Somos una persona moral mercantil (SRL), dentro de la cual una de las socias es esposa de uno de nuestros trabajadores de reciente ingreso. Conocemos que ella no es afiliable al IMSS puesto que no desempeña ninguna tarea ajena a lo que se obligó en los estatutos; sin embargo, queremos saber si puede estar asegurada como la beneficiaria de nuestro colaborador (su esposo) y si esto nos traería consecuencias. Qué nos pueden comentar al respecto
Según el artículo 12, fracción I de la LSS todo patrón debe asegurar ante el IMSS a todas aquellas personas que le presten un servicio personal y subordinado, y que a cambio reciben un salario, sin importar el acto que le de origen.
Con la configuración de la relación laboral, los subordinados tienen derecho a recibir las prestaciones económicas y en especie que brinda el Régimen Obligatorio del Seguro Social, las cuales se extienden a los familiares de aquellos, siempre y cuando colmen los requisitos establecidos en la LSS.
Por su parte, el numeral 5o., fracción XII de la LSS prevé que los beneficiarios son el cónyuge o a falta de este la concubina o el concubinario, así como los ascendientes y descendientes del asegurado.
Además, los artículos 84, fracción I de la LSS y 67, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, aplicables a su consulta, prevén que para aplicar como beneficiaria ante el IMSS la cónyuge solo tendría que acreditar la unión mediante el acta de matrimonio o en su caso, avalar el concubinato (haber sostenido una vida marital durante cinco años o haber procreado hijos, y permanecer libres de matrimonio), y así determinar el parentesco entre estos.
Como se observa, siempre que se acredite la relación laboral que existe entre el esposo de la socia con la persona moral, se podrá soportar porqué se aseguró como beneficiaria ante el Instituto.