Diferencia entre no localizado y no localizable

El TFJA determinó qué se entiende por cada vocablo

DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y NO LOCALIZABLE. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR ESTRADOS.- La notificación es un medio de comunicación procesal que debe llevarse a cabo mediante las formalidades legales preestablecidas ya que por su conducto se da a conocer un acto de autoridad; es por ello que el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación establece que la notificación por estrados deberá efectuarse cuando la persona a quien deba notificarse no sea “localizable” en el domicilio que tenga indicado en el Registro Federal de Contribuyentes, lo cual debe entenderse en el sentido de que puede practicarse la notificación por estrados cuando existan elementos o datos de los cuales se desprenda que es imposible realizarla en el domicilio fiscal porque no puede encontrarse o se desconoce su paradero; connotación distinta a la voz no “localizado”, cuyo contenido significa que no se encontraba o no se localizó a la persona que se va a notificar, pero se sabe con certeza que sigue siendo su domicilio.

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-171

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20605/15- 17-09-9/1432/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 17 de agosto de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva.

VIII-P-2aS-312

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12898/14- 17-12-4/987/15-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 12 de junio de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva.

VIII-P-2aS-378

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/4689-13- 01-01-01-OT/465/16-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de septiembre de 2018, por unanimidad de 5 votos a fa- vor.- Magistrado Ponente Carlos Mena Adame.- Secretaria Lic. Rosalía Álvarez Salazar.

VIII-P-2aS-443

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 667/16-21- 01-7/3529/17-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de abril de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario Lic. Aldo Blanquel Vega.

VIII-P-2aS-645

Juicio Contencioso Administrativo 2493/18-21-01- 2- OT/540/19-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión pública ordinaria ce- lebrada a distancia, 6 de agosto de 2020, por unani- midad de 5 votos a favor. Ponente Magistrado Doctor Carlos Mena Adame, Secretario Licenciado Michael Flores Rivas.

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública celebrada a distancia el día tres de septiembre de dos mil veinte.- Firman, el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente de la Segunda Sección, ante la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Ad- junta de Acuerdos de la Segunda Sección, quien da fe.

 

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 48, p. 407, VIII-J-2aS-105, jurisprudencia, de noviembre 2020.