IMSS publica costos y factores de mano de obra 2021

Este Instituto dio a conocer los montos y porcentajes que usará este año para aplicar el proceso de estimativa de cuotas en el sector de la construcción

 .  (Foto: Getty)

Nancy Rodríguez

El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 5 de febrero del 2021 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270121/4.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, mediante el cual se aprobó el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1o. de febrero de 2021.

A continuación el detalle:

El numeral 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado —ROTC—, prevé que la estimativa de cuotas es el proceso que aplica el IMSS a los patrones omisos de la construcción, cuando no entregan información respecto de los empleados que participaron en una obra, por lo que les fija en cantidad líquida los créditos omitidos, esto de acuerdo con la información con la que cuenta y las experiencias que considere probables.

Para tales efectos, el Instituto les envía una notificación para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la misma, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, los días laborados y salarios devengados para que pueda precisar la existencia, la naturaleza y la cuantía de las obligaciones omitidas (arts. 15, fracc. IV, LSS y 18, primer párrafo, ROTC).

De esto se infiere que el procedimiento de estimativa de cuotas es el mecanismo a través del cual, el organismo de seguridad social determina cuánto deben pagar los patrones por las contribuciones obreras y patronales, derivado de que no cuenta con los elementos suficientes para calcularlas conforme a la legislación vigente.

Cabe señalar que la entrada en vigencia del 1o. de febrero de 2021, es errónea toda vez que de acuerdo a los dispositivos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. del CFF, a ninguna ley se le debe dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna y todas las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, deben entrar en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior; por ende, la vigencia del presente documento tendría que ser a partir del 8 de febrero del presente año (art. 12, CFF).

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