¿Pago de aguinaldo afecta al SBC?

El aguinaldo es una prestación que debe cubrirse con el salario cuota diaria del subordinado

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 .  (Foto: iStock)

Una de las prestaciones mínimas previstas por la LFT es el derecho a recibir por lo menos 15 días de salario diario por concepto de aguinaldo, el cual debió cubrirse a más tardar el 19 de diciembre (art. 87, LFT).

Frecuentemente en nuestro servicio de consulta los suscriptores nos cuestionan sobre si ¿la entrega de esta prestación debe o no integrarse al salario base de cotización (SBC)?, por lo que a continuación se hacen algunas precisiones al respecto.

SBC

Se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación entregada al trabajador por sus labores (art. 27, primer párrafo, LSS).

Según el numeral 30 de la LSS, el SBC se compone por distintos tipos de salario con los cuales el colaborador puede cotizar:

  • fijo. Es aquel que tiene elementos de cuantía previamente conocida. En este caso, al trabajador se le paga el aguinaldo con el importe diario que percibe. Por ende, al tratarse de una prestación que se advierte anticipadamente, debe estar contemplada en el factor de integración salarial, tal como se muestra en el ejemplo que se presenta a continuación

Datos generales:

Salario cuota diaria:

$250.00

Días de vacaciones:

8

Prima vacacional:

25 %

Días de aguinaldo:

15

 

 1. Proporción de prima vacacional

Fórmula

Sustitución

 

Días de vacaciones

8

Por:

Porcentaje de prima vacacional

25 %

Igual:

Proporción anual de la prima vacacional

2

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0055

 

2. Proporción de aguinaldo

Fórmula

Sustitución

 

Días de aguinaldo

15

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

 

3. Factor de integración

Fórmula

Sustitución

 

Proporción diaria de prima vacacional

0.0055

Más:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

Más:

Valor que representa la cuota diaria

1

Igual:

Factor de integración salarial

1.0466

 

4. SBC

Fórmula

Sustitución

Salario cuota diaria

$250.00

Por:

Factor de integración salarial

1.0466

Igual:

SBC

$261.65*

*Nota: Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo

  • variable. Se integra con partes que no pueden ser anticipadamente conocidos. Para hacer el cálculo: se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo.
    El monto del salario diario de los subordinados con estas percepciones (comisionistas), resulta del promedio de los salarios del último año o del total de los percibidos si no cubrieron un año de servicios completo (art. 289, LFT).
    Para efectos de la determinación de SBC, los patrones deben sumar los ingresos percibidos durante noviembre y  diciembre (periodo en que se entera el aguinaldo —último mes del año—) y dividirlos entre el número de días de salario devengado en ese bimestre. Esto porque la base de pago del aguinaldo no es fija y resulta imposible integrarla previamente al factor, ejemplo:

  Datos generales

Percepciones recibidas en el año

$210,870.50

Total de comisiones del sexto bimestre (noviembre/diciembre):

$16,356.00

Días de aguinaldo:

15

 

1. Determinación de la cuota diaria

Fórmula

Sustitución

 

Total de percepciones variables recibidas en el año

     $210,870.50

Entre:

Días del año

          365

Igual:

Salario diario

      $577.73

 

2. Cálculo de aguinaldo

Fórmula

Sustitución

 

Salario diario

     $577.73

Por:

Días de aguinaldo

          15

Igual:

Aguinaldo

      $8,665.95

 

3. SBC a comunicar al IMSS en enero

Fórmula

Sustitución

 

Comisiones del sexto bimestre

$16,356.00

Más:

Aguinaldo

      8,665.95

Igual:

Total de ingresos variables del sexto bimestre

      $25,021.95

Entre:

Días de salario devengado en el sexto bimestre (días de calendario menos ausencias e incapacidades)

611

Igual:

SBC a comunicarse dentro de los primeros cinco días hábiles de enero

$410.202

Notas:

1.     Se consideró que el subordinado no tuvo incapacidades ni faltas en el sexto bimestre del año

2.     Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo

  •   mixto. Este salario se forma con elementos fijos y variables. Para los efectos de cotización se suman a los elementos fijos y el promedio obtenido de los variables.
    Cuando se trata de personal con salario mixto, se deben seguir las reglas de los salarios fijos y variables, y sumar los resultados obtenidos

Por lo expuesto, es imprescindible que los patrones conozcan las variantes que existen en el pago del salario, y así poder identificar cómo se integra la percepción del aguinaldo al SBC y de ser el caso, comunicar al IMSS a más tardar el 8 de enero de 2021, las modificaciones salariales correspondientes.