Como uno de nuestros trabajadores cumplió su aniversario laboral, su salario base de cotización (SBC) se incrementó debido al aumento de vacaciones; no obstante, como está incapacitado pretendemos comunicar al IMSS su modificación salarial hasta que regrese a laborar para evitar el fincamiento de un capital constitutivo. Esto es correcto
No, no es correcto. De conformidad con los numerales 15, fracción I y 34, fracción I de la LSS y 53 primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, las modificaciones salariales por cambio a los ingresos o prestaciones fijos deben hacerse del conocimiento del Instituto dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se originó el cambio y surtirán efectos precisamente el día de dicho cambio.
Además, ni la LSS ni sus Reglamentos prevén que cuando exista una incapacidad temporal para trabajar se le exima al patrón de presentar las modificaciones salariales correspondientes.
Por todo lo anterior, ustedes deben comunicar al Instituto dicho movimiento afiliatorio a fin de evitar que este organismo les finque un crédito fiscal, por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos correspondientes, e incluso la imposición de una multa que oscila entre los 20 y 125 veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir entre 1,737.60 y 10,860.00 pesos (arts. 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).
Finalmente cabe mencionar que si ustedes presentan oportunamente el aviso de modificación del trabajador objeto de su consulta no serán objeto de la imposición de un capital constitutivo, en términos del numeral 88 de la LSS.