La Organización Mundial de la Salud define el Covid-19 como una enfermedad infecciosa causada por el Coronavirus SARS-CoV2. El Covid-19 fue descubierto en la ciudad de Wuhan, China en diciembre de 2019 y ha causado estragos a nivel mundial, por lo que en marzo de 2020 se declaró una pandemia mundial.
Esta enfermedad propiamente no es causada por prestar un servicio personal y subordinado, por lo que existe un debate entre los especialistas laborales y de seguridad social, si debe o no considerarse como profesional, en caso de que los colaboradores se contagien en su centro de labores.
Por su parte, el Seguro Social publicó el 8 de enero de 2021, en el DOF el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2020, por el que se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia (acuerdo).
De este documento existen diversas interpretaciones, entre ellas, que es un instrumento para que el Seguro Social eleve su recaudación.
No obstante, dicho documento tiene un sentido protector y garantiza la protección al derecho de la seguridad social.
De ahí que el maestro José Juan Ríos Aguilar, coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, analiza qué es una enfermedad profesional, si el Covid-19 puede ser catalogado como tal y comenta la finalidad del Acuerdo publicado por el Instituto.
Enfermedad profesional
El artículo 123, apartado A, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la responsabilidad patronal de los accidentes y las enfermedades que sufran sus colaboradores, con motivo o en ejercicio de sus servicios personales. Por ende, se les debe proporcionar atención médica a los trabajadores e inclusive indemnizarlos, según la consecuencia.
Por su parte, los numerales 473, 474 y 475 de la LFT prevén que los riesgos de trabajo pueden ser:
- accidentes, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en el ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y tiempo en que se presten, o
- enfermedades de trabajo (profesionales), todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tiene su origen o motivo en el trabajo o en el medio en donde un subordinado se ve obligado a prestar sus servicios.
El dispositivo 476 de la LFT señala que serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo, las determinadas en el precepto 513 de dicho ordenamiento, y en su caso la actualización que realice la STPS (la cual debió realizarse a más tardar el 30 de mayo de 2013 y al cierre de esta edición no ha sucedido) —art. 4o. transitorio, Decreto de reforma, LFT del 30 de noviembre de 2012—
Por su parte, la LSS define a la enfermedad de trabajo como estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios, y en todo caso serán enfermedades de trabajo las consignadas en la LFT (art. 43, LSS).
Esto significa que si un subordinado tiene una enfermedad contemplada en el ordenamiento laboral, se va a presumir que fue causada por los servicios que presta y calificada como enfermedad profesional.
También se infiere que si un padecimiento sufrido por el colaborador no está enlistado en la tabla de la LFT, este debe comprobar la relación de su afectación con la actividad que realiza dentro de la empresa, ello en virtud de que en un inicio se considera como no profesional. Este criterio se refuerza con los criterios de rubro:
- ENFERMEDAD NO PROFESIONAL. PARA ACREDITAR LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE ÉSTA Y EL MEDIO EN EL CUAL EL TRABAJADOR PRESTE O HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS, LA JUNTA, CON APOYO EN EL ARTÍCULO 782 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE ORDENAR LAS DILIGENCIAS QUE JUZGUE CONVENIENTES, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Material Laboral, Tesis VI.2o.T.J/5, Jurisprudencia, Registro 186,276, de agosto de 2002
- ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO SE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL RECONOCIMIENTO DE SU ORIGEN, CORRESPONDE AL ASEGURADO LA CARGA DE PROBAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE SU ACCIÓN EN LO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE DESARROLLÓ O AL MEDIO AMBIENTE EN QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS, PERO LA JUNTA PUEDE RELEVARLO DE ESA CARGA, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Material Laboral, Tesis 2a./J.93/2006, Tesis jurisprudencial, Registro 174,728, de junio de 2006, y
- ENFERMEDADES NO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LA COMPROBACIÓN DE SU CARÁCTER PROFESIONAL CORRESPONDE AL TRABAJADOR, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Material Laboral, Tesis VI.T.26 L, Tesis Aislada, Registro 191,181, de septiembre de 2000
De ahí, se entiende que los asegurados pueden solicitarle al IMSS, o bien reclamar en un juicio laboral, la calificación del padecimiento no contemplado por la LFT como profesional.
En el primer caso, tendrán que acudir con su médico tratante para que sean atendidos y se les reconozca que su afectación se derivó del ambiente en que trabajan; para el segundo, deben promover una demanda de seguridad social ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Federal Laboral, y acreditar la relación causa-efecto de la enfermedad con la prestación del servicio. Por ejemplo, ofrecer periciales que determinen el origen del malestar (arts. 295, LSS; 25 y 27, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM– y 899-A al 899-G, LFT).
Covid-19 como enfermedad profesional
Como ya sé comentó, existen distintas posturas respecto a que el Covid-19 sea o no una enfermedad profesional.
Para algunos especialistas, no debe considerarse así porque dicho padecimiento no tiene una relación nexo-causalidad con el trabajo que desempeñan los trabajadores, porque el contagio es impredecible o inevitable (es un caso fortuito). Además de que no es provocado por la empresa, ni la actividad del patrón contribuyó a producirla.
Por otra parte, para el Seguro Social, el Covid-19 sí puede catalogarse como profesional, y su fundamento se encuentra en la tabla de enfermedades prevista en el artículo 513 de la LFT, fracción 136, la cual corresponde a Virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).
Sin embargo, no todos los casos serán de carácter laboral, pues los enfermos debieron estar expuestos a un riesgo significativamente mayor que el resto de los trabajadores, como resultado de su actividad laboral; es decir, que el colaborador esté en contacto (repetido o extendido) con factores de riesgo biológico, presentes en el medio en que se desempeña.
En ese sentido, el Instituto realizó una clasificación de los niveles de exposición laboral al Coronavirus:
Grado de Riesgo de contagio
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Características
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Muy alto
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Corresponde para trabajadores:
En este supuesto se encuentran: médicos (residentes, internos, pasantes); enfermeras; terapeutas; personal de laboratorio o gabinete que recoge o maneja muestras del virus (radiólogo, químicos clínicos, laboratoristas y
auxiliares); quienes realizan necropsias; transportan pacientes (choferes de ambulancias, paramédicos o socorristas); personal de limpieza e higiene; camilleros; auxiliares de mantenimiento y de sistemas informáticos y manejadores de alimentos, entre otros
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Alto
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Personal de salud que no participa directamente en la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19.
Estos trabajadores tienen una alta posibilidad de contacto directo con personas diagnosticadas con infección o con superficies o materiales contaminados.
En esta hipótesis pueden ser: paramédicos; enfermeros; médicos; estomatólogos; psicólogos; personal de mantenimiento; trabajadores sociales o del servicio de lavandería, ropería, alimentos y limpieza.
Asimismo, aquellos que participan en la atención al público en unidades médicas, como directivos, policías de seguridad, personal de farmacias, asistentes médicos, trabajadores sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares administrativos, personal de orientación al público, recepcionistas, nutriólogos y quienes laboran en depósitos de cadáveres o funerarias
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Medio
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Colaboradores que no están en contacto con pacientes, pero que por sus funciones tienen relación frecuente con compañeros de trabajo o con el público en general; por ejemplo: contadores, supervisores, que tienen que asistir a la empresa
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Bajo
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Subordinados que no tienen contacto frecuente con compañeros de trabajo o el público en general. Por ejemplo, personal de almacén, abasto, administrativos, contables, legales, teletrabajadores, entre otros
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Criterios para calificar Covid-19 como enfermedad de trabajo
- Como ya se señaló, no todo contagio por Covid-19 es un riesgo profesional; de ahí que los especialistas de Salud en el Trabajo del IMSS realizan un estudio complejo, el cual se resume en cuatro rubros a verificar, que el empleado:
sea sospechoso de contraer el Covid-19 - presente un riesgo de exposición laboral al Coronavirus
- trabajó 14 días previos entre el contacto o exposición laboral y el inicio de los síntomas, y
- su nivel de exposición laboral es mayor al resto de la población
Es menester recalcar que estos pasos son un resumen del procedimiento interno que va a realizar el personal clínico del IMSS, y que además pueden existir variantes, dependiendo las particularidades que se analicen.
Para que la enfermedad del trabajador sea calificada como profesional, deben seguirse los siguientes pasos:
- el colaborador tiene que acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF), y en consulta con su médico detallar su estado de salud y el medio laboral donde presta sus servicios
- si el doctor sospecha que el Covid-19 se contrajo en el centro de labores, llenará el formato “ST-9, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo”, y lo remitirá al patrón a través del trabajador o sus familiares
- la empresa debe proporcionar la información solicitada, destacando la descripción de los agentes causales de la enfermedad, y el tiempo de exposición a los mismos.
Es pertinente que la empresa detalle las funciones que realiza el trabajador y señale si está expuesto a contraer el Coronavirus conforme a la clasificación del grado de exposición (muy alta, alta, media o baja) o indicar si hubo personal que pudo contagiar al enfermo
- el patrón debe entregar el ST-9 al médico familiar a través del mismo trabajador o con alguno de los familiares de este
- los servicios de Salud en el Trabajo de la clínica del trabajador pueden investigar el medio ambiente laboral, requiriendo más información al patrón o presentándose al centro de labores, con el fin de indagar el medio ambiente del trabajo y con ello si existen causas que predispongan la probable enfermedad.
El empresario tiene que colaborar con el Seguro Social y a su vez puede requerirle que realice las pesquisas pertinentes, a fin de que no sea dudosa la calificación del padecimiento, y
- los médicos del área de Salud en el Trabajo al contar con los elementos suficientes para emitir la calificación la plasmarán en el ST-9, y la comunicarán al patrón para que lo considere en el cálculo de siniestralidad del ejercicio correspondiente, de ser procedente
Calificación proactiva del Covid-19 como enfermedad profesional
Como se comentó, existe un procedimiento para que un padecimiento sea calificado como profesional, el que es impulsado o accionado por el trabajador.
Recuérdese que el IMSS publicó el pasado 8 de enero el Acuerdo relativo a la estrategia por la que se dictaminarán proactivamente como riesgo de trabajo a los trabajadores de empresas afiliadas, fallecidos o con secuelas graves de Covid-19. Dicho documento, contempla principalmente lo que se indica a continuación:
- se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales (DPES), implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los colaboradores de empresas afiliadas que fallecieron o tienen secuelas graves, durante el periodo de contingencia sanitaria decretado el 27 de marzo de 2020, y
- la DPES en colaboración con la Dirección de Prestaciones Médicas, empleará un programa de capacitación para el personal médico del Seguro Social, sobre los Lineamientos de Detección de Riesgo de trabajo por COVID-19
Este acuerdo tiene el objetivo de brindar una protección a los derechos humanos de los trabajadores que contrajeron el virus en su fuente de empleo por estar en contacto con clientes o demás personal, que estuvieron contagiados, y así poder brindarles los medios de subsistencia.
Por ello, el Instituto propicia el inicio del estudio de la enfermedad como profesional, en una primera etapa, para aquellos trabajadores de hospitales o funerarias, del sector privado.
Esto se fundamenta en el artículo 27 del RPM, el cual otorga la facultad al Seguro Social de calificar una probable enfermedad de trabajo cuando la detecte.
De ahí que el IMSS va a buscar a los colaboradores con exposición ocupacional muy alta y alta, que fallecieron a causa de COVID-19 (hospitales, funerarias, laboratorios privados), o bien tuvieron secuelas graves.
Por ende, el Instituto va a extraer información del:
- Sistema de Notificación en Línea para la Vigilancia Epidemiológica (Sinolave), respecto a las defunciones por Covid-19 (al 31 de diciembre de 2020 obtuvieron 193 casos)
- Sistema de Subsidios y Ayudas (Nssa), los casos confirmados y sospechosos por dicho virus que generen más de 28 días de incapacidad temporal para el trabajo, y
- Sistema de Egresos Hospitalarios, los asegurados que estuvieron hospitalizados (al 31 de diciembre de 2020 se detectaron 1,525 casos)
ACCIONES DEL MODELO DE BÚSQUEDA PROACTIVA
Para cumplir con el Acuerdo comentado, el Instituto realizará las siguientes acciones:
- localizar a los beneficiarios, a través de los siguiente:
- llamadas telefónicas, mediante el call center de nueva normalidad, para orientar a los derechohabientes con objeto de que se presenten en los Servicios de Salud en el Trabajo que les corresponde, y
- citatorios por mensajería, para que el enfermo o sus familiares se apersonen al Servicio de Salud en el Trabajo, o
- solicitar información complementaria al patrón. La Coordinación de Salud en el trabajo le envía al empresario la ST-9 y oficio de solicitud de información complementaria o carta aclaratoria (en la columna de lado derecho se muestra un ejemplo), por medio de mensajería, preguntándole si el trabajador laboró hasta 14 días previos al inicio de su cuadro clínico.
La empresa debe llenar el ST-9, y en su caso, adjuntar la información complementaria, y entregar a los Servicios de Salud en el Trabajo de la UMF de adscripción del asegurado
Conclusiones
Si bien el Covid-19 es inevitable y propiamente no es originado por la empresa, como pudiese ser otro padecimiento, si los trabajadores lo adquieren por realizar su trabajo, como atender pacientes o clientes infectados, sí es correcto que se determine por el IMSS como una enfermedad profesional.
Lo anterior se sustenta en que el subordinado tiene la facultad de acreditar la relación causal entre la enfermedad profesional y el medio en el cual presta sus servicios, con el fin de que se realicen las diligencias convenientes, aportando las pruebas suficientes que soporten su dicho, conforme a los criterios judiciales mencionados en este análisis. Además, que el propio Seguro Social tiene el criterio de que el Coronavirus es una Virosis y por lo tanto está previsto en la LFT.
En nuestra opinión, la postura del instituto frente al Covid-19, es oportuna, pues con ello está haciendo una interpretación sistemática de los artículos 1o. y 123, apartado A, fracciones XIV y XXIX de la CPEUM, garantizando la seguridad social de los trabajadores, dándoles una protección más amplia.
Además, debe recordarse que la seguridad social es la protección que una sociedad le da a sus integrantes, lo cual se cumple con el programa proactivo del Instituto.
Es importante que los patrones estén atentos a los documentos que reciba por parte del lMSS, ya sea a través de sus trabajadores o correspondencia postal, para que llenen el formato ST-9 o proporcionen la información solicitada por dicho ente público.
Asimismo, consideren que los padecimientos de sus empleados calificados como enfermedad profesional van a impactar en su declaración de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
Finalmente, en próximas ediciones se abordará el manejo de las determinaciones de los riesgos de trabajo a causa del Covid-19 en la prima de riesgo.