El pasado 1o. de febrero fue día de descanso obligatorio, en conmemoración del aniversario de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si bien, la promulgación de la Constitución fue el 5 de febrero de 1917, de conformidad con el artículo 74, fracción II de la LFT, dicha festividad se recorre al primer lunes de febrero.
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Ante ello, si el primer lunes de febrero algunos subordinados acudieron a laborar a pesar de ser día de asueto, el empleador tienen la obligación de pagarles, independientemente del salario que les correspondía por el descanso obligatorio, el doble por el servicio prestado (arts. 74, fracc. II y 75, segundo párrafo, LFT).
En este caso, dicho pago impactará al salario base de cotización de los colaboradores, por lo que esa percepción debe integrarse a dicha base salarial, como un elemento variable, sumándose a las demás percepciones de dicha naturaleza correspondientes a enero y febrero de 2021, las cuales deben dividirse entre el número de días de salario devengado y el total se sumará a la parte fija vigente en marzo para obtener el SBC que estará vigente del 1o. de marzo al 30 de abril, el cual debe notificarse al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de marzo (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).