Cómo debe notificar el Seguro Social a los patrones

Todo patrón debe conocer la forma en que el Instituto comunica sus actos administrativos, a efectos de acatarlos cabalmente o en su caso, promover el medio de defensa correspondiente

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 .  (Foto: iStock)

De conformidad con el diccionario de la Real Academia Española una notificación es la acción de comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial.

Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señala que la notificación es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se le reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

Si se traslada lo anterior a la materia de seguridad social, se entiende por notificación a la actuación por virtud de la cual, el Seguro Social informa y hace de conocimiento del patrón de que se trate, un acto administrativo emitido en el ejercicio de sus facultades de comprobación o fiscalización.

Al ser este un acto de molestia debe reunir ciertos requisitos. Por ello, es importante que los empresarios conozcan cuál es el origen de las facultades de fiscalización de este organismo y cómo debe efectuar la notificación de sus actos, porque se ha detectado en nuestro sistema de consultoría que el IMSS está llevando a cabo notificaciones por estrado inadecuadamente.  

Origen de las notificaciones

Cuando una persona física o moral recibe de una o más personas físicas, un servicio personal y subordinado, tiene el deber de registrarse ante el Instituto como patrón, así como afiliar a sus trabajadores a dicho organismo, a fin de que estos puedan gozar de las prestaciones que ofrece el Régimen Obligatorio del Seguro Social –ROSS– (arts. 15, fracc. I y 12, fracc. I, LSS y 12, fracc. I y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Ello implica para los empresarios la adquisición de diversas obligaciones ante el Instituto, entre las que sobresalen, las siguientes:

  • autoclasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), identificando en el Catálogo de Actividades detallado en el numeral 196 del RACERF, la división, el grupo, la fracción y la clase a la que pertenece la actividad que va a desarrollar para cubrir las cuotas del SRT con la prima media de riesgo al que está expuesto su personal  (arts. 72 y 73, LSS y 18, RACERF)
  • presentación de los avisos afiliatorios, tales como los de reingreso, las modificaciones salariales o las bajas de sus colaboradores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que suceda el hecho jurídico de que se trate (arts. 15, fracc. I y 34, LSS; 45, 53, y 57, RACERF)
  • presentación de la declaración anual del SRT derivado de la revisión de su siniestralidad laboral, en donde se toman en cuenta los riesgos de trabajo terminados de sus subordinados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, e informar al IMSS la prima con la que cotizarán en ese Seguro, a más tardar el último día de febrero del año siguiente al del cálculo (arts. 74, LSS y 32, fraccs. I y V, RACERF).

Es importante considerar que, para poder exhibir la declaración mencionada, los empresarios deben cubrir totalmente el periodo referido, porque si se dieron de alta ante el Seguro Social después del 1o. de enero, o cambiaron de actividad, deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar el año de cómputo requerido (arts. 28, fracc. I; 32, fraccs. I, IV y V, RACERF), y

  • determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales causadas por sus colaboradores, las cuales se causan por mes o bimestre vencido, y deben enterarse a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su generación (arts. 39, y vigésimo séptimo transitorio, Decreto de la LSS del 21 de diciembre de 1995)  

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DEL IMSS

El Seguro Social, según el artículo 251 de la LSS, está facultado para comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales, y si detecta alguna omisión, puede:

  • fincar los créditos fiscales a su favor por concepto de capitales constitutivos, diferencias, actualizaciones y recargos, y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, y
  • rectificar la clase o la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del SRT

Regularmente esto lo lleva a cabo tras la compulsa de la información de su base de datos con la información proporcionada por los patrones, la realización de la revisión de gabinete o visita domiciliaria respectiva, o en su caso, de la revisión de los expedientes o documentos suministrados por otras autoridades fiscales.

De ahí que los actos que son notificados por el Instituto a los patrones o sujetos obligados son:

  • citatorios
  • órdenes de visitas domiciliarias
  • oficios de revisión de gabinete
  • aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
  • requerimientos sobre la omisión de las obligaciones previstas en la LSS o en sus reglamentos; tales como: la afiliación de trabajadores; el cobro de cuotas obrero-patronales; capitales constitutivos; multas; registro en el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción —SIROC—, etcétera
  • solicitudes de datos y documentos para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo de las empresas
  • respuesta a las consultas o peticiones presentadas por las compañías al Instituto en términos del artículo 17 de la LSS, y
  • rectificación de la prima o clase en el SRT

Para que estos actos administrativos surtan sus efectos legales, el Instituto los debe notificar a los patrones o sujetos obligados a quienes van dirigidos con las formalidades exigidas por la Ley.

Notificación

REQUISITOS LEGALES

Todo acto de molestia debe reunir ciertos requisitos para no convertirse en ilegal. Por ello, el Seguro Social está obligado a observar la garantía de legalidad consignada en los numerales 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 del CFF y 40 de la LSS; a saber, debe:

  • constar por escrito en documento impreso o digital
  • estar dirigido al patrón molestado
  • mencionar la autoridad emisora, el lugar y su fecha de expedición
  • fundar y motivar la causa legal del procedimiento; esto es, por una parte, precisar los preceptos legales aplicables al caso en concreto (fundamentación) y por otra, manifestar los razonamientos, los hechos y las circunstancias que se consideraron para ubicar el caso en concreto, en alguno de los supuestos previstos en determinada disposición legal (motivación), y
  • ostentar la firma autógrafa, o en su caso electrónica, del funcionario que expidió el acto

Lo anterior tiene como propósito que el patrón notificado advierta si la actuación de la autoridad se encuentra dentro de su ámbito de competencia, y conozcan los hechos que la originaron.

Con base en ello, aquel está en posibilidad de cerciorarse si el acto se expidió conforme a derecho; y de no ser así, impugnarlo a través de la instancia correspondiente.  

TIPOS DE NOTIFICACIÓN

De conformidad con el precepto 9o., segundo párrafo de la LSS, se aplica supletoriamente el artículo 134 del CFF, el cual señala que las notificaciones de todo acto administrativo, se realizan por:

  • buzón tributario, personalmente o por correo certificado, en caso de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

No obstante, para que el Seguro Social pueda efectuar por medios de comunicación electrónica, notificaciones, hacer citatorios o emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones por medios de comunicación electrónica, los patrones deben manifestar previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas, respecto de cada promoción o solicitud que lleven a cabo; diligencias que se llevarían a cabo en todo caso a través del Buzón IMSS (arts. 40 y 286-M, LSS y acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR publicado en el DOF el 9 de julio de 2020).

Igualmente estas diligencias pueden hacerse en las oficinas del Instituto (art. 136, CFF)

  • correo ordinario o telegrama, cuando se trate de actos diferentes a los señalados en el punto anterior
  • edictos, cuando la persona a quien deba notificarse hubiese fallecido;, o no se conozca al representante de la sucesión, o
  • estrados, cuando el patrón a quien se va a notificar:
    • hubiese optado por el empleo del Buzón IMSS y indicado medios de contacto erróneos o inexistentes, o no los mantenga actualizados
    • no sea localizable en el domicilio que hubiese precisado para efectos del registro patronal. Esto se confirma en el criterio de rubro: DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y NO LOCALIZABLE. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR ESTRADOS, localizable en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 46, p. 274, VIII-P-2aS-645, septiembre 2020, el cual precisa que la notificación por estrados debe efectuarse solo cuando la persona a quien a notificar no sea “localizable” en el domicilio que tenga indicado en el RFC; es decir, que sea imposible realizar la notificación en el domicilio fiscal porque no puede encontrarse o se desconoce su paradero
    • se ignore su domicilio o el de su representante legal
    • desocupe o desaparezca del lugar en donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Instituto (después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información; o se hubiese notificado un crédito fiscal y antes de que este se garantice, pague o quede sin efectos), o
    • se oponga a la diligencia de notificación

FORMALIDADES Y FECHA EN QUE SURTEN EFECTOS

Notificaciones electrónicas

En caso de las notificaciones por Buzón IMSS, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR del 9 de julio de 2020 prevé que el Instituto puede llevarlas a cabo en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).

Se tienen por efectuadas cuando se genere el acuse de recibo en el que conste la fecha y hora en que el patrón se autentificó para abrir el documento a notificar. Cuando el acuse de recibo se cree en día u hora inhábil, en todos los casos, la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente (art. 134, fracc I, CFF y numeral 7.6, ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR).

Previo a la notificación electrónica de algún acto, le será enviado al particular de que se trate un aviso a los medios de contacto que proporcionó al momento de solicitar el uso del Buzón IMSS.

El molestado contará con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará, a partir del día hábil siguiente a aquel en que le sea enviado el mencionado aviso.

En caso de que el particular no abra el documento digital en el tiempo indicado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que le fue enviado el referido aviso (arts. 134, fracc. I, sexto y séptimo párrafos y 135, primero párrafo, CFF). 

Notificaciones personales

Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre en el domicilio alguna persona con quien se atienda la diligencia o el individuo que esté no quiera recibir el citatorio, este se fijará en el acceso principal de dicho lugar, y de ello, el notificador levantará una constancia (art. 137, primero párrafo, CFF).

El día y hora de la cita, el notificador se constituirá en el domicilio del patrón, y requerirá nuevamente la presencia de aquel para notificarlo; no obstante, si la persona citada o su representante legal no acudiera a la cita, se practicará la diligencia con la persona que esté en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, aquella se hará ya sea por edictos o estrados (art. 137, segundo párrafo, CFF).

Las notificaciones  personales surten sus efectos legales el día hábil siguiente a aquel en que fueron realizadas. Al practicarse, el IMSS debe proporcionarle al patrón o sujeto obligado una copia del acto administrativo notificado y señalar la fecha en que se efectuó, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entendió la diligencia. Si se niega, se hará constar en el acta de notificación (arts. 40, LSS y 135, primer párrafo, CFF).

A propósito, la manifestación de los patrones de conocer el acto administrativo surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se declaren haber tenido tal conocimiento, si esta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos dicha notificación (art. 135, segundo párrafo, CFF).

Como ya se mencionó los patrones pueden ser notificados en las instalaciones del IMSS cuando estos acudan a las mismas.

De igual forma pueden llevarse a cabo en el último domicilio señalado en el alta patronal o en el aviso de cambio de domicilio del patrón respectivo. También, pueden realizarse en el domicilio que el patrón de que se trate hubiese designado para recibir y oír notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo de ejecución (PAE), tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos (art. 139, CFF).

Es menester considerar, que toda notificación personal, hecha con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas del IMSS.

No hay que olvidar que es importante mantener actualizado el domicilio y comunicar los cambios a este; de no hacerlo, el omiso podría ser acreedor a la imposición de una multa que va de 20 a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto asciende actualmente, de 1,737.60 a 6,516.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS).

El precepto 13 del CFF señala que las diligencias deben efectuarse en días y horas hábiles, comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Cabe mencionar que una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles puede concluirse en hora inhábil sin que ello afecte su validez.

Empero, el Seguro Social, como autoridad fiscal, para practicar visitas domiciliarias, el procedimiento administrativo de ejecución, notificaciones y embargos precautorios, puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando el molestado realice actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. Además, puede continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del patrón. 

Notificaciones por edictos

Estas notificaciones deben realizarse mediante publicaciones ya sea en el DOF por tres días; en un diario de mayor circulación por un día, o en la página web del IMSS por 15 días (art. 140, CFF).

Se considera como fecha de notificación la relativa a la última publicación en el DOF, en uno de los diarios de mayor circulación, o en la página electrónica del IMSS, por lo que surtirán efectos el día hábil siguiente a dicha publicación (art. 140, último párrafo, CFF).  

Notificaciones por estrados

Estas se harán fijando durante seis días el documento a notificar en un sitio abierto al público de las oficinas del Seguro Social y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica de dicho organismo (http://www.imss.gob.mx/patrones/notificaciones-estrados); dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; el notificador dejará constancia de ello en el expediente respectivo (art. 139, CFF).

En caso de no publicarse el acto de que se trate en el sitio web del IMSS, esta puede calificarse como ilegal, así se indica en el criterio jurisdiccional 100/2020 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) de rubro: NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. ES ILEGAL SINO SE DEMUESTRA QUE EL DOCUMENTO A NOTIFICAR SE PUBLICÓ EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SAT Y CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES. Aquí se advierte la obligación de la autoridad fiscal (en este caso, el Seguro Social) de realizar la publicación de la notificación respectiva, de dos formas:

  • fijando el documento que se pretende notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad, y
  • publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan la autoridad fiscal de que se trate

Para la Prodecon esta exigencia es de carácter conjuntiva, en consecuencia para cumplirla, la autoridad debe hacerlo de ambas maneras, dejando constancia en el expediente respectivo.

La fecha de notificación es la del séptimo día, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera fijado en un sitio abierto de las oficinas del Seguro Social o publicado el documento en su página web (art. 139, CFF).  

Cómo atender la diligencia de notificación

En virtud de que a la fecha de esta edición, la notificación electrónica en materia de Seguro Social es voluntaria y la implementación del Buzón IMSS relativamente nueva, a continuación se mencionan lo que el patrón o su representante tiene que  atender en una notificación personal. Este debe:

  • cerciorarse de que el notificador muestre una identificación en donde se corrobore que es funcionario público del IMSS
  • atender al representante del Instituto, verificando que la notificación efectivamente señale el nombre, la denominación o la razón social del patrón, así como el domicilio respectivo, siempre y cuando se lleve a cabo la notificación en días y horas hábiles
  • mostrar una identificación oficial (INE, pasaporte, cédula profesional, etcétera) para que el funcionario pueda verificar la identidad del patrón o su representante legal
  • exhibir el poder notarial en el que conste el nombramiento y facultades para actuar en nombre del patrón, en caso del representante legal
  • esperar y recibir al notificador del Instituto en el domicilio en que deba realizarse la diligencia, el día y hora señalado en el citatorio correspondiente, si no estuvo presente en la primera diligencia
  • firmar la constancia de notificación respectiva, que le entregue el notificador en donde conste la fecha, hora y circunstancias en que se efectuó la diligencia, y
  • revisar si es o no procedente el acto notificado con el propósito de advertir si es válido o no y qué implicaciones conlleva  

Medios de defensa

Frecuentemente los patrones alegan que el acto que los perjudica no les fue notificado o si lo fue no se observaron las reglas mencionadas para llevar a cabo las notificaciones. En estos casos, los afectados deben señalar en cualquiera de los medios de defensa siguientes que elijan para impugnar el acto institucional de que se trate, la fecha en que conoció dicho acto, y exponer puntualmente los agravios conducentes respecto al mismo, junto con los que formulen contra la notificación:

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio del registro patronal de que se trate, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo —que en la práctica se le conoce como juicio de nulidad— ante el TFJA, dentro del término de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la cédula. Puede realizarse por la vía sumaria; siempre y cuando, el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente 475,668.00 pesos; o vía ordinaria, si rebasa tal cantidad (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a), 58-1 y 58-2, fracc. I, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)  

Conclusión

Es importante que todo patrón conozca cuales son los requisitos mínimos para la legalidad de las diligencias de notificación de los actos administrativos emitidos por el IMSS y las consecuencias derivadas de los mismos.

Ello le permitirá contar con los elementos necesarios para detectar cualquier irregularidad en la diligencia, y así estar posibilidad de interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente del IMSS, o juicio de nulidad ante el TFJA de considerar necesario impugnar el acto administrativo notificado al existir vicios en este.

Además se debe poner especial atención en los requisitos a observar en la notificación por estrados, pues recientemente se ha detectado que el Seguro Social de facto emplea este medio para hacer del conocimiento de los patrones sus actos administrativos; manifestando la no localización de aquellos por parte de los notificadores, pero que curiosamente se contradice en el momento en que los ejecutores si dan con el empleador para llevar a cabo el cobro coactivo.