Enmienda presidencial en materia de vivienda

El presidente Andrés Manuel López Obrador presentó su iniciativa para reformar la Ley del Infonavit y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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 .  (Foto: iStock)

El artículo 123, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo está obligada a proporcionar a los subordinados habitaciones cómodas e higiénicas.

Esta obligación se colma mediante las aportaciones al Infonavit del 5 % sobre los salarios base de aportación de sus trabajadores, a fin de constituir depósitos en favor de los asegurados y establecer un sistema de financiamiento que les permita obtener un crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad tales habitaciones (arts. 136, LFT y 29, fracc. II, Ley del Infonavit).

Como la Ley del Infonavit señalaba los supuestos en que los subordinados podían destinar sus aportaciones de vivienda, acotando los parámetros de adquisición en la compra de la propiedad de habitaciones, así como para construir, ampliar o remodelar, o pagar una hipoteca; entendiéndose que dejaba de lado la posibilidad de obtener en propiedad el suelo destinado a la construcción de una vivienda, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó el 6 de octubre a la Cámara de Diputados su iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual fue aprobada y publicada en el DOF del 16 de diciembre de 2020.

A continuación se dan a conocer los detalles de la reforma en comento:

  • se amplía el objeto del Infonavit para establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores adquirir en propiedad, el suelo destinado para sus viviendas
  • además de elegir entre una vivienda nueva o usada con las características de su preferencia, los asegurados pueden seleccionar el terreno que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda. No obstante, previo a ejercer el crédito de vivienda, los derechohabientes podrán recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo
  • en adquisición de suelo, es indispensable acreditar fehacientemente que el latifundio se usará para fines habitacionales; es decir, no se proporcionaría el crédito para suelo, si con aquel se pretende fincar un negocio o darle uso ajeno que no sea para una vivienda.

Para ello, el Instituto verificará tal circunstancia, de acuerdo con la normatividad urbana, ecológica, así como los instrumentos de riesgos vigentes

  • los acreditados tienen la prerrogativa de recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general
  • el derechohabiente que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación, así como para el suelo destinado para vivienda, puede dar en garantía tal crédito
  • los recursos de vivienda se destinarán al otorgamiento de créditos a los colaboradores titulares de depósitos constituidos a su favor, para:
  • adquisición en propiedad de habitaciones o suelo que sea destinado a la construcción de vivienda
  • construcción de vivienda o superficie que sea de su propiedad
  • reparación, ampliación o mejoras de habitaciones
  • pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores, y
  • refinanciamiento de un crédito ya adquirido con el Instituto o con alguna otra institución financiera
  • los trabajadores tienen derecho, una vez liquidado su préstamo, a nuevos financiamientos por parte del Instituto, los cuales pueden incluir esquemas en coparticipación con entidades financieras. En estos subsecuentes empréstitos, se podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada de acuerdo con lo previsto en las reglas del Consejo de Administración del Infonavit
  • las reglas que emita al efecto el Consejo de Administración tomarán en cuenta entre otros factores: la oferta y demanda regional de vivienda, así como las relativas a las características físicas del suelo destinado a la morada, el número de miembros de la familia de los asegurados, los saldos de la subcuenta de vivienda del colaborador y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados y el precio máximo de venta del terreno y casas cuya adquisición o edificación pueda ser objeto de los citados créditos, y
  • los créditos del Instituto se rescindirían, y por tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin autorización del Instituto los deudores enajenen (incluida la permuta), o graven su vivienda o el suelo destinado a la construcción de la misma, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos sean por empréstitos para adquisición de vivienda o terreno.

Tratándose de créditos financiados directamente por el Infonavit, estos se darán por cancelados y se rescindirá el contrato si los acreditados incurren en alguna de las causales mencionadas, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda debe desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.

A la entrada en vigor de la presente reforma, en un plazo de 120 días siguientes el Instituto deberá expedir las reglas conforme a las cuales se otorgarán los créditos para la compra, construcción, ampliación o remodelación de una morada; la adquisición de suelo para vivienda, o para el pago de una hipoteca.

Como se observa la finalidad de esta enmienda es ofrecer al trabajador un abanico de opciones más amplio para la utilización de su crédito según sus necesidades e intereses, lo que les permitirá incrementar o hacerse de un patrimonio familiar.

Por otra parte, contar con el derecho de recibir el monto del crédito sin intermediarios, es una simplificación de trámites que al efecto tenga que realizar el beneficiario, pues ya no se encontraría obligado a actuar a través de un tercero.

Además, el poder de obtener nuevos financiamientos por parte del Instituto, acrecentará las riquezas familiares; no obstante, se debe considerar que estos subsecuentes préstamos de vivienda estarán asequibles según la capacidad crediticia de los asegurados y aún falta ver qué es lo que establecerán las reglas al respecto sobre este tema y ver cómo se mejora en el empleo; de lo contrario, nadie podrá aplicar las gracias que añadió el presidente a la Ley del Infonavit.

Finalmente, es discutible que las modificaciones mencionadas no prevén la forma en que los trabajadores independientes, así como los desempleados pueden acceder a un préstamo de vivienda por parte del Infonavit, por lo que habrá que esperar a ver si esto se da a conocer en las Reglas para el Otorgamiento de Crédito del Instituto a fin de dar certeza jurídica a las medidas extraordinarias de otorgamiento de crédito aprobadas por el Consejo de Administración de Infonavit.