Cuándo integran al SBC los anticipos de salario

Los préstamos por anticipo de salario no conforman al SBC por sí mismos, ya que lo que integra como tal, es el salario devengado

Uno de los efectos de la pandemia, es que varios de nuestros colaboradores han solicitado anticipos de salario; sin embargo, desconocemos si la entrega de dichas cuantías afecta los salarios base de cotización (SBC) de aquellos. Qué nos pueden comentar al respecto

El SBC se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus labores (art. 27, primer párrafo, LSS).

Por otra parte, debe advertirse que el anticipo de salario es considerado como un “préstamo”; es decir, el empleado queda al pendiente de suministrar sus servicios y por ello aquel se va a otorgar por las labores que se van a realizar.

En esos términos, los préstamos por anticipo de salario no conforman al SBC por sí mismos, ya que lo que integra como tal, es el salario devengado, en el momento en que se genera.

No obstante, en caso de que sus trabajadores no cubran las labores respectivas o se condonen las deudas a sus empleados, perderán la naturaleza de anticipo de salario y por ende, se considerarán una gratificación.

En este supuesto, el monto “adelantado” al trabajador, debe integrarse al SBC del subordinado en el bimestre siguiente al que se entregó, pues esta toma el carácter de gratificación (arts. 27, primer párrafo; 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).