¿Pago de aguinaldo afecta al SBC?
El aguinaldo es una prestación que debe cubrirse con el salario cuota diaria del subordinado
Seguridad Social
Una de las prestaciones mínimas previstas por la LFT es el derecho a recibir por lo menos 15 días de salario diario por concepto de aguinaldo, el cual debió cubrirse a más tardar el 19 de diciembre (art. 87, LFT).
Frecuentemente en nuestro servicio de consulta los suscriptores nos cuestionan sobre si ¿la entrega de esta prestación debe o no integrarse al salario base de cotización (SBC)?, por lo que a continuación se hacen algunas precisiones al respecto.
SBC
Se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación entregada al trabajador por sus labores (art. 27, primer párrafo, LSS).
Según el numeral 30 de la LSS, el SBC se compone por distintos tipos de salario con los cuales el colaborador puede cotizar:
- fijo. Es aquel que tiene elementos de cuantía previamente conocida. En este caso, al trabajador se le paga el aguinaldo con el importe diario que percibe. Por ende, al tratarse de una prestación que se advierte anticipadamente, debe estar contemplada en el factor de integración salarial, tal como se muestra en el ejemplo que se presenta a continuación
Datos generales:
Salario cuota diaria: |
$250.00 |
Días de vacaciones: |
8 |
Prima vacacional: |
25 % |
Días de aguinaldo: |
15 |
1. Proporción de prima vacacional
Fórmula |
Sustitución |
|
|
Días de vacaciones |
8 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
25 % |
Igual: |
Proporción anual de la prima vacacional |
2 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0055 |
2. Proporción de aguinaldo
Fórmula |
Sustitución |
|
|
Días de aguinaldo |
15 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0411 |
3. Factor de integración
Fórmula |
Sustitución |
|
|
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0055 |
Más: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0411 |
Más: |
Valor que representa la cuota diaria |
1 |
Igual: |
Factor de integración salarial |
1.0466 |
4. SBC
Fórmula |
Sustitución |
|
Salario cuota diaria |
$250.00 |
|
Por: |
Factor de integración salarial |
1.0466 |
Igual: |
SBC |
$261.65* |
*Nota: Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
- variable. Se integra con partes que no pueden ser anticipadamente conocidos. Para hacer el cálculo: se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo.
El monto del salario diario de los subordinados con estas percepciones (comisionistas), resulta del promedio de los salarios del último año o del total de los percibidos si no cubrieron un año de servicios completo (art. 289, LFT).
Para efectos de la determinación de SBC, los patrones deben sumar los ingresos percibidos durante noviembre y diciembre (periodo en que se entera el aguinaldo —último mes del año—) y dividirlos entre el número de días de salario devengado en ese bimestre. Esto porque la base de pago del aguinaldo no es fija y resulta imposible integrarla previamente al factor, ejemplo:
Datos generales
Percepciones recibidas en el año |
$210,870.50 |
Total de comisiones del sexto bimestre (noviembre/diciembre): |
$16,356.00 |
Días de aguinaldo: |
15 |
1. Determinación de la cuota diaria
Fórmula |
Sustitución |
|
|
Total de percepciones variables recibidas en el año |
$210,870.50 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Salario diario |
$577.73 |
2. Cálculo de aguinaldo
Fórmula |
Sustitución |
|
|
Salario diario |
$577.73 |
Por: |
Días de aguinaldo |
15 |
Igual: |
Aguinaldo |
$8,665.95 |
3. SBC a comunicar al IMSS en enero
Fórmula |
Sustitución |
|
|
Comisiones del sexto bimestre |
$16,356.00 |
Más: |
Aguinaldo |
8,665.95 |
Igual: |
Total de ingresos variables del sexto bimestre |
$25,021.95 |
Entre: |
Días de salario devengado en el sexto bimestre (días de calendario menos ausencias e incapacidades) |
611 |
Igual: |
SBC a comunicarse dentro de los primeros cinco días hábiles de enero |
$410.202 |
Notas:
1. Se consideró que el subordinado no tuvo incapacidades ni faltas en el sexto bimestre del año
2. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
- mixto. Este salario se forma con elementos fijos y variables. Para los efectos de cotización se suman a los elementos fijos y el promedio obtenido de los variables.
Cuando se trata de personal con salario mixto, se deben seguir las reglas de los salarios fijos y variables, y sumar los resultados obtenidos
Por lo expuesto, es imprescindible que los patrones conozcan las variantes que existen en el pago del salario, y así poder identificar cómo se integra la percepción del aguinaldo al SBC y de ser el caso, comunicar al IMSS a más tardar el 8 de enero de 2021, las modificaciones salariales correspondientes.