Según el diccionario de la Real Academia Española, la incapacidad es la condición inhabilitante para desempeñar, temporal o permanentemente el puesto de trabajo o para realizar funciones propias a este, ocasionando la suspensión o la terminación de la relación laboral o funcional y justificación de la prestación correspondiente.
Por su parte, el numeral 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) considera como incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al colaborador para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.
Para hacer constar la inhabilidad temporal del asegurado para el trabajo y con el fin de justificar sus ausencias, el médico tratante o el estomatólogo del Instituto le expedirá al subordinado un certificado de incapacidad temporal (art. 138, RPM).
Dichas incapacidades generan el derecho a recibir un subsidio por parte del Instituto, siempre y cuando se colmen los requisitos que exige la LSS y sus reglamentos; no obstante, actualmente cuando la expedición de dicho documento se hace vía remota; es decir, a través de los servicios digitales del Seguro Social, los servidores de este organismo se comunican con el asegurado para solicitarle que le pida a su patrón validar las incapacidades para proceder al pago correspondiente.
Debido a ello, a continuación, se detalla el proceso a seguir para gestionar este trámite y así ayudar a sus trabajadores incapacitados a recibir el entero de su subsidio.
1. El representante legal debe ingresar al portal del IMSS y dar clic en el apartado Patrones o Empresas
2. Dentro oprimir la carpeta de Escritorio Virtual situada en el lado superior izquierdo
3. Pulsar en Ingresar y capturar su RFC, subir su e.firma y contraseña respectiva, dar clic en Validar
4. En la pestaña de Empresas representadas, oprimir el icono + (más), seleccionar el RFC del cual requiere la consulta. Posteriormente validar que el sistema ha cambiado a Zona empresarial, pulsar Registros patronales y dar clic en el icono Acciones para seleccionar la opción de Calificar incapacidades
5. Debe observar que aparece en el sistema todos la incapacidades que tiene en su plantilla laboral, seleccionar la del colaborador correspondiente, o en su caso buscarla por: Número de Seguridad Social (NSS); rango de fechas o folio de incapacidad.
Luego palomear el apartado Autorizar de la incapacidad respectiva y pulsar Autorizar en la parte inferior de la ventana
6. Una vez que lo autorice, el trabajador deberá recibir un correo electrónico notificando que el patrón a calificado la incapacidad y se le explicará el proceso a seguir para la recepción del subsidio correspondiente
Cabe señalar que este proceso es nuevo y derivó de la situación actual ocasionada por la pandemia del coronavirus (COVID-19) con la finalidad de evitar la exposición de los asegurados pero primordialmente de las trabajadoras embarazadas.
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Finalmente, conviene mencionar que este trámite solo aplica para quienes se les emite una incapacidad por COVID-19 calificada como enfermedad profesional y para las incapacidades por maternidad tramitadas en línea, pues quienes acuden directamente a sus Unidades de Medicina Familiar no se le solicita este proceso.