IMSS renueva trámites

Se ajustaron las reglas que especifican los documentos, los plazos de resolución, la vigencia de la resolución de las pensiones y subsidios, entre otros beneficios económicos

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 .  (Foto: iStock)

El IMSS dio a conocer en el DOF del 11 de diciembre de 2020, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES, dictado por su H. Consejo Técnico, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero que prevé la LSS, así como los plazos máximos de resolución de las diligencias y la vigencia de los mismos.

Este acuerdo entra en vigor el 14 de diciembre del presente año. A continuación los detalles:

Solicitudes

No existe cambio sustancial en las solicitudes que pueden presentarse. Se realiza una modificación a la solicitud de pago de subsidios, modalidades en cuenta bancaria, en línea o ventanilla. Anteriormente era “Registro, Modificación y Baja”, actualmente es “Registro, Modificación o Cambio”. 

Reglas generales

  • Las personas que pueden firmar en sustitución del solicitante impedido físicamente, deben tener capacidad de ejercicio (sea mayor de edad y no ser incapaz)
  • se precisa que todos los trámites son gratuitos
  • el órgano de Operación Administrativa Desconcentrada correspondiente, validará los datos de la CURP, Número de Seguridad Social, y en su caso, el  RFC del solicitante
  • cuando exista un procedimiento administrativo o judicial interpuesto por el asegurado o sus beneficiarios en referencia a una prestación, que se encuentre pendiente de ejecución, el IMSS notificará dicha circunstancia al interesado sobre los procedimientos a seguir para resolver la problemática.
    Anteriormente, se indicaba que en caso de existir resolución, por lo que en la actualidad puede concurrir esta y resolverse la dificultad, siempre y cuando no se cumplimente a través de la autoridad jurisdiccional
  • las inconsistencias, diferencias, errores en el nombre de los asegurados, pensionados o beneficiarios, asentado en los documentos oficiales presentados con la solicitud, tendrán que ser corregidos por el derechohabiente, a través de los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes
  • la División Normativa de Prestaciones Económicas, será consultada en casos de inconsistencias en el nombre que aparezca en los documentos que acrediten la personalidad del solicitante
  • el Instituto orientará a los peticionarios en caso de existir más de un CURP, para que acuda al Registro Nacional de Población y una vez aclarado, proporcionar el dato a los Servicios de Afiliación
  • es obligación de los pensionados y sus asignatarios comprobar supervivencia (no se señala el periodo para ello, anteriormente eran seis meses). Sin embargo, los asegurados a los que se les otorgue una pensión al amparo de la LSS del 73 y del 97 (vigente), cuyo pago lo realiza el Instituto, incluyendo sus asignatarios, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla) y para mantener dicho beneficio es necesario que mantengan actualizada su información personal, en relación con su CURP, la cual debe coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
    Los pensionados de la LSS del 73, que residan en el extranjero, comprobarán su supervivencia cada seis meses a través de las oficinas consulares mexicanas. Al efectuar la comprobación de supervivencia se entrega un comprobante, a través del cual se comunica la fecha máxima en que se debe gestionar la siguiente comprobación de supervivencia
  • la supervivencia de pensionados conforme a la LSS vigente, pagadas a través de compañías aseguradoras o Administradoras de Fondo para el Retiro (Afore), se realiza en los términos que establezcan los contratos respectivos
  • las solicitudes de ayuda para gastos de funeral y de pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta 16 años, por la aplicación del artículo 140 bis de la LSS, se pueden realizar las 24 horas los 365 días del año
  • para el pago de cualquier subsidio a personas extranjeras, estas deben presentar cualquiera de los documentos siguientes: visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; visa de residencia temporal; visa de residencia permanente o constancia de condición de visitante trabajador fronterizo, y
  • se especifica que el plazo para la resolución de los trámites, se computa a partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba la petición

  Originales o copias certificadas que permanecen en el expediente

  • Se aceptan las actas del registro público civil (nacimiento, adopción, reconocimiento, defunción, matrimonio) que sean generadas en línea (formato único). Ya no se especifica que sean impresas en hoja blanca
  • se debe presentar copia certificada de la denuncia presentada por la desaparición del pensionado, ante el Ministerio Público correspondiente para los trámites derivados de la desaparición especial de las personas. Dicha denuncia debe contener nombre completo del pensionado y fecha de inicio de la ausencia
  • para el pago de gastos funerarios se requiere comprobante fiscal. Ya no se requiere que se describa cualquier gasto como es el ataúd, cremación, embalsamamiento, equipo de velación, derechos del servicio de entierro o servicios de traslado y en general gastos por servicios funerarios o de velación. Asimismo, se puede exhibir el Contrato de Prestación de Servicios Funerarios expedido por el Velatorio IMSS para sustituir la factura de gastos funerarios

  Trámites en materia de prestaciones en dinero

  • Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, el asegurado podrá iniciar su trámite de solicitud de pensión de manera remota o presencial a través del aplicativo Mi Pensión Digital, a partir del primer semestre de 2021
  • solicitud de pensión de incapacidad permanente o invalidez. Será posible su solicitud a través del aplicativo Mi Pensión Digital, a partir del primer semestre de 2021 y únicamente se pedirán los siguientes documentos:
    • identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas)
    • estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Afore que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la Administradora; con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de solicitud de la prestación económica de que se trate; solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, y
    • copia certificada del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento
  • solicitud de ayuda para gastos de matrimonio. El plazo máximo de la resolución del trámite, contado a partir de la recepción de la solicitud es Inmediato. Para ello, el solicitante debe acudir directamente ante la Afore, donde tenga su cuenta individual, y
  • solicitud de ayuda para gastos de funeral. El plazo máximo de la resolución del trámite, contado a partir de la recepción de la solicitud es de 12 días hábiles o inmediato si realiza los servicios funerarios en los velatorios del IMSS y transfiere el saldo para amortización del pago