VIE 17/01
TDC 20.7732
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Ambos procedimientos sirven para regularizar la situación fiscal de los patrones ante el Instituto
El dictamen es el documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el IMSS (art. 2o., fracc. VIII, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización—RACERF—).
Por su parte, la corrección patronal es el documento que elabora el patrón o sujeto obligado para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto (art. 2o., fracc. IX, RACERF).
En la practica es común que lleguen a confundirse estos procedimientos, de ahí que a continuación se detallen sus diferencias:
Aspecto a observar | Dictamen | Corrección |
Su presentación es |
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Cuándo se debe entregar | Para su presentación es indispensable que el obligado o interesado presente al Instituto a más tardar el 30 de abril el aviso de dictamen correspondiente a través del Sistema de Dictamen Electrónico —SIDEIMSS—. No obstante, para 2020 debió exhibirse como máximo el 20 de julio. Posteriormente, debe presentar su dictamen a más tardar el 30 de septiembre. Cabe señalar que para este 2020 la fecha límite se extendió hasta el 26 de noviembre |
La entrega de los resultados de la corrección debe realizarse en un plazo máximo de 40 días hábiles, contado a partir de la fecha de la aceptación de la invitación o presentada la solicitud por el patrón |
Periodos a regularizar | Ejercicio fiscal inmediato anterior |
|
Efecto de la omisión | Imposición de una multa equivalente de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—; esto es, de 1,737.60 a 30,408.00 pesos | N/A* |
Fundamento legal | Artículos: 16; 304-A, fracciones XIX y XX; 304-B, fracciones I y IV de la LSS; 156; 161 y 162 RACERF. Acuerdos:
| Artículos: 178 a 180 RACERF |
Nota:
* No aplica
Como se observa, a pesar de que la finalidad tanto del dictamen como la corrección es la misma (regularizar la situación fiscal ante el Instituto), estos actos tienen naturaleza legal diferente.
Por una parte, el dictamen es obligatorio para quienes se encuentren en el supuesto de tener 300 o más colaboradores al año, y es voluntario para los demás patrones. Se realiza por un tercero ajeno a la empresa (contador público autorizado), el cual da su opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social.
Por el contrario, la autocorrección es una decisión patronal, ya que lo puede hacer de manera espontánea o inducida. La gestión la realiza el propio empresario y no son necesarios los servicios de un tercero ajeno a su negocio, pues es el quien toma la decisión de enmendar sus deficiencias ante el Instituto.
En la edición digital 475 de fecha de portada 15 de noviembre de 2020 se aborda el tema “ Presente su dictamen IMSS e Infonavit sin contratiempos“ en la sección de seguridad social.