El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo (art. 90, LFT).
Al verse aumentados los salarios mínimos de la Zona Frontera Norte del País (ZFNP) a 213.39 pesos y del resto de la República a 141.70 pesos, repercute en los salarios base de cotización —SBC— de los colaboradores con percepciones de este tipo.
Por ende, todo patrón debe conocer los supuestos en que debe informar al IMSS las modificaciones salariales correspondientes a los asegurados con salario mínimo.
De ahí que a continuación se mencionen los escenarios posibles, según la antigüedad y las prestaciones que perciban los colaboradores para hacer el envío de las modificaciones salariales.
De conformidad con el precepto 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, aquel subordinado con un sueldo con base al salario mínimo y prestaciones:
- mínimas de ley en su primer año de servicios. El Seguro Social cambia de oficio los salarios de estos, considerando las partes proporcionales relativas a las prestaciones mínimas de ley: prima vacacional y aguinaldo
- mínimas de ley pero con más de un año de antigüedad. El empresario debe presentar los cambios salariales respectivos, porque por cada año de servicios prestados se incrementan los días de vacaciones, y por consecuencia, la prima vacacional respectiva, y
- superiores a las previstas en la ley. El patrón debe informar al IMSS los avisos de modificación salarial considerando el factor de integración correspondiente según las prestaciones concedidas
Para efectos de una mejor comprensión, a continuación, se desarrolla un caso práctico de cómo determinar los SBC en los supuestos anteriores.
Proporción diaria de aguinaldo
Fórmula
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Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios
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Retribuciones mínimas con dos años de servicio
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Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT
|
|
|
Días de aguinaldo
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15
|
15
|
45
|
Entre:
|
Días del año
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365
|
365
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0411
|
0.0411
|
0.1233
|
Fórmula
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Prestaciones mínimas de ley en el primer año |
Retribuciones mínimas con dos años de servicio
|
Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT
|
|
|
Días de vacaciones
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6
|
8
|
20
|
Por:
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Porcentaje de prima vacacional
|
25 %
|
25 %
|
40 %
|
Igual:
|
Proporción anual de prima vacacional
|
1.5
|
2
|
8.0
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
365
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0041
|
0.0055
|
0.0219
|
Fórmula
|
Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios
|
Retribuciones mínimas con dos años de servicio
|
Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT
|
|
|
Unidad
|
1.0000
|
1.0000
|
1.0000
|
Más:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0411
|
0.0411
|
0.1233
|
Más:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0041
|
0.0055
|
0.0219
|
Igual:
|
Factor de integración
|
1.0452
|
1.0466
|
1.1452
|
Determinación del SBC Zona Frontera Norte
Fórmula
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Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios
|
Retribuciones mínimas con dos años de servicio
|
Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT
|
|
|
Salario mínimo
|
$213.39
|
$213.39
|
$213.39
|
Por:
|
Factor de integración
|
1.0452
|
1.0466
|
1.1452
|
Igual:
|
SBC
|
$223.04
|
$223.33
|
$244.37
|
Determinación del SBC Resto del país
Fórmula
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Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios
|
Retribuciones mínimas con dos años de servicio
|
Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT
|
|
|
Salario mínimo
|
$141.70
|
$141.70
|
$141.70
|
Por:
|
Factor de integración
|
1.0452
|
1.0466
|
1.1452
|
Igual:
|
SBC
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$148.10
|
$148.30
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$162.27
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*Nota: Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
Finalmente, en caso de haber omitido enviar los avisos modificatorios correspondientes, a más tardar el 8 de enero de 2021, los empresarios pueden ser acreedores al fincamiento de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones, recargos y una multa, que oscila entre los 20 y 125 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—, es decir entre 1,737.60 y 10,860.00 pesos (arts. 34; 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).