Improcedencia de crédito fiscal IMSS por RP inválido

Al presentar documentos apócrifos se debe estimar ilegal los trámites gestionados con los mismos

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Conforme a los artículos 15, fracción I de la LSS y 12 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— todo patrón está obligado a inscribirse ante el Instituto dentro los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que empiece a utilizar los servicios de uno o más trabajadores. 

Este trámite se realiza vía Internet o presencial, siendo necesario en esta última opción exhibir una identificación oficial vigente del patrón en original y copia, y así poder obtener un Registro Patronal (RP). 

Con ello, el patrón contrae una serie de obligaciones en materia de seguridad social entre las cuales destaca la determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales; carga que al ser omitida genera la imposición de un crédito fiscal por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos e inclusive multas (art. 287, LSS). 

Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente —Prodecon— a través su criterio jurisdiccional 94/2020, dio a conocer que apoyó a una persona física, para que el Seguro Social declarará la nulidad de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales por omisión de cuotas obrero-patronales, bajo los siguientes argumentos. 

La Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral (INE) sí localizó, un registro en la base de datos del padrón electoral a nombre del pagador de impuestos (supuesto patrón); sin embargo, la fotografía contenida en la identificación no coincide con el registro localizado. Por ende, no existe soporte de que hubiese sido expedida por el INE. 

Como consecuencia, el trámite del alta patronal gestionado ante el IMSS, legalmente no corresponde a quien este organismo fiscal pretendió fincar los créditos, pues se trata de una usurpación de identidad a través de la presentación de documentos falsos, en este caso, la identificación. 

Entendiéndose por usurpación, el delito que se comete apoderándose con violencia o intimidación de inmueble o derecho real ajeno (Diccionario de la Real Academia Española —RAE—). 

De ahí que al no existir certeza plena de que el contribuyente a quien se le impuso el crédito fiscal, sea quien llevo a cabo el RP, así como al haber negado de manera lisa y llana no tener adeudo con el Seguro Social, es indudable que los créditos fiscales por omisión de cuotas obrero-patronales resultan improcedentes, por la ilegalidad en el trámite del registro inicial; de modo que, todo lo que del mismo se deriva debe correr la misma suerte. 

Por ello, los patrones ubicados en esta situación pueden defenderse mediante la interposición de un:

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativoante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 

En cualquiera de estos medios de defensa los patrones deben argumentar y demostrar, que alguien ajeno usó de manera ilegal y deliberada sus datos personales, y que por ello se exige que se dejen sin efectos los créditos fiscales que se les pretendan fincar.