Un riesgo de trabajo es el accidente o la enfermedad a la que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo (art. 41, LSS).
Según el artículo 55 de la LSS, los riesgos de trabajo pueden producir en los trabajadores:
- incapacidad:
- temporal
- permanente parcial, o
- permanente total, o
- muerte
Cuando el Seguro Social le dictamina a un trabajador, una incapacidad permanente parcial, es común que el patrón al momento de determinar su prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del año de que se trate considere los días de incapacidad otorgados por el Instituto y el porcentaje dictaminado, y se olvide del siniestro.
Esta acción es riesgosa para todo patrón, pues debe tomarse en cuenta que la pensión concedida por el Instituto es de carácter provisional por dos años, lapso en el que en cualquier momento el IMSS puede ordenar por sí o a solicitud del trabajador accidentado, la revisión del porcentaje de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.
En caso de que tal revaloración proceda y se aumente el porcentaje en comento, el empleador, tiene que considerar el cálculo de la siniestralidad del año de la modificación, únicamente el incremento de la incapacidad revisada (arts. 61, segundo párrafo LSS; 36 y 37 Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Si el patrón ubicado en este supuesto, omite incluir alguna revaloración de incapacidad de sus colaboradores en su declaración de riesgos, la consecuencia es que el Seguro Social le notificará la resolución de la rectificación de dicha prima, así como una cédula de liquidación de una multa, por presentar la declaración en cita con datos incompletos.
Aquí lo procedente es corregir la prima en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), calcular y pagar las diferencias de cuotas, con la actualización y los recargos respectivos, además de cubrir la sanción pecuniaria impuesta, y considerar dicho dato en la comparación de la prima relativa al año siguiente.
De no tomar en cuenta esta última recomendación, la empresa es susceptible de arrastrar ese error por varios años, el cual de ser detectado y rectificado por el Instituto, tendrá un efecto en cascada, cuyo costo es el pago de las diferencias junto con sus actualizaciones y recargos respectivos hasta por el plazo de cinco años hacia atrás, situación que puede afectar la estabilidad económica de la empresa (arts. 297, LSS y 33, RACERF).