Gratificación por retiro ¿integra al SBC?

Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2021-02-15
El pago de prestaciones como agradecimiento por los años de servicio de un trabajador no cuenta para cubrir las cuotas obrero-patronales
A consecuencia de los estragos económicos que ha traído el COVID-19, muchos empleadores se han visto en la necesidad de reestructurar sus empresas y desvincular a su fuerza de trabajo, incluso la que tiene más antigüedad.
En estos casos, los patrones no solo han cubierto los conceptos legales respectivos (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, e indemnización constitucional) sino gratificaciones en agradecimiento a tantos años de servicio.
Al respecto conviene comentar que las cantidades pagadas a los trabajadores a la conclusión de la relación laboral bajo el concepto de “gratificación por retiro” no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC) en razón de que se les cubren después de terminado el vínculo laboral que les une, como reconocimiento a su permanencia en la compañía, y no como una retribución a los servicios que presta (art. 27, primer párrafo, LSS).
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or ende, si el IMSS en ejercicio de sus facultades de comprobación determinara el cobro de diferencias considerando el concepto referido, el patrón puede impugnar ese acto definitivo (cédula de liquidación de cuotas) a través de los siguientes mecanismos: