Cuáles son los criterios normativos del IMSS e Infonavit

Su finalidad es alertar a los patrones sobre lo que estos organismos fiscales consideran como prácticas indebidas en materia de seguridad social

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 .  (Foto: iStock)

El IMSS es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, cuyo propósito es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica y la protección a los medios de subsistencia de los asegurados; mientras que el Infonavit es el responsable de administrar los recursos de vivienda para implementar y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad una habitación (arts. 2o. y 4o., LSS y 3o., Ley del Infonavit). 

Cuando una persona física o moral empieza a utilizar los servicios de uno o más trabajadores está obligada a registrarse como patrón y a afiliar a sus subordinados ante el Seguro Social, y con ello en automático están inscritos en el Infonavit, debido al convenio de unificación y simplificación celebrado entre ambos organismos (arts. 15, fracc. I, LSS; 29, fracc. I, Ley del Infonavit; 12, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– y 6o., 8o., y 9o., Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–). 

Colmado ese deber, el patrón tiene que determinar y pagar las cuotas obrero-patronales, así como las aportaciones y amortizaciones de vivienda causadas por los trabajadores (arts. 15, fracc. III, LSS y 29, fracc. II, Ley del Infonavit). 

Para cumplir tal carga, es necesario que la compañía calcule el salario base de cotización –SBC– o de aportación –SBA–, nombre que varía de acuerdo con el Instituto de que se trate (denominaciones que pueden considerarse sinónimos) de cada uno de sus colaboradores conforme a los numerales 27 de la LSS y 32 del Ripaedi. 

Si bien ambas leyes son de aplicación estricta, desde hace varios años por las prácticas que existen en torno a la conformación del SBC, el IMSS e Infonavit han emitido diversos criterios normativos, que si bien no son vinculativos u obligatorios para los patrones, les es muy útil conocer la interpretación de quien aplica las disposiciones en esta materia. 

Integración del SBC y SBA

Como ya se comento, una de las exigencias esenciales de todo patrón es calcular y enterar a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su causación, el monto de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de Infonavit, aplicando las primas legales al SBC de cada trabajador a su servicio (arts. 39, LSS; 35 y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit). 

No obstante, cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (arts. 3o, último párrafo, RACERF; 23, Ripaedi y 12, CFF). 

Para calcular el  SBC, se debe considerar lo señalado en los numerales 27 de la LSS y 32 del Ripaedi, los cuales señalan que esa base salarial se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, con excepción de los siguientes conceptos, dada su naturaleza:

  • instrumentos de trabajo: herramientas, ropa y otros similares
  • fondo de ahorro: siempre que esté integrado por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa, y que no se pueda retirar más de dos veces al año
  • aportaciones adicionales otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • cuotas obreras del IMSS y las aportaciones de vivienda que le que le corresponda cubrir al patrón
  • participación en las utilidades de la empresa
  • alimentación y habitación si son onerosas para los trabajadores; es decir, si se les cobra por cada una de ellas por lo menos el 20 % del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, actualmente 17.38 pesos diarios. De ser gratuita se aumentará el salario en un 25 % por cada prestación (art. 32, primer párrafo, LSS).
  • despensas en especie o en dinero: si su importe no rebasa el 40 % del valor de la UMA (34.75 pesos), de lo contrario el excedente se integra
  • premios por asistencia y puntualidad: cuando el importe de cada uno no exceda del 10 % del último SBC comunicado al Seguro Social; de no ser así, la cantidad que rebase forma parte del SBC
  • cantidades aportadas para fines sociales de carácter sindical, tales como las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de un contrato colectivo de trabajo. Para obtener este beneficio, los planes de pensiones deben reunir los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) en las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, y
  • tiempo extraordinario: el generado dentro de los límites señalados en la LFT; esto es, aquel que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana 

De todo lo anterior se infiere que, para la determinación del SBC de los trabajadores, los patrones están obligados a identificar la naturaleza de cada uno de los conceptos otorgados a su personal, y después aplicar, en su caso, las excepciones y topes listados en el mismo artículo 27 de la LSS. 

TIPOS DE SALARIO

El SBC o SBA se clasifica en las siguientes tres clases, y dependiendo de la que se trate, es la fecha en qué se comunica al IMSS y cuándo surte efectos ante dicho Instituto e Infonavit: 

 

Tipo de SBC y fundamento

Características

Cuándo se presentan los avisos de modificación

Surte sus efectos

Fijo

(Arts. 30, fracc. I, y 34, fracc. I, LSS; 53, RACERF y 34, fracc. I, Ripaedi)

Se compone de elementos de cuantía previamente conocida; por ejemplo, salario, primas vacacional y dominical, etcétera

Dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie

A partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario

Variable

(Arts. 30, fracc. II, y 34, fracc. II, LSS; 53, RACERF y 34, fracc. II, Ripaedi)

Se integra con elementos que no pueden ser anticipadamente conocidos, tales como bonos, comisiones, días de descanso laborado, etc.

Para hacer el cálculo: se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo

En los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

Se considera como fecha de origen del cambio de salario, el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para el cambio

Mixto

(Arts. 30, fracc. III, y 34, fracc. III, LSS; 53, RACERF y 34, fracc. III, Ripaedi)

Se forma con elementos fijos y variables.

Para los efectos de cotización se suma a los elementos fijos, el promedio obtenido de los variables

Dependiendo del elemento que se modifique, es la regla a aplicar de las descritas

En la fecha en que proceda, según el componente de que se trate

  Cabe mencionar que de conformidad con el numeral 54 del RACERF, las modificaciones presentadas extemporáneamente surten efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto si son descendentes, y el día que se señale el patrón en el aviso respectivo para las ascendentes.

TOPES DE COTIZACIÓN

Según el numeral 28 de la LSS el límite inferior de la base salarial es el salario mínimo del área en que se encuentre el trabajador de que se trate más el factor de integración mínimo legal (128.79 pesos en la Zona Nacional y 193.95 pesos en la Zona Libre de la Frontera Norte –ZLNN–), porque está prohibida la inscripción de un empleado con menos de ese monto y el tope máximo es de 25 veces la UMA, actualmente, 2,172.00 pesos. 

Criterios normativos

El dispositivo 35 del CFF señala que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio a seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivan derechos de los mismos cuando se publiquen en el DOF. 

Con base en lo anterior, los criterios normativos emitidos por el Seguro Social o Infonavit hasta ahora, tienen la calidad de orientadores, de ahí que es relevante que conozcan su contenido.  

IMSS

Por medio de la Dirección de Incorporación y Recaudación, el Instituto ha emitido los siguientes criterios normativos, mismos que son consultables en la dirección http://www.imss.gob.mx/patrones/criterios-normativos; y cuyo contenido es el siguiente: 

 

Número y nombre del criterio

Postura institucional

Comentarios

01/2014

Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los colaboradores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al SBC de conformidad con
el primer párrafo del artículo 27 de la LSS

Como el IMSS ha detectado que existen patrones que otorgan en efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina con algún concepto de previsión social, sin integrarlas al SBC; y no tienen evidencia de que dichos recursos los empleados los destinaron para los fines sociales de carácter sindical referidos en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la LSS, estas cantidades son integrantes del SBC

Si se desea exentar del SBC estas cantidades, el patrón debe acreditar ante el Instituto que estas:

  • se conceden en forma general en beneficio de todos los subordinados
  • están establecidas en los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) o Contratos Ley (CL), y
  • no se conceden en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo en caso de reembolsos por pagos efectuados previamente por el asegurado por la prestación de que se trate

Además de que se demuestre que en todos los casos, los recursos entregados se utilizaron para el propósito establecido en los planes de previsión social o CCT o CL

La intención del Seguro Social es evitar la entrega simulada de conceptos de previsión social.

Por ello, el patrón debe documentar el cumplimiento de los subordinados de las condiciones de su otorgamiento.

Recuérdese que la previsión social son todas aquellas prestaciones que tienen el carácter de no retributivas, las cuales se caracterizan porque su concesión está vinculada a la sola existencia de la relación laboral que une al patrón con sus colaboradores y tienen como propósito el bienestar del trabajador y su familia.

Esto guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 7o. de la LISR, que señala que estos conceptos tienen como propósito satisfacer necesidades o contingencias presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

De ahí que el Instituto se cerciore de que las cantidades entregadas, bajo el concepto de previsión social tengan un destino comprobable que haga posible lo anterior

02/2014

Cantidades de dinero entregadas en efectivo
o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al SBC de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 27

Derivado de que la contabilidad en las revisiones de algunos patrones estas prestaciones se otorgan mediante efectivo o depósito bancario a los subordinados sin evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para tales fines, el IMSS específica que:

  • deben otorgarse de forma onerosa como lo establece la LSS
  • no pueden ser concedidas el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, y
  • se debe demostrar que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación

De no cumplirse con estas condiciones, estos montos formarán parte del SBC

El Seguro Social señala categóricamente que realizar a los trabajadores el descuento de por lo menos el 20 % de la UMA –17.38 pesos diarios– (art. 27, fracc. V, LSS) no es suficiente para su exclusión del SBC de aquellos.

Por lo que es preciso que los patrones acrediten, entre otros aspectos, que los recursos que se otorguen por este concepto se destinaron realmente a la alimentación o habitación de los beneficiarios.

De no ser así, se estimará aumentado su salario en un 25 % por cada prestación.

Tratándose de alimentación si aquella no cubre los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33 % (art. 32, LSS)

03/2014

Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social

Como algunas empresas registran en su contabilidad y otorgan este concepto a sus trabajadores sin que estos hayan sufrido algún riesgo laboral (accidente o enfermedad profesional) integran al SBC, ya que se entregan con motivo de sus labores

 

La intención del Seguro Social es excluir del SBC de los trabajadores las cantidades entregadas por este concepto cuando exista documentación que acredite que aquellos fueron víctimas de un siniestros laboral.

Lo anterior, solo se podría acreditar con la exhibición de:

  • incapacidad temporal para trabajar derivada de un riesgo laboral
  • formato: ST-7 Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo o ST-9 Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo, donde el Instituto haya calificado que se trata de un riesgo profesional, y
  • ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente Total o de defunción

Esto es así, porque los patrones están obligados a asegurar a sus subordinados en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, y el IMSS los subroga en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFT (arts. 123, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 53, LSS).

No obstante, puede suceder que las empresas a efectos de evitar que los asegurados siniestrados acudan al IMSS a recibir atención médica los canalicen con un doctor particular, en cuyo caso deben contar con todos los documentos que acrediten la existencia de los siniestros; por ejemplo, informes de los supervisores del área de los accidentados; declaraciones expresas de los siniestrados; comprobantes de pago firmados por estos; documentos relativos a la atención médica que recibieron (recetas, radiografías, dictámenes médicos,  comprobantes de pago de medicinas, de hospitalización, de prótesis, etc.)

01/2015

Los importes enterados en efectivo o depositados a favor de los trabajadores a razón de

días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran a la base salarial

Cuando el patrón solicita a sus subordinados trabajar en alguno de los días considerados como feriados o de descanso semanal en los numerales 69, 71 y 74 de la LFT está obligado a pagarles, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, el doble por el servicio prestado.

Esto implica que ese salario doble tiene naturaleza retributiva en términos del precepto 27, primer párrafo de la LSS, y no indemnizatoria; por ende, debe integrarse al SBC de los trabajadores

Indudablemente esta retribución debe integrar a la base salarial de los trabajadores, porque se trata de una contraprestación por los servicios prestados en un día de descanso obligatorios o pactados a través del contrato laboral, tan es así que el patrón solo la efectúa cuando recibe de aquellos sus labores, por tanto se trata de un elemento variable, en términos del numeral 30, fracción II de la LSS

01/2016

Cantidades entregadas  en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas  personales o de nómina, por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al SBC de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la LSS

 

A efectos de que las erogaciones por concepto de aportaciones patronales a planes de pensiones privados no formen parte del SBC de los trabajadores, estos deben:

  • tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella
  • entregarse sus beneficios en forma general; esto es, ser los mismos para todos los asegurados de un mismo sindicato o no sindicalizados, aun cuando tales gracias solo se otorguen a los colaboradores sindicalizados o a los no sindicalizados
  • estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón las sumas de dinero destinadas a los citados planes, y
  • enterarse las aportaciones a dichos planes directamente por el patrón

Además, la empresa, o quién esta contrate como administrador del Plan de Pensiones de Registro Electrónico, no puede hacer entrega a los subordinados de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo de pensiones, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la compañía ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos de jubilación establecidos en los propios planes

El IMSS parte de que un plan privado de pensiones es un esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, cuyo fin es complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación de trabajo con la empresa que financia dicho plan, según los artículos 82 de la LSAR y 2o., fracción XI de las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Planes de Pensiones —DCGPP—).

De hecho, los numerales 13, 14 y 15 de las DCGPP señalan que para que estas cuantías no integren al SBC deben reunir los requisitos  que establece la Consar, a saber:

  • sus beneficios deben otorgarse en forma general; es decir, cuando sean iguales para todos los colaboradores de un mismo sindicato o para todos los empleados no sindicalizados.
    A efectos de lo anterior, debe atenderse a lo siguiente:
    • el riesgo de trabajo al que esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores
    • tipo de contrato, y
    • localidad(es) donde los trabajadores presten sus servicios

  • las sumas de dinero destinadas a estos deben estar debidamente registradas en la contabilidad del empleador y ser enteradas por este, y
  • el patrón o quién este contrate como administrador, no puede entregar a los trabajadores ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos del plan

Como puede observarse, es indispensable que los beneficios del plan se otorguen a los trabajadores justamente al momento en que se retiran de su vida laboral,  a fin de salvaguardar el bienestar individual del trabajador y sus beneficiarios

  INFONAVIT

A través de la subdirección general de Recaudación Fiscal el Infonavit, ha emitido los criterios normativos que se detallan en seguida, mismos que puede consultar en https://portalmx.infonavit.org.mx/, en el rubro Patrones, en la pestaña Conoce tus pagos, y el apartado Criterios normativos Recaudación Fiscal. 

Número y nombre del criterio

Postura institucional

Comentarios

02/2019

Facultad del Infonavit para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal

Cometen un ilícito fiscal, que da lugar a un delito, aquellos patrones que para omitir o disminuir el pago de las aportaciones y el entero de descuentos a dicho ente, sistemáticamente hacen uso de engaños, se aprovechan de errores, simulan actos u ocultan información, ya sea en el desarrollo de las acciones de fiscalización y cobranza del Instituto, así como en los medios de defensa contra el Infonavit.

Como el incumplimiento patronal de las obligaciones fiscales están afectando al propio Infonavit, así como a los derechohabientes, este organismo se enfoca a:

  • determinar los créditos fiscales, que estime pertinentes, y
  • presentar una denuncia o querella ante el Ministerio Público (MP), por la presunta comisión de un delito de defraudación fiscal, la cual puede finalizar con la pena privativa de la libertad, siendo esta vía completamente independiente de la determinación del adeudo fiscal

Como se observa, la finalidad del Instituto es recuperar las contribuciones causadas y omitidas con sus actualizaciones, recargos respectivos.

Sin embargo, esto no implica que no presentar alguna denuncia por defraudación fiscal, exente al patrón de ser objeto del proceso penal que proceda en su contra.

En este caso, conviene tener presente que:

  • se configura el delito de defraudación fiscal cuando el patrón, omite total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos por amortizaciones, y que su conducta se realice a través del uso del engaño, aprovechamiento de errores, simulación de algún acto jurídico u ocultamiento de datos (arts. 57, Ley del Infonavit y 108, primer párrafo, CFF), y
  • serán calificados como defraudación fiscal, los actos que se originen, según lo indicado en el artículo 108 y 109 del CFF, por:
    • usar documentos falsos (inscribir a los trabajadores con salarios menores a los realmente percibidos o registrar personas que no son trabajadores, con la finalidad de obtener un beneficio indebido)
    • manifestar datos falsos para obtener la devolución de aportaciones o amortizaciones que no le correspondan
    • omitir las amortizaciones retenidas y no enteradas, y
    • no llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado, según las disposiciones fiscales, o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros, así como ocultarlos, alterarlos o destruirlos

Por su parte, el numeral 92, fracción I del CFF dispone que la querella puede ser presentada ante el Ministerios Público (MP)independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo iniciado; por lo tanto, el Infonavit puede hacer la excitativa a las autoridades penales cuando descubra el ilícito fiscal.

Así, puede presentar la querella correspondiente durante el desarrollo de la visita domiciliaria, incluso sin necesidad de advertir al patrón para que se defienda; porque el dispositivo 21 constitucional, prevé que el MP y la autoridad judicial son a quienes les compete investigar el delito y sancionarlo, respectivamente

 

 

 

S/N*

En los casos de incapacidades expedidas por el IMSS no se suspende la obligación patronal de pagar las aportaciones habitacionales

Como en las incapacidades temporales y descansos por maternidad de las mujeres

trabajadoras, amparados por certificados de incapacidad expedidos por el IMSS, subsiste la relación laboral con los trabajadores incapacitados, está vigente la obligación patronal de enterar las aportaciones habitacionales relativas a dichos lapsos

En este criterio, el Infonavit, simplemente recoge lo establecido en los preceptos 35, fracción III y 49 del Ripaedi, que señalan en los periodos de faltas amparados por certificados de incapacidad expedidos por el Seguro Social subsiste la obligación de pagar las aportaciones del 5 % sobre el SBA de los subordinados incapacitados

Nota:

* Sin número de criterio

Conclusión

Estos criterios normativos son una guía para los patrones, pues mediante ellos, conocen lo que la autoridad considera una práctica indebida, aun cuando en ningún momento son de aplicación estricta para aquellos, por lo que en caso de que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de fiscalización determine créditos basados en dichos criterios, a los patrones solo les corresponde impugnarlos si estos van más allá de lo que contemplan las leyes respectivas. 

De ahí que es primordial que los patrones analicen cada criterio a la luz de las disposiciones legales respectivas, y cuenten con la documentación que avale la naturaleza de las prestaciones que otorgan a sus subordinados, así como de los movimientos afiliatorios que presente ante el IMSS, y por ende al Infonavit.