Término legal para que el IMSS rectifique la prima de RT

Si el Instituto rectificó la prima de riesgo hacia la alza, esto repercutirá a las primas de los años 2019, 2020 y 2021

El Seguro Social nos notificó el 3 de febrero de 2021 una resolución de la rectificación de la prima del Seguro de Riesgos, aplicable del 1o. de marzo de 2019 al 29 de febrero de 2020. Nos surge la interrogante si esta actuación es correcta, qué nos pueden comentar sobre el particular

Conocido lo anterior, ustedes deben primero verificar que la notificación cumple con los requisitos legales establecidos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— y 38 del CFF, a saber: lugar y fecha de emisión; autoridad que lo formula; constar por escrito; estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que está dirigido.

Posteriormente deben identificar si la rectificación es o no procedente.

De ser procedente, si el Instituto rectificó la prima de riesgo hacia la alza, esto repercutirá a las primas de los años 2019, 2020 y 2021, al generarse un efecto en cascada, cuyo costo será el pago de las diferencias de las cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo respectivas, más la actualización y los recargos correspondientes, en términos de lo dispuesto en el numeral 40-A de la LSS.

Asimismo, deben estar atentos a la multa que les pueda llegar a notificar el IMSS, por considerar en su declaración datos falsos o incompletos en relación con el periodo señalado, cuyo importe oscila de 20 a 210 veces la UMA, actualmente de 1,737.60 a 18,244.80 pesos (arts. 304-A, fracc. XV; 304-B, fracc. III, LSS y 32, fracc. VI, RACERF).

Cabe señalar que la cuantificación anterior se hace con el valor de la UMA vigente en febrero de 2019, que fue el momento en que se cometió la infracción (art. 14, primer párrafo, CPEUM).

En caso de no serlo, pueden interponer un:

  • escrito de desacuerdo, el cual se presenta ante la autoridad que emita la resolución —Oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal—, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que esta surtió efectos; siempre y cuando, no se hubiese interpuesto recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo conocido como juicio de nulidad (art. 41, RACERF).

Este escrito suspende el plazo para la interposición del recurso de inconformidad y el juicio de nulidad

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo, ante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

Desafortunadamente ni la LSS ni sus reglamentos, prevén un término específico para la rectificación de la prima por parte del Instituto. Solo el numeral 251, fracción XVI de la LSS, señala que aquel está facultado para ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del SRT, de lo cual se interpreta que puede hacerlo en cualquier momento.

No obstante, resulta aplicable el artículo 297 de la LSS que indica la facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de dicha ley, del aviso o la liquidación, o de aquella en que el propio IMSS tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

Esto lo confirma la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR AL PATRÓN LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ANTES DEL 1o. DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE AL COMPUTADO, visible en el  Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVIII, p. 226, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 122/2008, Tesis Jurisprudencia, Registro 168,897, septiembre de 2008, en donde estableció que dicha entidad tiene cinco años para rectificar la prima de riesgo de trabajo, pues es el lapso señalado en el numeral 297 de la LSS respecto a la caducidad de sus facultades de revisión.