Cómo dictamina el IMSS una enfermedad de trabajo

Este Instituto debe cerciorarse que existe una relación de causa y efecto cuando se solicita el reconocimiento de un padecimiento de este tipo, y más aun cuando se trata de COVID-19

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 .  (Foto: iStock)

El contagio de Coronavirus entre la población en general es cada vez más frecuente, y las secuelas que este deja en los trabajadores, en ocasiones son tan importantes que aunque estos hayan sido dado de alta por el IMSS, su capacidad no está al 100 % para reincorporarse a laborar.

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Las secuelas van desde fatiga; cansancio crónico; dificultades para respirar; problemas de riñon, de páncreas, de piel, de pulmones; taquicardia; depresión, entre otras.

Quienes a pesar del transcurso del tiempo siguen padeciendo problemas de salud que les impiden realizar sus actividades productivas pueden solicitar al Seguro Social, la dictaminación de una invalidez, o en caso de que acrediten fehacientemente que el virus lo contrajeron en su centro de trabajo, una incapacidad para trabajar (arts. 44 y 51, LSS).

Para esto último es necesario que el Seguro Social reconozca el padecimiento como de carácter laboral.

Según los artículos 475 de la LFT y 43 de la LSS una enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el:

  • trabajo,  o
  • medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios

En todo caso son enfermedades de trabajo las consignadas en la LFT, específicamente en el numeral 513.

No hay que olvidar que para que los trabajadores que sufran una enfermedad profesional tengan acceso a las prestaciones brindadas por el Seguro Social, a través del Seguro de Riesgos de Trabajo requieren que los Servicios de Salud en el Trabajo hagan la dictaminación correspondiente.

Esa dictaminación es un acto médico técnico legal que comprende la calificación, la valuación de las secuelas o el reconocimiento de una defunción generado por un padecimiento de carácter profesional.

Para tal efecto, el personal médico de Salud en el Trabajo del IMSS lleva a cabo las siguientes tareas:

  • identifica el diagnóstico nosológico (de patologías) u órgano blanco (confirmación del efecto) del padecimiento de que se trate
  • verifica la sospecha de la asociación de la enfermedad con la exposición laboral (antecedente de la exposición)
  • describe la latencia de la exposición; esto es, el tiempo que transcurre entre un estímulo y la respuesta que produce, y, en particular, el lapso entre el momento en que se contrae una enfermedad y la aparición de los primeros síntomas de la misma. Esta debe ser congruente con las características de la exposición y el cuadro clínico
  • identifica, caracteriza (describe la intensidad, la frecuencia y la duración de la exposición) y documenta el factor de riesgo en el ambiente laboral, Para eso considera, lo siguiente:
    • estimación de la exposición
    • estudio del ambiente de trabajo (opcional, depende del tipo de exposición y enfermedad), y
    • monitoreo biológico (opcional, depende del tipo de exposición y enfermedad), y
  • establece la relación causal (esto es la motivación de la enfermedad)

La calificación de las enfermedades de trabajo en los servicios de Salud en el Trabajo del Instituto se realiza de la siguiente manera:

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 .  (Foto: IDC)

Como puede apreciarse el Instituto busca allegarse de toda la información que le permita identificar la relación causa-efecto de la enfermedad que padece el colaborador de que se trate, exigencia que resulta sinequanol en todo evento que se presente, y con mayoría de razón cuando el agente de riesgo es el COVID-19.