pensiones, con un mecanismo de financiación de capitalización colectiva para la nueva generación de trabajadores, así como aquellas personas pertenecientes a las generaciones Afore y que decidan migrar al nuevo modelo de forma voluntaria y explícita.
Integración de fondo de pensiones de la pensión universal
Se sugiere establecer un fondo de pensiones que comience la provisión de recursos para las generaciones futuras que dependan de la pensión universal. Esto con la finalidad de contar con un mecanismo de soporte en caso de que no aumente la cantidad de impuestos destinados al pago de esta pensión.
Administradora Nacional de Pensiones (ANP)
Se propone la creación de un solo órgano desconcentrado que administre y gestione las aportaciones para el retiro de los subordinados, la cual gozaría de autonomía técnica y debería entregar los mejores resultados posibles en beneficio de los asegurados.
Este organismo dependería de una Junta de Gobierno encabezada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría del Bienestar, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, representantes de los trabajadores y los empleadores.
Esto significaría que además de las 10 Afore que existen actualmente se crearía una Afore generalizada, que plantearía una administración similar al régimen pensionario abrogado (de reparto, LSS 73) en donde el IMSS era el encargado de administrar los recursos de los asegurados, en este caso, le correspondería tal administración a la ANP.
Creación de la Conape
Actualmente, la Consar es quien regula el sistema de contribución definida y supervisar los de tipo ocupacional.
Sin embargo, se propone su desaparición y el nacimiento de la Conape, cuya función sería la regulación, supervisión y sanción de todos los esquemas de pensiones del país, enmarcados en la nueva Ley General de Pensiones.
Emisión de la Ley General de Pensiones
El objetivo de esta ley sería reglamentar en lo conducente a la pensión por vejez, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, definiendo las condiciones en las que el Estado es el encargado de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como el numeral 4o. constitucional, mediante el establecimiento de garantías en materia de pensiones que asegure el acceso universal a la seguridad social.
Como se observa la CISS propone erigir un nuevo sistema de pensiones en México que sea solidario, equitativo y universal, el cual sea parte de la seguridad social y no una simple herramienta de ahorro.